Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Leasing, definición legal


Leasing, definición legal
Actualizado: 24 marzo, 2017 (hace 7 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • Ley 35 y Decreto 913 de 1993
  • Leasing financiero
  • Leasing operativo

Las operaciones de leasing, tanto financiero como operativo, se han posicionado como un instrumento de financiación muy apetecido. Las disposiciones normativas de esta actividad se desprenden principalmente del Decreto 913 de 1993.

Las operaciones de leasing surgen en Colombia a principios de 1970, época en la cual esta actividad comercial no se encontraba vigilada; las disposiciones normativas que existían en aquella época, como los Decretos 2369 de 1969 y 309 de 1975, se limitaron a disposiciones básicas sobre su ejecución, en estas se destacó la prohibición a las corporaciones financieras para desarrollar operaciones de leasing.

“ según información de Fedeleasing, a diciembre de 2016 las operaciones netas de leasing por parte de las compañías colombianas ascendieron a más de treinta y nueve billones de pesos.”

Hoy en día, estas operaciones se han incrementado sustancialmente, tanto así que, según información de Fedeleasing, a diciembre de 2016 las operaciones netas de leasing por parte de las compañías colombianas ascendieron a más de treinta y nueve billones de pesos.

Su trascendencia en las actividades mercantiles y el volumen de las operaciones conllevó a una regulación más extendida, materializándose en la Ley 35 (Artículo 12) y el Decreto 913 de 1993. De igual forma, la labor de inspección y vigilancia de estas operaciones se encuentra actualmente en cabeza de la Superintendencia Financiera.

Ley 35 y Decreto 913 de 1993

Con el advenimiento en el año de 1993 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero (Decreto 633 de 1993) se reglamentaron múltiples actividades de este sector. En este contexto surge el Decreto 913 de 1993 a través del cual se dictaminaron normas en materia del ejercicio de la actividad de leasing, reglamentando las disposiciones del artículo 12 de la Ley 35 de 1993. Si bien este decreto se enfocó en generar disposiciones alrededor del denominado leasing financiero, igualmente consideró la práctica del leasing operativo como veremos a continuación.

“Esta actividad implicará, por tanto, de manera general, una operación de arrendamiento de bienes para su uso o goce”

El leasing, término anglosajón, literalmente se traduce como arrendamiento. Esta actividad implicará, por tanto, de manera general, una operación de arrendamiento de bienes para su uso o goce y la distinción entre lo que conocemos como leasing financiero y operativo, radicará en la oportunidad de compra de dicho bien a la finalización del contrato.

TAMBIÉN LEE:   5 aspectos clave del contrato de leasing financiero

Las operaciones de leasing, según lo determinado por el Decreto 913 de 1993, serán desarrolladas por compañías de financiamiento comercial y compañías especializadas en leasing, las cuales no podrán exceder operaciones de leasing que excedan el 35% del total de sus activos, bienes los cuales deben ser de propiedad de estas entidades.

Las compañías de financiamiento comercial, son definidas por la Unidad de Información y Análisis Financiero –UIAF–, como instituciones cuya función principal es captar recursos a término con el objetivo de realizar operaciones de crédito que faciliten la comercialización de bienes y servicios, encontrándose dentro de sus operaciones las operaciones de leasing.

Leasing financiero

La definición del leasing o arrendamiento financiero por parte del Decreto 913 de 1993, se encuentra en el artículo 2° el cual define estas operaciones como la entrega a título de arrendamiento de bienes adquiridos para el efecto financiado de su uso y goce, a cambio de un canon de arrendamiento durante un plazo definido, pactándose además una opción de compra a la finalización del periodo de arrendamiento del cual podrá hacer uso el arrendatario.

Tal como lo establece este artículo, y dadas las características de la operación, el derecho de dominio sobre el bien entregado en arrendamiento continuará en cabeza de la compañía de leasing hasta tanto el arrendatario ejerza la opción de compra (la transferencia de derechos durante el periodo de arrendamiento es exclusivamente del uso y goce del bien).

Leasing operativo

Como señalamos anteriormente, la diferencia entre leasing financiero y operativo radica en la oportunidad de compra del bien a la finalización del contrato; es así como el artículo 5° de este decreto faculta a las compañías de financiamiento comercial a celebrar estos contratos de arrendamiento sin opción de compra, incluyendo dentro del marco normativo las operaciones de leasing operativo.

Material relacionado:

Descubre más recursos registrándote o logueándote. Iniciar sesión Registro gratuito
,