Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Intereses de mora en contratos de arrendamiento


Intereses de mora en contratos de arrendamiento
Actualizado: 17 julio, 2017 (hace 7 años)

Cuando no se fije el porcentaje de los intereses de mora, la ley establece que en contratos de arrendamiento de vivienda este interés se fija en 6% anual, mientras que, en contratos de arrendamiento de uso comercial el interés será equivalente a una y media vez del interés bancario corriente.

A continuación, se responde a la siguiente pregunta: Me están cobrando el 1% de interés de mora sobre el canon de arrendamiento por cada día de atraso, es decir, que el atraso de 25 días equivale al 25 % de interés mensual. ¿Es legal esta medida?

Vale la pena aclarar que la respuesta que se le vaya a dar a esta pregunta depende del tipo de contrato del que se esté hablando: si contratos de arrendamiento de vivienda o contratos de arrendamiento para uso comercial.

Arrendamiento de vivienda

La Ley 820 de 2003 regula el régimen de arrendamiento de vivienda urbana. Sin embargo, pese a que el numeral 1 del artículo 22 le permite al arrendador terminar unilateralmente el contrato, cuando el arrendatario incumpla en el pago de la renta y, pese a que el numeral 5 del artículo 10 le concede los intereses de mora, no existe ningún apartado en la ley que establezca el porcentaje sobre estos intereses.

Por la ausencia, establecida anteriormente, de regulaciones para dichos porcentajes, y para cubrir esta necesidad, es necesario remitirse a una ley que sustancialmente contenga una disposición que cubra la laguna de la Ley 820 de 2003. Siendo de este modo, vale la pena señalar que el Código Civil en su artículo 1617 establece que el interés legal por mora en obligaciones de dinero se fija en 6 % anual.

Así que, si en el contrato señalado por el consultante se pactó un interés de mora por día incumplido, ese interés será calculado de la siguiente forma: suponiendo que el canon de arrendamiento sea de $800.000, el interés diario sería por valor de $133.33. Así que si se atrasa veinticinco (25) días deberá pagar $3.333 de intereses de mora más el canon de arrendamiento.

Arrendamiento para uso comercial

El Código de Comercio establece en su artículo 884 que si en un contrato de esta naturaleza las partes no han pactado el interés moratorio, este será equivalente a una y media veces el interés bancario corriente (que para créditos de consumo y ordinarios por el presente período comprendido entre el 1 de julio y el 30 de septiembre de 2017 se ha fijado en 32.97% anual, de conformidad con la Resolución No. 0907 del 30 de junio de 2017 expedida por la Superintendencia Financiera de Colombia).

De lo anterior, puede deducirse que, si en el contrato del caso expuesto por el consultante se pactó un interés de mora por día incumplido, ese interés será calculado de la siguiente forma: suponiendo que el canon de arrendamiento sea de $800.000, el interés mensual se calcula en $21.980 y el interés diario sería por valor de $732,66, Así que si se atrasa veinticinco (25) días deberá pagar $18.316,5 de intereses de mora más el canon de arrendamiento.

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