Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Impuestos en Colombia: generalidades


Impuestos en Colombia: generalidades
Actualizado: 10 febrero, 2015 (hace 9 años)

En  febrero inician los vencimientos de las obligaciones del 2015. Es preciso recordar que durante enero  se presentaron impuestos que aún pertenecían al año gravable 2014. Son  muchas las  inquietudes que atraen el interés de  los contribuyentes; y más que en  ellos, las dudas surgen en quienes tienen la obligación de presentar y pagar los impuestos en cabeza de terceros; desde revisores fiscales hasta auxiliares contables.

“Las Leyes tributarias no se aplicarán con retroactividad.”

Conceptos, detalles y/o generalidades de los impuestos en Colombia que deben conocerse:

Impuestos en Colombia: concepto General

  • En tiempo de paz, solamente el Congreso, las Asambleas departamentales y los Concejos distritales  y municipales podrán imponer contribuciones fiscales o parafiscales.
  • La ley, las ordenanzas y los acuerdos deben fijar, directamente, los sujetos activos y pasivos, los hechos y las bases gravables, y las tarifas de los impuestos.
  • Las asambleas departamentales no tienen iniciativa impositiva; reglamentan los impuestos y contribuciones que la ley cree o les autorice es­tablecer como recursos departamentales, sujetándose a la Constitución y a la ley.
  • Los Concejos tampoco gozan de iniciativa tributaria; sólo deben limitarse a votar, organizar y reglamentar aquellos gravámenes que la ley haya creado o autorizado con destino a los municipios, con subordinación a la Constitución y a la Ley.
  • Las Leyes tributarias no se aplicarán con retroactividad.
  • La ley posterior prevalece sobre la ley anterior.
  • Las Normas tributarias, tienen efecto general inmediato y se  aplican a partir del período siguiente a la promulgación de la norma que las establece, salvo, por supuesto, que el legislador expresamente haya establecido reglas específicas para su vigencia.
  • Los impuestos son controlados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).
  • Sólo los municipios podrán gravar la propiedad inmueble.
  • El impuesto de los no declarantes es igual a las retenciones en la fuente.
  • Las personas naturales están sometidas al impuesto.
  • Los cónyuges se gravan en forma individual.
  • Los padres que tienen el usufructo legal son contribuyentes sobre las rentas de sus hijos menores.

 En el artículo 193 de la Ley 1607 del 2012 se establecen obligaciones a las autoridades tributarias quienes deberán brindar, a las personas, plena protección de los derechos consagrados en el Código de Procedimiento Administrativo y Contencioso Administrativo.

Lo establecido indica que  toda persona tiene derecho frente a las autoridades tributarias a:

  1. A un trato cordial, considerado, justo y respetuoso.
  2. A tener acceso a los expedientes que cursen frente a sus actua­ciones y que las solicitudes, trámites y peticiones sean resueltas por los empleados públicos, a la luz de los procedimientos previstos en las normas vigentes y aplicables, y los principios consagrados en la Consti­tución Política y en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
  3. A ser fiscalizado conforme con los procedimientos previstos para el control de las obligaciones sustanciales y formales.
  4. Al carácter reservado de la información, salvo en los casos previstos en la Constitución y la ley.
  5. A representarse a sí mismo, o a ser representado a través de apo­derado especial o general.
  6. A que se observe el debido proceso en todas las actuaciones de la autoridad.
  7. A recibir orientación efectiva e información actualizada sobre las normas sustanciales, los procedimientos, la doctrina vigente y las ins­trucciones de la autoridad.
  8. A obtener, en cualquier momento, información confiable y clara sobre el estado de su situación tributaria por parte de la autoridad.
  9. A lograr respuesta escrita, clara, oportuna y eficaz a las consultas técnico-jurídicas formuladas por el contribuyente y el usuario aduanero y cambiario, así como a que se le brinde ayuda con los problemas tri­butarios no resueltos.
  10. A ejercer el derecho de defensa presentando los recursos contra las actuaciones que le sean desfavorables, así como acudir ante las au­toridades judiciales.
  11. A la eliminación de las sanciones e intereses que la ley autorice bajo la modalidad de terminación y conciliación, así como el alivio de los intereses de mora debido a circunstancias extraordinarias cuando la ley así lo disponga.
  12. A no pagar impuestos en discusión antes de haber obtenido una decisión definitiva en la vía administrativa o judicial salvo los casos de terminación y conciliación autorizados por la ley.
  13. A que las actuaciones se lleven a cabo en la forma menos onerosa y a no aportar documentos que ya se encuentran en poder de la autoridad tributaria respectiva.
  14. A conocer la identidad de los funcionarios encargados de la aten­ción al público.
  15. A consultar a la administración tributaria sobre el alcance y aplica­ción de las normas tributarias, a situaciones de hecho concretas y actuales.

El pasado 23 de diciembre del 2014, la Defensoría del Contribuyente y del Usuario Aduanero  dio a conocer su documento “Propuestas de mejora del servicio de la DIAN” en el cual dio a conocer 16 oportunidades de mejoras con su respectiva recomendación emitidas a la DIAN. Dichas oportunidades de mejora se dieron por las múltiples quejas, sugerencias, preguntas de los diferentes usuarios de la DIAN.

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Como fue comentado por Fernando Cruz Montoya, Defensor Delegado del Contribuyente y del Usuario Aduanero de la DIAN en Santiago de Cali;

“Es un órgano especial de la DIAN que procura garantizar los derechos del contribuyente y del Usuario Aduanero”.”

“La Defensoría del Contribuyente y del Usuario Aduanero es un Órgano Especial de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales cuyo propósito es garantizar que la entidad cumpla con lo establecido en las leyes tributarias, aduaneras y cambiarías, velando porque la administración no imponga cargas que no establece la ley, y procurando que los ciudadanos reciban un tratamiento justo, equitativo, amable y respetuoso. Es un órgano especial de la DIAN que procura garantizar los derechos del contribuyente y del Usuario Aduanero”.

Como se comentó inicialmente, ya iniciaron los vencimientos de las diferentes obligaciones tributarias; es una oportunidad para no permitir que como contribuyentes se violen los derechos; es necesario conocer la normatividad para no incurrir en sanciones por desconocimiento,  y  buscar  ayuda cuando se considere que la DIAN ha vulnerado algún derecho establecido en la ley o  las actuaciones adelantadas no se ajusten a las normas.

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