Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Impuesto sobre la renta a los dividendos: conozca lo que plantea el Proyecto de Reforma Tributaria


Impuesto sobre la renta a los dividendos: conozca lo que plantea el Proyecto de Reforma Tributaria
Actualizado: 28 octubre, 2016 (hace 8 años)

De acuerdo con el Proyecto de Ley Reforma Tributaria, los dividendos y participaciones que hoy se consideran ingresos no constitutivos de renta podrían estar sujetos al impuesto sobre la renta según el monto, así mismo, otras tarifas relacionadas con estos también cambiarían según quién los perciba.

En la actualidad, los dividendos y participaciones percibidos por socios, accionistas, comuneros, asociados, suscriptores y similares, que sean personas naturales residentes en el país, sucesiones ilíquidas de causantes que al momento de su muerte eran residentes en el país, o sociedades nacionales, no constituyen renta ni ganancia ocasional, es decir, que no están sometidos a impuesto.

Para que se cumpla lo anterior, las sociedades que obtienen las utilidades que posiblemente se distribuyan como ingreso no constitutivo de renta ni de ganancia ocasional deben realizar el procedimiento contemplado en el artículo 49 del ET, para así determinar cuál es el valor de los dividendos o participaciones que no estarán sometidos a impuesto.

“los dividendos o participaciones hoy considerados ingresos no constitutivos de renta ni de ganancia ocasional, estén sujetos a partir del año gravable 2017 al impuesto sobre la renta”

No obstante, el Proyecto de Ley Reforma Tributaria Estructural propone que los dividendos o participaciones hoy considerados ingresos no constitutivos de renta ni de ganancia ocasional, estén sujetos a partir del año gravable 2017 al impuesto sobre la renta de acuerdo al monto que reciban, tal como se detalla a continuación:

  • Si los dividendos o participaciones son superiores a 600 UVT e inferiores a 1.000 UVT (alrededor de $19.116.000 y $31.860.000 respectivamente para el año gravable 2017), el impuesto a pagar sería el resultado de realizar la siguiente operación:

Impuesto = (Dividendos en UVT – 600 UVT) * 5%

  • Si se obtienen dividendos o participaciones superiores a 1.000 UVT ($31.860.000 aproximadamente para el año gravable 2017) el impuesto a pagar sería el resultado de realizar la siguiente operación:

Impuesto = (Dividendos en UVT – 1.000 UVT) * 10% + 20 UVT

Por otra parte, debe recordarse que, si hoy en día resultan utilidades que constituirán renta gravable, sobre dichos montos se aplicaran tarifas de retención en la fuente del 20% o 33%, dependiendo si el beneficiario se encuentra obligado o no a presentar la declaración de renta y complementario. Sin embargo, según lo propuesto en el artículo 5 del proyecto de Ley Reforma Estructural, dichas tarifas ascenderán al 35 %.

Otras tarifas que cambian según quién perciba los dividendos o participaciones

El proyecto de Ley Reforma Estructural también propone cambiar las demás tarifas que estipula el Estatuto Tributario con relación a los dividendos y participaciones.

En este sentido, la tarifa del impuesto sobre la renta aplicable a los dividendos o participaciones percibidos por sociedades u otras entidades extranjeras sin domicilio principal en el país, por personas naturales sin residencia en Colombia y por sucesiones ilíquidas de causantes que no eran residentes en el país, es del 0%. Sin embargo, si estos hubiesen estado gravados conforme a lo estipulado en los artículos 48 y 49 del ET entonces se les aplicaría una tarifa de retención del 33%. Dichas tarifas pasarán al 10% y 35% respectivamente, porcentajes que también aplicarían para los dividendos y participaciones que se paguen o abonen en cuenta a sucursales en Colombia de sociedades extranjeras.

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