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Gobierno modificó Decreto 2460 de 2013 sobre inscripción, actualización y cancelación del RUT


Gobierno modificó Decreto 2460 de 2013 sobre inscripción, actualización y cancelación del RUT
Actualizado: 22 diciembre, 2014 (hace 9 años)

A través del Decreto 2620 de diciembre 17 de 2014 el Gobierno modificó varios de los artículos del Decreto 2460 de noviembre de 2013 en especial para regular los procesos de inscripción en el RUT de las sociedades y personas domiciliadas en el exterior pero que cuentan en Colombia con uno o varios establecimientos permanentes diferentes a sucursales. La nueva norma también señaló los documentos que se deberán presentar para los procesos de cancelación del RUT de todo tipo de contribuyentes.

“El Decreto 2620 de 2014 efectúa modificaciones a los artículos 4 (elementos del RUT), 5 (obligados a inscribirse en el RUT), 9 (formalización de la inscripción, actualización y cancelación del RUT), 10 (documentos para la formalización de la inscripción en el RUT) y 17(cancelación de la inscripción en el RUT) del Decreto 2460 de 2013”

Luego de haber publicado desde febrero de 2014 el respectivo proyecto de decreto, el Ministerio de Hacienda finalmente expidió el Decreto 2620 de diciembre 17 de 2014, a través del cual se hicieron varias modificaciones al Decreto 2460 de noviembre 7 de 2013, que regula desde dicha fecha los procesos de inscripción, actualización y cancelación del Registro Único Tributario-RUT administrado por la DIAN.

El Decreto 2620 de 2014 efectúa modificaciones a los artículos 4 (elementos del RUT), 5 (obligados a inscribirse en el RUT), 9 (formalización de la inscripción, actualización y cancelación del RUT), 10 (documentos para la formalización de la inscripción en el RUT) y 17(cancelación de la inscripción en el RUT) del Decreto 2460 de 2013. Además, le agrega un nuevo artículo 17-1 con los documentos que se deberán presentar para los procesos de la cancelación del RUT según el tipo de contribuyente que pretende hacer el trámite.

De todas las anteriores modificaciones, podemos destacar como las más importantes las siguientes:

a. De acuerdo con el Decreto 3026 de diciembre de 2013, reglamentario de los artículos 20-1, 20-2 y 21 del E.T., los cuales fueron creados y/o modificados con la Ley 1607 de 2012, si una persona natural residente en el exterior o una sociedad extranjera llegan a tener en Colombia algún tipo de “establecimiento permanente” diferente a una sucursal, deberán estar inscritas en el RUT y presentar una declaración de renta por cada establecimiento de comercio diferente que posean; al respecto, ver el Decreto 685 de abril de 2014, el cual les concedió hasta octubre de 2014 para presentar las declaraciones del año gravable 2013, pues necesitarían tiempo para cumplir con su proceso de inscripción al RUT.  Por tal motivo, el Decreto 2620 de 2014 modificó al artículo 4 del Decreto 2460 de 2013, agregándole un nuevo inciso donde se indica que en la identificación de este tipo de declarantes se deberá agregar al final de la razón social (personas jurídicas), o al final del NIT (personas naturales), las letras “EP”. Además, en caso de tener más de un “establecimiento permanente”, se usarían las letras “EP2” o “EP” más el número de establecimiento que corresponda. Así mismo, las instrucciones que se les daban en el artículo 10 del Decreto 3026 de 2013 para poder efectuar la inscripción en el RUT, ahora quedaron directamente incorporadas en el nuevo literal “h” que el Decreto 2620 de 2014 le agregó al artículo 10 del Decreto 2460 de 2013. Por este motivo, en la nueva versión del artículo 23 del Decreto 2460 de 2013 (modificado con el 2620 de 2014), se indica que queda derogado el artículo 10 del Decreto 3026 de 2013.

b. De acuerdo con los artículos 8 a 11 del Decreto 3028 de diciembre de 2013, reglamentario del artículo 12-1 del E.T., el cual fue creado con la Ley 1607 de 2012, las sociedades “extranjeras” que se convierten en “nacionales” a causa de tener en Colombia su “sede efectiva de administración”, deben figurar inscritas en el RUT. Por tal motivo, las instrucciones que se les daba en el artículo 11 del Decreto 3028 de 2013 para poder efectuar dicha inscripción, ahora quedaron directamente incorporadas en el nuevo literal “i” que el Decreto 2620 de 2014 le agregó al artículo 10 del Decreto 2460 de 2013. En razón de lo anterior, en la nueva versión del artículo 23 del Decreto 2460 de 2013 (modificado con el 2620 de 2014), se indica que queda derogado el artículo 11 del Decreto 3028 de 2013.

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c. El Decreto 2620 de 2014 modificó el artículo 5 del Decreto 2460 de 2013, agregándole el literal “p”, en el cual se indica que deben figurar inscritos en el RUT los inversionistas no residentes ni domiciliados en Colombia que sean titulares de inversiones de capital del exterior de portafolio (ver artículo 18-1 del E.T. modificado con la Ley 1607). Por tanto, el mismo Decreto 2620 de 2014 le agregó al artículo 10 del Decreto 2460 de 2013 los literales “f” y “g” con las instrucciones sobre la forma en que dichos inversionistas deberán efectuar la inscripción en el RUT.

d. El artículo 3 del Decreto 2620 de 2014 modificó al artículo 9 del Decreto 2460 de 2013 agregándole el literal “b” al inciso tercero, para indicar que a partir de la fecha será posible para todo tipo de persona natural actualizar los datos en el RUT de forma virtual y sin tener mecanismos de firma digital. La norma dice que esto será posible mediante una “previa verificación que realizará el sistema”.

e. El artículo 4 del Decreto 2620 de 2014 modificó el literal “a” del artículo 10 del Decreto 2460 de 2013, con los requisitos para que una persona jurídica pueda realizar la inscripción en el RUT. Con la modificación a la norma se indica que en el caso de los entes jurídicos que no se inscriben en las Cámaras de Comercio, (por ejemplo las copropiedades las cuales se inscriben ante las alcaldías municipales), el documento que prueba su existencia y representación legal podrá ser aceptado válidamente a pesar de que el mismo tenga un período de vigencia superior a 1 mes.

f. El artículo 9 del Decreto 2620 de 2014 agregó el nuevo artículo 17-1 al Decreto 2460 de 2013 estableciendo los diferentes documentos que cada tipo de persona natural o jurídica inscrita en el RUT debería presentar al momento de solicitar la cancelación del mismo. Así por ejemplo, en el caso de cancelar el RUT de una persona natural que falleció (sucesión ilíquida), el numeral 6 de este artículo 17-1 indica que habría que adjuntar el documento expedido por juez o notario, donde conste la terminación del proceso, o fotocopia de la escritura de liquidación de la sucesión si el proceso se hizo ante notario, o de la sentencia ejecutoriada si el proceso se hizo ante juez. En todo caso, si el fallecido no dejó masa sucesoral que haya implicado el inicio de un proceso, será suficiente con la manifestación verbal o escrita de dicha situación por parte del representante o de los herederos.

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