Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Intermediación en la afiliación al sistema de seguridad social: no se deje engañar


Intermediación en la afiliación al sistema de seguridad social: no se deje engañar
Actualizado: 12 marzo, 2018 (hace 6 años)

* Foto: El Tiempo.

No se deje engañar con la publicidad que ve en postes o muros donde ofrecen a los trabajadores independientes la afiliación y pago al sistema de seguridad social. Para ser intermediario en la afiliación y pago de aportes se debe tener una autorización del Ministerio de Salud y Protección Social.

La afiliación colectiva es uno de los mecanismos por los cuales los trabajadores independientes se afilian de forma voluntaria, efectúan los aportes al sistema de seguridad social integral y reportan las novedades a través de un intermediario, quien realiza una gestión grupal ante las administradoras (EPS, AFP, ARL, CCF), para lo cual, la entidad debe estar autorizada previamente por el Ministerio de Salud y Protección Social.

“personas inescrupulosas están ofreciendo a trabajadores independientes servicios de intermediación en la afiliación y pago de aportes al sistema de seguridad social por valores inferiores”

Sin embargo, frente a esta alternativa se debe tener mucho cuidado y estar alerta ya que personas inescrupulosas están ofreciendo a trabajadores independientes servicios de intermediación en la afiliación y pago de aportes al sistema de seguridad social por valores inferiores a los establecidos en la normatividad legal vigente. Estos servicios se están ofreciendo a través de redes sociales, internet, postes y muros, entre otros medios.

Estas personas le generan a los trabajadores y a sus familias la confianza de quedar cubiertos en salud, pensiones, riesgos laborales y caja de compensación, cuando en realidad no lo están, y lo que hacen es apropiarse del dinero que les depositan; no transferir​​​​​ la totalidad de los recursos a cada una de las entidades del sistema; o afiliar a los interesados bajo condiciones lejanas a su realidad.

Usted, como trabajador independiente, debe tener en cuenta que para ejercer la función de intermediación en la afiliación y pago de aportes en la seguridad social, se debe contar con la autorización previa del Ministerio de Salud y Protección Social (siga el enlace hipervinculado en las siguientes líneas para consultar el listado de entidades autorizadas para la afiliación colectiva de trabajadores independientes​ al sistema de seguridad social.​​​​​

Requisitos que deben cumplir las entidades para obtener la autorización

  • Solicitud del representante legal, donde se deberá precisar a qué subsistema de seguridad social se afiliarán de manera colectiva sus trabajadores independientes.
  • Estar legalmente constituida.
  • Copia del documento de reconocimiento de la personería jurídica donde conste que es una entidad de derecho privado sin ánimo de lucro, constituida legalmente como mínimo con un año de antelación, contado a partir de la fecha de presentación de la solicitud de autorización y que durante ese año ha desarrollado el mismo objeto social.
  • La naturaleza jurídica de la entidad debe corresponder a la de una asociación, agremiación, o congregación religiosa.
  • Copia de los estatutos de la entidad.
  • Establecer dentro de los estatutos, como un objetivo, el servicio de afiliación colectiva al sistema de seguridad social integral. A las comunidades y congregaciones religiosas no les es exigible el establecimiento del servicio de afiliación colectiva al sistema de seguridad social integral dentro de sus Estatutos.
  • Reglamento interno de la asociación, agremiación o congregación religiosa con los siguientes puntos:
    • Procedimiento con el cual el afiliado independiente informe su afiliación al sistema de seguridad social integral a través de la asociación, agremiación o congregación religiosa, para el ajuste permanente de la reserva o fondo de garantía y asumir los valores que correspondan en virtud de la garantía individual de sus afiliados.
    • Definir los deberes y derechos de la asociación, agremiación o congregación religiosa frente a sus afiliados, de estos ante la entidad, y de los dos frente a las administradoras y al sistema de seguridad social integral.
    • Procedimiento para expedir los certificados que requiere el afiliado o asociado para afiliarse al sistema de seguridad social integral.
    • Fomentar la afiliación y asesorar a sus afiliados y beneficiarios para garantizar la efectividad de sus derechos, de la afiliación y del pago de las prestaciones económicas.
    • Si los afiliados incurren en mora en el pago de aportes, las asociaciones, agremiaciones o congregaciones religiosas deberán pagar las cotizaciones con cargo a la reserva especial de garantía mínima.
    • Pagar con recursos de la reserva especial de garantía mínima las cotizaciones al sistema de seguridad social integral cuando el afiliado se encuentre en mora.
  • Acreditar un patrimonio mínimo de 300 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
  • Acreditar, mediante certificación expedida por el revisor fiscal, contador o representante legal –según corresponda–, la constitución de la reserva especial de garantía mínima.
  • Certificación expedida por la entidad financiera en la que conste la inversión de los recursos de la reserva especial de garantía mínima, la cual deberá contener, además, el nombre y NIT de la agremiación o asociación, el número de la cuenta, el valor y la destinación de la misma.
  • Presentar los estados financieros de la entidad actualizados, en los que se refleje la reserva especial como un rubro de destinación específica y exclusiva para el pago de las cotizaciones de sus trabajadores independientes afiliados.
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