Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Gravamen a los Movimientos Financieros y sus exenciones


Gravamen a los Movimientos Financieros y sus exenciones
Actualizado: 9 marzo, 2017 (hace 7 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • Algunos movimientos financieros generales
  • Relacionados con recursos o actividades especiales
  • Transacciones estatales o con entidades estatales
  • Requisito de identificación sobre las cuentas en que se manejen las operaciones exentas
  • Devolución del Gravamen a los Movimientos financieros

El artículo 879 del Estatuto Tributario determina los movimientos financieros que se encuentran exentos de dicho gravamen. Este articulado cuenta con 29 numerales, que se expondrán a continuación.

La Ley 1819 de 2016 con su artículo 217 adicionó el numeral 29 al artículo 879 del ET que contiene las exenciones al Gravamen a los Movimientos Financieros –GMF–. De igual forma, el artículo 216 modificó el inciso segundo del numeral 21 de dicho artículo del ET. Estas modificaciones, así como todos los distintos movimientos financieros contemplados como exentos en el artículo 879, serán descritos a través de una propuesta de clasificación que hemos diseñado para facilitar su comprensión.

Para esta categorización se han considerado tres grupos de movimientos financieros: algunos generales, otros relacionados con recursos o actividades especiales y, finalmente, transacciones estatales o con entidades estatales.

Algunos movimientos financieros generales

En esta clasificación se han agrupado los movimientos financieros generales considerados exentos del GMF, entre los que se destacan los retiros de una cuenta de ahorro, el traslado entre cuentas corrientes del mismo establecimiento, la disposición de recursos y débitos contables que se generen por el pago de giros provenientes del exterior, traslados y retiros de pensionados, entre otros.

Numeral – Exención Detalle
Una cuenta de ahorros, depósito electrónico o tarjeta prepago. Los retiros de este tipo de cuentas estarán exentos del GMF, siempre que no excedan de 350 Unidades de Valor Tributario –UVT– mensuales, sean única cuenta y único titular. Si se posee más de una cuenta se deberá seleccionar e informar la que se encontrará exenta.
Traslado entre cuentas corrientes del mismo establecimiento de crédito. Se requiere que las cuentas de esta transacción pertenezcan a un mismo y único titular.
Desembolsos o pagos a cuenta corriente o de ahorros con cheques con cruce y negociabilidad restringida.* Aplicado a operaciones de compensación y liquidación de operaciones en el mercado de valores, derivados, divisas, bolsas de productos agropecuarios o de otros comodities.
13° Cheques de gerencia con cargo a los recursos de la cuenta corriente o de ahorro del ordenante. Siempre que la cuenta sea de la misma entidad de crédito que expida el cheque de gerencia.
14° Los traslados que se realicen entre cuentas corrientes, de ahorros, de ahorro programado, de ahorro contractual o tarjetas prepago abiertas en un mismo establecimiento de crédito, cooperativa con actividad financiera, cooperativa de ahorro y crédito, comisionistas de bolsa y demás entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia o de Economía Solidaria, según el caso. A nombre de un mismo y único titular.
14° Traslados entre inversiones o portafolios que se realicen por parte de una sociedad comisionista de bolsa, una sociedad fiduciaria o una sociedad administradora de inversiones, vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia. A favor de un mismo beneficiario.
14° Traslado entre cuentas de ahorro colectivo, entre estas y cuentas corrientes o de ahorro o entre inversiones que pertenezcan a un mismo y único titular. Siempre y cuando estén abiertas en la misma entidad vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia o de Economía Solidaria, según sea el caso.
14° Los retiros efectuados de cuentas de ahorro especial que los pensionados abran para depositar el valor de sus mesadas pensionales y hasta el monto de las mismas, cuando estas sean equivalentes a cuarenta y un (41) UVT, o menos. Los pensionados podrán abrir y marcar otra cuenta en el mismo establecimiento de crédito, cooperativa con actividad financiera o cooperativa de ahorro y crédito para gozar de la exención a que se refiere el numeral 1 de este artículo.
14° Los traslados que se efectúen entre las cuentas de ahorro especial que los pensionados abran para depositar el valor de sus mesadas pensionales y la otra cuenta marcada en el mismo establecimiento de crédito, cooperativa con actividad financiera o cooperativa de ahorro y crédito. En caso de que el pensionado decida no marcar ninguna otra cuenta adicional, el límite exento de las cuentas de ahorro especial de los pensionados será equivalente a trescientos cincuenta (350) UVT.
14° Los traslados que se efectúen entre cuentas corrientes y/o de ahorros pertenecientes a fondos mutuos y las cuentas de sus suscriptores o partícipes, abiertas en un mismo establecimiento de crédito, cooperativa con actividad financiera o cooperativa de ahorro y crédito. A nombre de un mismo y único titular.
17° Los movimientos contables correspondientes a pago de obligaciones o traslado de bienes, recursos y derechos a cualquier título. Efectuado entre entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia o por la Superintendencia de Economía Solidaria, entre estas e intermediarios de valores inscritos en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios.
19° Disposición de recursos y débitos contables que se generen por el pago de giros provenientes del exterior. Solamente de las primeras 60 UVT mensuales.
20° Retiros de recursos de la población reclusa del orden nacional, a través de cuentas corrientes. Sin exceder de 350 UVT mensuales por recluso. Cuentas autorizadas por el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario –INPEC– quien será titular de la cuenta.
21° Disposición de recursos para la realización de operaciones de factoring –compra o descuento de cartera–.** Realizados por fondos de inversión colectiva, patrimonios autónomos o por sociedades o entidades cuyo objeto principal sea la realización de este tipo de operaciones.

