Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Impuesto CREE año gravable 2016 y su derogación a partir de 2017: DIAN se pronunció


Impuesto CREE año gravable 2016 y su derogación a partir de 2017: DIAN se pronunció
Actualizado: 4 abril, 2017 (hace 7 años)

Mediante el Oficio 005797 de marzo 16 de 2017, la DIAN dio claridad sobre la derogatoria, a partir de enero 1 de 2017, de los artículos que regulaban el impuesto sobre la renta para la equidad CREE, asimismo hizo referencia al régimen de transición ante dicha eliminación.

A través del artículo 376 de la Ley de reforma tributaria estructural 1819 de 2016 se eliminó el impuesto sobre la renta para la equidad –CREE–, su sobretasa y el anticipo a la sobretasa. Al respecto, es preciso tener en cuenta que la DIAN, mediante su Oficio 005797 de marzo 16 de 2017, señala que los artículos de las leyes 1607 de 2012 y 1739 de 2014 que hacían referencia a estos perdieron su vigencia a partir de enero 1 de 2017.

“la intención de los legisladores fue que a pesar de eliminarse el impuesto sobre la renta para la equidad este sí deba causarse por el año gravable 2016.”

La derogatoria del CREE desde enero 1 de 2017, se debe a que el artículo 338 de la Constitución Política establece que las disposiciones legales sobre los tributos empiezan a aplicar en el período que comience luego de la entrada en vigencia de la respectiva norma. Lo anterior implica que, la intención de los legisladores fue que a pesar de eliminarse el impuesto sobre la renta para la equidad este sí deba causarse por el año gravable 2016.

Tarifas luego de la unificación del CREE con el impuesto sobre la renta

Recordemos que, entre los motivos de la reforma tributaria se encontraba el de unificar el impuesto de renta con el CREE para las personas jurídicas, por lo cual, con la modificación del artículo 240 del ET llevada a cabo con el artículo 100 de la Ley 1819 de 2016, se estableció una tarifa general del impuesto sobre la renta del 34% por el año gravable 2017 y del 33% en adelante. En el caso de la sobretasa del impuesto sobre la renta y complementario la tarifa será del 6% y del 4% por los años gravable 2017 y 2018 respectivamente.

También es necesario tener en cuenta que a partir de enero 1 de 2017 empezó a regir la autorretención especial a título de renta, la cual reemplazó la autorretención CREE. Si desea profundizar en el tema puede consultar nuestro editorial Autorretención especial a título de renta reemplaza autorretención CREE a partir de enero 1 de 2017.

¿Qué hacer con los saldos a favor, pérdidas fiscales o excesos de base mínima en CREE?

“en los numerales 4, 5 y 6 del artículo 290 del ET se establecieron las reglas relacionadas con el régimen de transición para el CREE y el impuesto sobre la renta.”

Mediante el artículo 123 de la Ley 1819 de 2016 se adicionó el artículo 290 al ET y con ello se contempló un régimen de transición debido a varias de las modificaciones que estaba incluyendo dicha ley en materia tributaria, es así como en los numerales 4, 5 y 6 del artículo 290 del ET se establecieron las reglas relacionadas con el régimen de transición para el CREE y el impuesto sobre la renta.

De esta manera se contempló que los saldos a favor en CREE pueden solicitarse en devolución o compensación o acumularse e imputarse en la liquidación privada del impuesto sobre la renta y complementario. En caso de haberse generado pérdidas fiscales antes de 2017, estás podrán compensarse en las declaraciones de renta del año gravable 2017 y siguientes aplicando la fórmula contenida en el numeral 5 del artículo 290 del ET. Es necesario tener en cuenta que dichas pérdidas no podrán reajustarse fiscalmente.

Respecto a los excesos de base mínima obtenidos en las declaraciones del CREE, en el numeral 6 del artículo en mención, también se consideró una fórmula matemática para determinar el valor sujeto a compensación por excesos de renta presuntiva y excesos de base mínima, recordemos que este tipo de excesos solo pueden compensarse dentro de los cinco años siguientes. Para profundizar acerca del régimen de transición en los aspectos relacionados con la eliminación del CREE puede consultar nuestro editorial Eliminación del CREE y tratamiento posterior de sus pérdidas, excesos de base mínima y saldos a favor.

Para la DIAN, en su Oficio 0005797 de 2017 los anteriores tratamientos contemplados por la reforma tributaria permiten inferir que los legisladores partieron del supuesto de que el CREE surte todos sus efectos durante el año gravable 2016  para que así sea posible dar paso al régimen de transición, pues los saldos a favor pueden solicitarse en devolución o compensación o acumularse a partir de enero 1 de 2017, siempre y cuando dichos procesos no se hayan adelantado en periodos anteriores. En el caso de las pérdidas fiscales y excesos de base mínima es necesario determinar el valor de estos en el CREE a diciembre 31 de 2016, así como los valores generados por dichos conceptos en el impuesto de renta a esa misma fecha con el propósito de que las pérdidas fiscales y excesos de base mínima puedan ser reconocidos en el impuesto de renta del año gravable 2017.

Es necesario tener presente que si el CREE surte todos sus efectos durante el año gravable 2016 entonces no se debe liquidar ni pagar anticipo de la sobretasa al CREE por el año 2017, ya que, como se ha indicado a lo largo de este editorial, el impuesto CREE fue derogado a partir de enero 1 de 2017, por lo cual sí se debe declarar y pagar el impuesto sobre la renta para la equidad por el año gravable 2016 pero no debe liquidarse ni pagarse el anticipo a la sobretasa por el 2017 (recordemos que los vencimientos de los plazos para declarar y pagar la primera cuota del impuesto CREE inician el 10 de abril y culminan el 26 de abril de 2017, para el pago de la segunda cuota los vencimientos inician el 8 de junio y finalizan el 22 de junio de 2017).

Para concluir, es válido recordar que, si bien no debe liquidarse y pagarse el anticipo a la sobretasa del CREE por el 2017, sí debe liquidarse un anticipo a la sobretasa del impuesto sobre la renta, motivo por el cual en la declaración de renta del año gravable 2016 las personas jurídicas deberán liquidar dicho anticipo correspondiente al 2017.

Material relacionado:

Descubre más recursos registrándote o logueándote. Iniciar sesión Registro gratuito
,