Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Gobierno reglamentó la retención a independientes de la Ley 1527 de 2012


Gobierno reglamentó la retención a independientes de la Ley 1527 de 2012
Actualizado: 26 septiembre, 2012 (hace 12 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • Controles a trabajadores independientes que sí prestan servicios gravados con IVA y que operen bajo el régimen simplificado del IVA
  • Controles a los trabajadores independientes que prestan servicios excluidos del IVA, pero que manejan los mismos topes de operaciones y condiciones de los que sí son responsables del IVA en el simplificado el IVA
  • Cálculos exactos de los pagos en términos de UVT
  • Ajustes por exceso o por defecto al final del mes
  • La retención de IVA asumida se hará sobre las bases mínimas tradicionales

La retención de IVA asumida se hará sobre las bases mínimas tradicionales

Hasta el momento, y desde que se expidió la Ley 1527 varios analistas hemos coincidido en que si dicha Ley dispuso que la retención a título de renta a los independientes mencionados en la misma solo se practica cuando en el mes acumulen pagos o causaciones con el agente de retención superior a 100 UVT, en tal caso el Decreto 782 de 1996 nos permitiría concluir que esa se convertiría también en una nueva base mínima especial para practicar la retención de IVA asumida, pues la intención principal del Decreto 782 de 1996 es la de establecer que si los pagos o causaciones no originan retención a título de renta entonces tampoco originen retención a título de IVA (ver por ejemplo la opinión de LEGIS S.A. en su obra “Régimen del impuesto a las Ventas”, en su envío 121 de agosto de 2012, párrafo interno 1150).

Pero ahora, en el parágrafo 2 del Art. 3 el  Decreto 1950 estableció lo siguiente:

«Parágrafo 2. La cuantía mínima no sujeta a retención en la fuente a título del impuesto sobre las ventas por concepto de servicios, se rige por lo dispuesto en el Decreto 782 de 1996.»

En la actualidad, el Decreto 782 de 1996 establece lo siguiente:

«ARTICULO 1°. Para efectos de la aplicación de la retención en la fuente a título del impuesto sobre las ventas, se tendrán en cuenta las mismas cuantías mínimas no sujetas a retención en la fuente a título del impuesto sobre la renta por los conceptos de servicios y de otros ingresos tributarios, señaladas anualmente por el Gobierno Nacional.

En consecuencia, durante 1996 no se aplicará la retención en fuente a título de impuesto sobre las ventas respecto de pagos o abonos por prestación de servicios cuyo valor individual sea inferior a treinta mil pesos ($30.000.oo) (actualmente 4 UVT; ver ítem 84 en la tabla del artículo 868-1 del E.T.).

Tampoco se aplicará dicha retención sobre compra de bienes gravados, cuando los pagos o abonos en cuenta tengan una cuantía inferior a doscientos diez mil pesos ($210.000.oo). Actualmente 27 UVT; ver ítem 85 en la tabla del artículo 868-1 del E.T.).

ARTICULO 2°.<Modificado por el Decreto 2224 de 13-07-2004>Para efectos de determinar la procedencia de la retención en la fuente a título del impuesto sobre las ventas a que se refiere el artículo 1º del presente Decreto, respecto del monto mínimo de los pagos o abonos en cuenta por concepto de prestación de servicios o compra de bienes gravados, se tendrán en cuenta las operaciones individualmente consideradas, sin que proceda la acumulación de operaciones, aún en el evento en que un mismo comprador realice varias compras a un mismo vendedor en una misma fecha.”

Según lo anterior, el  Decreto 1950 está dando a entender que por lo menos  a partir de septiembre 19 de 2012, para saber si se aplica la retención a título de renta los agentes de retención si tienen que esperar hasta el final del mes y mirar si la acumulación de pagos o causaciones superan los 100 UVT y entonces proceder a hacer la retención a título de renta (ya sea con las tarifas de la tabla de la Ley si están entre 100 y 300 UVT, o con las tarifas tradicionales si superan los 300). Si no superan los 100 UVT mensuales, entonces ningún pago o causación del mes sufriría retención de renta.

Pero que en materia de retención a título de IVA el agente de retención no tiene que ponerse a hacer acumulaciones mensuales pues se aplicarán las bases mínimas tradicionales. Es decir, que cada cuenta de cobro o factura que presente el trabajador del régimen simplificado se tendrá que mirar en forma independiente, y si es una cuenta de cobro o factura por «honorarios» o «comisiones» hacer la retención de IVA asumida sin importar el valor del honorario. Pero si es una cuenta de cobro o factura por «servicios» hacer la retención de IVA solo si la cuenta de cobro supera los 4 UVT. 

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Siendo ese el caso, muchos pagos o causaciones a favor de trabajadores independientes del régimen simplificado no sufrirían retenciones a título de renta (porque su sumatoria no supera los 100 UVT mensuales) pero sí implicarían para el agente de retención el estar asumiendo las retenciones de IVA las cuales en la práctica son un desgaste financiero para los agentes de retención pues implica pagar mensualmente esas retenciones y esperar al final del bimestre para podérselas restar en sus declaraciones de IVA.

Y aparte de ser un desgaste financiero, las retenciones de IVA asumidas que se llevan luego como un IVA descontable les puede implicar a muchas empresas el terminar formando hasta saldos a favor en sus declaraciones de IVA los cuales no siempre se los podrán devolver (porque no es exportadora ni productora de bienes exentos; ver parágrafo del Art. 850 del E.T.).

Téngase presente incluso que los agentes de retención que son personas naturales en el régimen común y que compran bienes o servicios a personas del régimen simplificado, muchos de esos agentes de retención son solo agentes de retención de IVA pero no son agentes de retención a título de renta. Por tanto, a ellos es quienes más se les generan los dos problemas antes mencionados (desgaste financiero y saldos a favor en IVA que no les devolverían).

Para que esto no sucediera, y mientras estuvo publicado el proyecto de lo que ahora se convirtió en el Decreto 1950, desde nuestro portal le habíamos enviado a la DIAN la sugerencia de que era mejor modificar el Decreto 782 de 1996 y hacer figurar en él la instrucción de que los pagos por servicios gravados hasta 100 UVT mensuales a favor de los trabajadores independientes de la Ley 1527 tampoco sufrieran retención. Pero ya vimos que la DIAN no aceptó entonces la sugerencia.

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