Se podrán marcar hasta 5 cuentas corrientes, de ahorro o de patrimonios autónomos como exentas, las cuales deberán destinarse exclusivamente a estas actividades.

25° Retiros o disposiciones de recursos de los depósitos electrónicos.*** Exclusivamente los tratados por los artículos 2.1.15.1.1 y siguientes del Decreto 2555 de 2010 sobre las normas en materia del sector financiero, asegurador y del mercado de valores. De igual forma, se deberán atender los términos y limites allí previstos.
27° Retiros de cuentas de ahorro electrónicas o de cuentas de ahorro de trámite simplificado.*** Sin restricción del número de cuentas.

* La disposición de recursos desde estos depósitos para el pago a terceros por conceptos tales como nómina, servicios, proveedores, adquisición de bienes o cualquier cumplimiento de obligaciones se encuentran sujetas al Gravamen a los Movimientos Financieros.

**El giro de los recursos deberá realizarse solamente al beneficiario de la operación. En desembolsos a través de la expedición de cheques debe incluir la restricción “Para consignar en la cuenta de ahorro o corriente del primer beneficiario”.

*** El beneficio de la exención aplicará únicamente en el caso de que pertenezca a un único y mismo titular que sea una persona natural, en retiros hasta por sesenta y cinco (65) UVT por mes.

Relacionados con recursos o actividades especiales

En esta clasificación se agruparon movimientos financieros exentos relacionados con recursos o actividades especiales como las transacciones con recursos del subsidio familiar de vivienda, algunas operaciones de reporto, operaciones financieras con recursos del Sistema General de Pensiones y de Seguridad Social en Salud, entre otros.

Numeral -Exención Detalle
Operaciones de reporto. Realizadas entre el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras –FOGAFIN– o el Fondo de Garantías de Instituciones Cooperativas –FOGACOOP– con sus entidades inscritas.
10° Operaciones financieras con recursos:

Del Sistema General de Seguridad Social en Salud –SGSS–.

  • De las EPS y ARS.
  • Del Sistema General de Pensiones (Ley 100 de 1993).
  • De Fondos de Pensiones (Decreto 2513 de 1987).
  • Del Sistema General de Riesgos Laborales.
Hasta el pago a las Instituciones Prestadoras de Salud –IPS–, al pensionado, afiliado o beneficiario, según el caso.
10° Lit. 2 También quedarán exentas las operaciones correspondientes a los giros que reciben las IPS por concepto del pago del Plan Obligatorio de Salud por parte de las EPS o ARS. Hasta en un 50%.
11° Desembolsos de crédito mediante abono a cuenta de ahorro o corriente o mediante expedición de cheques con cruce y negociabilidad restringida.* Realizados por los establecimientos de crédito, las cooperativas con actividad financiera o las cooperativas de ahorro y crédito vigiladas por las Superintendencias Financiera o de Economía Solidaria.
11° Desembolsos para el pago a los comercializadores de bienes que serán entregados a terceros mediante contratos de leasing financiero con opción de compra. Efectuados por las compañías de financiamiento o bancos.
15° Operaciones del Fondo de Estabilización de la Cartera Hipotecaria. Creada por el artículo 48 de la Ley 546 de 1999.
22° Transacciones:

  • Con recursos del subsidio familiar de vivienda asignado por el Gobierno Nacional o Cajas de Compensación Familiar.
  • A los oferentes a través de estos mecanismos de subsidio.
  • Realizadas en el marco del esquema fiduciario para el desarrollo de proyectos de vivienda de Interés Social Prioritario.
Independientemente del mecanismo financiero de recepción.
23° Retiros que correspondan a los subsidios otorgados a los beneficiarios de la Red Unidos. Efectuados de las cuentas corrientes o de ahorros, o de los depósitos electrónicos constituidos en entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia o de Economía Solidaria.
26° Desembolsos de crédito mediante abono a cuenta de ahorro o corriente o a través de expedición de cheques con cruce y negociabilidad restringida, siempre y cuando el desembolso se efectúe al deudor.

