Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Importadores y ensambladoras de vehículos deben inscribirse en el RUNT y mantenerlo actualizado


Actualizado: 20 junio, 2017 (hace 7 años)

Los importadores y las ensambladoras de vehículos, así como los fabricantes de carrocerías están obligados a inscribirse en el RUNT y reportar la información necesaria para mantener actualizado el registro inicial en el evento de presentarse algún cambio.

El Ministerio de Transporte confirmó que continúan vigentes la Resolución 2395 de 2009, por la cual se fijaron tarifas de trámites ante el Ministerio de Transporte y servicios del Registro Único de Transporte Automotor –RUNT–; la Resolución 3545 de 2009, por la cual se reglamentó el registro de prestadores de servicios del sector tránsito y su interacción en el RUNT, y la Ley 1005 de 2006, por la cual se adiciona y modifica el Código Nacional de Tránsito Terrestre (Ley 769 del 2002).

Así, señala la entidad, los importadores y las ensambladoras de vehículos, lo mismo que los fabricantes de carrocerías, están obligados a inscribirse en el RUNT y reportar la información necesaria (de manera oportuna) para mantener actualizado el registro inicial en el evento de presentarse algún cambio.

Esta actualización debe realizarse de manera oportuna.

Fuente: Ministerio de Transporte.

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