Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Impuesto predial unificado: liquidación, pago y sanciones


Impuesto predial unificado: liquidación, pago y sanciones
Actualizado: 28 julio, 2017 (hace 7 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • Liquidación del impuesto predial unificado
  • Para realizar su pago se necesita
  • Sanciones
  • Póngase al día con el pago del predial

Propietarios, poseedores o usufructuarios de bienes inmuebles ubicados en los municipios colombianos deben pagar el impuesto predial unificado. En este editorial describimos algunas características de este tributo y las oportunidades que tienen para ponerse al día.

El impuesto predial unificado lo pagan todos los propietarios, poseedores o usufructuarios de bienes inmuebles como lotes, apartamentos, casas, edificios, parqueaderos, predios financieros, depósitos y parqueaderos, predios no urbanizables, locales de comercio, bodegas y fábricas, predios dotacionales o propiedades rurales dedicadas a la agricultura que estén ubicados dentro de un municipio en el territorio nacional.

Al respecto, vale la pena aclarar los siguientes puntos: el propietario es la persona natural o jurídica que acredita legalmente que un predio le pertenece; el poseedor es la persona que, sin tener documentos, tiene posesión de hecho sobre el inmueble y actúa como dueño del mismo; y el usufructuario es quien, previa concesión del propietario, tiene el disfrute del predio y su legítima explotación.

“Cada municipio maneja sus propias fechas, tarifas, descuentos, intereses de mora y otras características para el impuesto predial unificado”

Anualmente solo se hace una declaración y un solo pago por predio. Cada municipio maneja sus propias fechas, tarifas, descuentos, intereses de mora y otras características para el impuesto predial unificado. En este editorial manejaremos las referencias que se tienen de la ciudad de Bogotá.

Liquidación del impuesto predial unificado

El avalúo del predio constituye la base gravable sobre la cual se calculará el impuesto a pagar para cada vigencia. Este valor en ningún caso puede ser inferior al avalúo catastral fijado por la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital. Para conocer el avalúo catastral de su predio puede solicitar una certificación catastral o consultarlo vía web en el portal de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital.

En caso de que el predio no posea avalúo catastral, la base gravable mínima es el valor que corresponda según las características del predio y acorde a los parámetros establecidos anualmente por la Administración.

—> Tarifas impuesto predial unificado 2017

Para realizar su pago se necesita

  • Ser propietario, usufructuario, tenedor y/o poseedor de predios ubicados en diversas jurisdicciones del municipio.
  • Solicitud del recibo, el cual puede llegar vía correo a su casa o descargarlo por internet en las páginas de la respectiva alcaldía.
  • Realizar el respectivo pago con tarjeta débito o crédito, en efectivo o por pagos virtuales.

* La factura del impuesto predial con sello de pago se obtiene en dos horas.

Sanciones

Cuando la declaración del impuesto predial unificado no se presenta dentro del plazo máximo establecido para declarar y pagar, la sanción por extemporaneidad es del 1.5% por mes o fracción de mes calendario de retardo, sobre el valor del impuesto a cargo sin exceder del 100% del impuesto, para la vigencia 2001 y siguientes y del 5% por mes o fracción de mes calendario de retardo para las declaraciones extemporáneas de las vigencias 2000 y anteriores.

Cuando los contribuyentes corrijan sus declaraciones del impuesto predial por mayor valor, la sanción por corrección es del 10% sobre la diferencia o el mayor valor a pagar entre la corrección y la declaración inicial.

La sanción aplicable es la vigente al momento de la presentación de las declaraciones. En todos los casos ninguna sanción puede ser inferior a la sanción mínima aplicable, que para el año 2017 es de: $148.000 para predios residenciales estratos 1, 2, 3 y 4 y $197.000 para los demás predios.

Póngase al día con el pago del predial

  • Pago extemporáneo. Se realiza después de la fecha establecida para el pago oportuno, lo que implica que se deben asumir intereses y sanciones económicas. La persona puede presentar la declaración, pero sin cancelar el valor del impuesto. Tiene la opción de pagar por cuotas hasta completar el monto total de la obligación más los intereses y la sanción, siempre que sea dentro de la misma vigencia, es decir, antes del 31 de diciembre del año en cuestión.
  • Solicitud de facilidad de pago. Esta modalidad le permite al contribuyente obtener por sí mismo a través de un tercero a su nombre, facilidades para el pago de obligaciones tributarias. Para realizar el trámite se debe cumplir con ciertas condiciones y reunir documentos.

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