Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

La modernización del régimen laboral no se resuelve con el trabajo por horas


Sin la atención mediática necesaria, el 1 de octubre de 2019 se radicó en el Senado de la República un proyecto de ley mediante el cual se pretende la “reducción de la jornada laboral”. Esta desviación de la atención obedece principalmente a que el gestor de la iniciativa legislativa protagoniza por estos días un proceso penal en su contra ante la Sala Especial de Instrucción de la Corte Suprema de Justicia.

No obstante, no deja de ser preocupante el alcance normativo que se procura con el proyecto de ley bajo el radicado 212 de 2019, pues el mismo propone, en el acápite de los considerandos:

“Incentivar la productividad a través de la reducción de la jornada laboral, así mismo flexibilizar la contratación laboral, para darle mayor dinamismo al mercado laboral, fomentando la formalidad y haciendo más flexibles no solo la contratación laboral, sino también los aportes al sistema de seguridad social”.

Esto no es más que un eufemismo para reintroducir una propuesta hecha en otrora por el hoy proponente de esta iniciativa a la que hizo referencia mientras era presidente de la república en un consejo comunitario realizado el 5 de abril de 2008 en el municipio de Ciénaga, Magdalena, donde expresó que:

“A Colombia la está matando la pereza, lo que tenemos que hacer es modificación de jornada de trabajo, es recortar la jornada de sueño, es recortar la jornada de vacaciones, es recortar la jornada de festivos”.

Parece ser que la vinculación de Colombia a la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos –OCDE– ha sido el motor principal para la formulación de esta iniciativa legislativa, pues el proyecto de ley ya tiene el guiño del Gobierno nacional, debido a que la ministra del trabajo, Alicia Arango, advierte en una entrevista con Yamid Amat, publicada por El Tiempo el 7 de octubre del año en curso, que:

“La OCDE, a la cual ingresó el país, en un informe que acaba de revelar dice que Colombia es una de las pocas naciones donde las personas no están descansando. Señala que el 26,6 % de ellas trabaja más de 50 horas semanales, lo que representa largas jornadas laborales y poco descanso”.

Pese a que el proyecto de ley establece una reducción de la jornada de trabajo semanal a 45 horas, es decir, representando una disminución de tres horas, y pese a que el articulado del proyecto, también establece en el artículo 4 que:

“El empleador debe respetar todas las normas y principios que protegen al trabajador. La disminución de la jornada de trabajo no reduce la remuneración ni exonera de obligaciones en favor de los trabajadores”.

Solo bastó un artículo para proponerle una excepción a tan magno compromiso por los principios y normas que protegen al trabajador, para incentivar a los empresarios a darle cumplimiento a esta norma, pues el artículo 5 del citado proyecto establece que el empleador no tendrá la obligación de otorgar a sus trabajadores la jornada semestral familiar dispuesta mediante el artículo 3 de la Ley 1857 de 2017.

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Este proyecto de ley en realidad no responde a la denuncia de la OCDE “sobre el poco descanso de los colombianos” que citó la ministra de trabajo, pues el único fin que se desprende de la lectura del proyecto es la ampliación del margen de utilidades de los empresarios que históricamente ha dejado claro que no aumenta la tasa de empleabilidad en las empresas a razón de ese incremento de utilidades.

Como “anquilosado, obsoleto, rígido y muy costoso” calificó Jaime Alberto Cabal, presidente de Fenalco, al régimen laboral actual en un congreso de esa entidad, previo a la radicación de esta iniciativa legislativa, en el que propuso:

  • Flexibilización que permita la contratación laboral por horas y sus cotizaciones a seguridad social según lo trabajado.
  • Salario mínimo por regiones y por sectores productivos.

Sin embargo, parece que la obsolescencia a la que alude el presidente de Fenalco tiene que ver en muy poca medida con la flexibilización de la contratación por horas, pues el propósito de la reforma laboral que prepara el Gobierno nacional, para flexibilizar aún más la contratación laboral, tal vez llegue al punto de que ya no se sepa dónde acaba el contrato de trabajo y dónde inicia el de prestación de servicios. Espero no ser un profeta sobre este último asunto, pero lo que sí es totalmente claro es que hay una carta nefasta destapada sobre la mesa del Ministerio del Trabajo en asocio con el de Hacienda y Crédito Público, y es poner a cotizar a todo Colombia, indiferentemente de si sus ingresos son inferiores al salario mínimo; a eso lo llaman “lucha contra la informalidad”.

La modernización del régimen laboral no se resuelve con el trabajo por horas; en Colombia es anormal que la gente tenga pluralidad de empleos. La cotización al sistema de seguridad social en pensiones se vería seriamente afectado para el trabajador que solo cotiza por horas y no por semanas, como actualmente ocurre. Además, la liquidación de prestaciones sociales también sufriría un duro golpe para el trabajador, y ni hablar del vacío jurídico que genera el disfrute de las vacaciones con este tipo de flexibilizaciones contractuales. Tendremos pues que esperar los debates de este proyecto en su curso por el Congreso de la República para analizar con el texto final de la norma, los balances de beneficios y perjuicios que traen para el panorama laboral.

Jeffrey Arcos Troyano
Abogado investigador en derecho laboral
Socio de la firma Moreno & Gutiérrez Abogados

Jeffrey Arcos Troyano
Abogado, candidato al título de Magister en Ética y Filosofía Política. Con experiencia litigando en el área de derecho laboral, de la seguridad social y penal. Actualmente es socio de Moreno & Gutierrez Abogados.
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