Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Gravamen a los Movimientos Financieros


Actualizado: 24 febrero, 2015 (hace 9 años)

Es un tributo nacional instantáneo que se causa por la disposición de recursos en el sistema bancario; los agentes responsables del recaudo son las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera, de Economía Solidaria y el Banco de la República; la base gravable de este gravamen se encuentra integrada por el valor total de la transacción financiera.

El concepto de transacción financiera sujeta al tributo es toda operación de retiro en efectivo, mediante cheque, con talonario, con tarjeta débito, por medio de cajero electrónico, mediante puntos de pago.

Para la vigencia fiscal 2015, deben tenerse en cuenta que con la entrada en vigencia del artículo 45 de la Reforma Tributaria, Ley 1739 del 2014, se indicó el aplazamiento al desmonte del Gravamen a los Movimientos Financieros, mejor conocido como “4 x mil”, de forma que ya no se produzca entre el 2015 y el 2018, sino entre el 2019 y el 2021; así que durante el año 2015 se  realizará la declaración y pago del GMF a tarifa del 4 x mil, pero ésta se irá reduciendo progresivamente de la siguiente forma:

  •  Al tres por mil (3 x 1.000) en el  2019.
  • Al dos por mil (2 x 1.000) en el  2020.
  • Al uno por mil (1 x 1.000) en el  2021.

Para quienes obtengan una cuenta bancaria en entidades financieras y cooperativas vigiladas por la Superintendencia Financiera, se benefician con la exención del impuesto, si no exceden mensualmente en el año de la suma de 350 UVT, es decir $ 9.898.000 mensuales a lo largo del 2015; adicionalmente, las entidades recaudadoras del gravamen, deberán realizar su declaración y pago de forma semanal y teniendo en cuenta los plazos establecidos en el artículo 38 Decreto 2623 del 17 de diciembre del 2014.

Desde el año gravable 2013, de acuerdo con lo indicado en la Ley 1430 del 2010 en el artículo 45, es deducible el cincuenta por ciento (50%) del Gravamen a los Movimientos Financieros efectivamente pagado por los contribuyentes durante el respectivo año gravable, independientemente de que tenga o no relación de causalidad con la actividad económica del contribuyente, siempre que se encuentre debidamente certificado por el agente retenedor.

Descubre más recursos registrándote o logueándote. Iniciar sesión Registro gratuito
,