Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Gobierno expidió decreto que garantiza seguridad social a los taxistas del país


Gobierno expidió decreto que garantiza seguridad social a los taxistas del país
Actualizado: 10 junio, 2014 (hace 10 años)

Se firmó el Decreto 1047 que establece las reglas para que los conductores cuenten con protección en salud, riesgos laborales y aporten a pensión. Actualmente hay 480.000 vehículos registrados y 800.000 conductores de taxi, de los cuales 87,7% no tienen seguridad social.

La norma establece como requisito que ningún conductor puede operar mientras no se haya realizado el pago respectivo de salud, pensión y riesgos laborales que según el decreto se hará a través de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes PILA.

En el proceso de concertación intervinieron representantes de los trabajadores y diferentes sindicatos, propietarios de vehículos, empresarios y agremiaciones del sector, además de delegados de los Ministerios del Trabajo, de Transporte, las TIC y la Alta Consejería para la Seguridad y la Convivencia.

La afiliación y pago de la cotización a la seguridad social de los taxistas se regirá por las normas establecidas para el Sistema General de Seguridad Social y su riesgo ocupacional estará clasificado en nivel cuatro, por ser considerada una actividad de riesgo alto.

Las entidades administradoras del Sistema Integral de Seguridad Social, no podrán impedir, entorpecer o negar la afiliación de los conductores cubiertos por el presente Decreto y el Ministerio de Salud y Protección Social expedirá las disposiciones para actualizar, en lo que sea necesario, la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes PILA, para permitir la identificación de los conductores.

Beneficios complementarios

Los conductores de los equipos destinados al Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Individual de Pasajeros en Vehículos Taxi, contarán con beneficios complementarios que recibirán del seguro de accidentes personales, los cuales deben tomar las empresas con compañías de seguros autorizadas para operar en Colombia.

La póliza de accidentes personales que ampare a los conductores de vehículos taxis debe contar con la cobertura de los siguientes riesgos:

  • Muerte o incapacidad total y permanente ocasionada en accidente de tránsito ocurrido durante el ejercicio de su labor de conductor al servicio de la empresa de transporte y con ocasión del mismo.
  • Muerte violenta o incapacidad total y permanente causada durante el ejercicio de su labor de conductor al servicio de la empresa de transporte como consecuencia de hurto o tentativa de hurto ocurrida durante la prestación del servicio.

La suma asegurada no podrá ser inferior a 30 S.M.M.L.V. por conductor y la prima del seguro no podrá en ningún caso ser trasladada a éste.

El cumplimiento de esta disposición será condición para el otorgamiento de la habilitación y operación de las empresas de servicio público de transporte terrestre automotor individual de pasajeros en vehículos taxi. Asimismo, su vigencia será condición necesaria para la renovación de las tarjetas de operación de los vehículos.

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Las empresas de transporte que a la fecha de expedición del presente Decreto se encuentran habilitadas para la prestación del servicio público de transporte terrestre automotor individual de pasajeros en vehículos taxi, deberán contratar los seguros de accidentes personales de sus conductores a más tardar al momento de solicitar la renovación de las tarjetas de operación que a la fecha de expedición del presente decreto se encuentran vigentes o dentro de los seis (6) meses siguientes a la expedición de la presente disposición, lo que primero ocurra.

Instrumentos de control y operatividad

Para garantizar la seguridad de los usuarios y conductores de servicio público, las autoridades municipales deberán implementar y mantener actualizado un Registro de Conductores que en línea y en tiempo real permita identificar plenamente a los conductores de los vehículos de servicio público de transporte individual de pasajeros que operen en su jurisdicción y el vehículo que cada uno de ellos conduce.

El sistema de información que se utilice para llevar dicho registro, deberá cumplir con los lineamientos de la estrategia Gobierno en Línea, conforme a lo establecido en el Decreto 2693 de 2012, o la norma que lo adicione, modifique o sustituya, y de manera específica con los estándares de: accesibilidad, interoperabilidad, datos abiertos, lenguaje común de intercambio de información y usabilidad web que defina el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones para tal fin.

Para la tarjeta de control, documento de carácter privado expedido por la empresa de transporte, que sustenta la operación del vehículo y que acredita al conductor como el autorizado para desarrollar esta actividad, se expedirá apenas se hagan las verificaciones de la afiliación y cotización al Sistema de Seguridad Social.

En cuanto al estudio de costos, las autoridades de transporte municipales, distritales o metropolitanas deberán anualmente actualizar los estudios técnicos de costos para la fijación de las tarifas del servicio público de transporte terrestre automotor individual de pasajeros en vehículos taxi, siguiendo la metodología establecida por el Ministerio de Transporte mediante la Resolución 4350 de 1998, modificada por la Resolución 392 de 1999, o la norma que la modifique, adicione o sustituya, y fijar o ajustar las tarifas cuando a ello hubiere lugar.

Para garantizar la suficiencia tarifaria para la cobertura de los costos de operación, en un término no superior a 6 meses contados a partir de la fecha de la entrada en vigencia de la presente disposición, las autoridades de transporte del orden territorial, deberán iniciar los estudios de que trata el artículo 4 del presente Decreto y modificar las tarifas conforme a los resultados de los mismos.

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