Cuando el desembolso se haga a un tercero solo será exento si el deudor destina el crédito a adquisición de vivienda, vehículos, activos fijos o seguros.

Realizados por las sociedades mercantiles sometidas a la vigilancia de la Superintendencia de Sociedades, cuyo objeto exclusivo sea la originación de créditos.

En caso de levantarse la restricción del cheque, se generará este gravamen en cabeza del deudor.

 

28° Depósitos a la vista.* Constituidas por las sociedades especializadas en depósitos electrónicos, de que trata el artículo 1° de la Ley 1735 de 2014, en otras entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia.
29 Operaciones de compra de divisas. Que tengan como único propósito la repatriación de inversiones de portafolio.

* La disposición de recursos desde estos depósitos para el pago a terceros por conceptos tales como nómina, servicios, proveedores, adquisición de bienes o cualquier cumplimiento de obligaciones se encuentran sujetas al Gravamen a los Movimientos Financieros.

Transacciones estatales o con entidades estatales

Como tercera clasificación se han agrupado los movimientos financieros exentos contemplados en el artículo 879 del Estatuto Tributario correspondientes a transacciones realizadas por entidades estatales o intermediarios y relacionadas con estas. Entre estos movimientos financieros se destacan los relacionados con la Dirección del Tesoro Nacional y el Banco de la República, compra de divisas, manejo de recursos públicos de las entidades territoriales, entre otros.

Numeral – Exención Detalle
Operaciones realizadas por la Dirección del Tesoro Nacional:

  • Operaciones de reporto que se celebren con esta entidad.
  • Traslado de impuestos a dicha Dirección por parte de las entidades recaudadoras.
Directamente o a través de sus ejecutores.

 

Operaciones de liquidez que realice el Banco de la República. Conforme a lo previsto en la Ley 31 de 1992.
Créditos interbancarios y la disposición de recursos originadas en las operaciones de reporto y operaciones simultáneas y de transferencia temporal de valores sobre títulos materializados o desmaterializados.* Exclusivamente entre entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, entre estas e intermediarios de valores inscritos en el Registro Nacional de Agentes de Mercado de Valores, o entre dichas entidades vigiladas y la Tesorería General de la Nación y las tesorerías de las entidades públicas.
Transacciones ocasionadas por la compensación interbancaria. Respecto de las cuentas que poseen los establecimientos de crédito en el Banco de la República.
Manejo de recursos públicos. Realizados por las tesorerías de las entidades territoriales.
12° Operaciones de compra y venta de divisas. A través de cuentas de depósito del Banco de la República o de cuentas corrientes, realizadas entre intermediarios del mercado cambiario vigilados por las Superintendencia Financiera, el Banco de la República y la Dirección del Tesoro Nacional.
16° Operaciones derivadas del mecanismo de cobertura de tasa de interés. Para la adquisición de vivienda a través de los créditos individuales hipotecarios.
17° Operaciones de compra y venta de títulos de deuda pública. Entre entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia o por la Superintendencia de Economía Solidaria, intermediarios de valores inscritos en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios y la Tesorería General de la Nación y las tesorerías de las entidades públicas.
18° Los retiros que realicen las asociaciones de hogares comunitarios. Autorizadas por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar de los recursos asignados por esta entidad.
24° Retiros efectuados correspondientes a los desembolsos de créditos educativos otorgados por el Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior –ICETEX–. A través de cuentas corrientes o de ahorros abiertas en entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia o de Economía Solidaria, según sea el caso.

* La disposición de recursos desde estos depósitos para el pago a terceros por conceptos tales como nómina, servicios, proveedores, adquisición de bienes o cualquier cumplimiento de obligaciones se encuentran sujetas al Gravamen a los Movimientos Financieros.

Requisito de identificación sobre las cuentas en que se manejen las operaciones exentas

En cualquier caso, se establece el requisito de identificar y reportar las cuentas en que se manejen exclusivamente las transacciones exentas, sin lo cual no habría procedencia de la exención al Gravamen a los Movimientos Financieros.

Devolución del Gravamen a los Movimientos financieros

De generarse el Gravamen a los Movimientos Financieros en transacciones de recursos que se encuentren exentos de impuestos de conformidad con los tratados, acuerdos y convenios internacionales suscritos por Colombia, dicho recaudo será objeto de devolución.

Al respecto, a través de la página web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –DIAN– se pueden consultar los convenios bilaterales y convenios multilaterales vigentes.

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