Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Lesión enorme: protección ante precio inequitativo del inmueble en compraventa


Lesión enorme: protección ante precio inequitativo del inmueble en compraventa
Actualizado: 18 julio, 2016 (hace 8 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • ¿Qué es la lesión enorme?
  • ¿Cómo se configura la lesión enorme?
  • Posición de la jurisprudencia

La lesión enorme parte de la existencia de un contrato conmutativo; por ende, no se puede aplicar en el contrato aleatorio. Esta consiste en recibir o pagar un valor distinto al real, de tal manera que se afecten los intereses de alguna de las partes.

En la práctica negocial, a veces ocurre que las partes que celebran un contrato de compraventa de inmueble pactan un precio muy inferior a su valor real, situación que puede ocasionar inconvenientes legales que frustran el éxito del negocio, en razón a que se puede estructurar la lesión enorme.

¿Qué es la lesión enorme?

Los contratos conmutativos se caracterizan por generar prestaciones equivalentes, en los que las partes tienen el interés que dicho equilibrio se mantenga, lo cual permite que los extremos del negocio tengan una previsión y certeza de las utilidades a adquirir.

En ese sentido, el vendedor conoce de antemano qué utilidad va a recibir en el marco del contrato de compraventa, reflejado en el precio pactado en el contrato; por su parte, el comprador sabe el beneficio que va a obtener en la relación negocial que se materializa en el bien vendido.

Sin embargo, pueden presentarse ciertas situaciones donde es evidente el desequilibrio de dichas prestaciones, por ejemplo, que el precio acordado no es consecuente con el valor real del bien objeto de venta, haciendo que el derecho intervenga en nombre de la equidad para defender a la parte afectada.

Entre los medios jurídicos que protegen al extremo negocial afectado está la lesión enorme, la cual se encuentra regulada en los artículos 1946 y siguientes del Código Civil.

En el artículo 1946 del citado código se señala que el vendedor sufre lesión enorme si el precio que recibe es inferior a la mitad del justo precio de la cosa que vende. De otro lado, se estipula que el comprador sufre lesión enorme cuando el justo precio de la cosa que compra es inferior a la mitad del precio que paga por esta.

Para comprender lo anterior, se traen a colación los siguientes ejemplos que giran en torno a la venta de un inmueble cuyo justo precio es 100 millones de pesos:

Ejemplo 1: el vendedor es lesionado cuando el precio que recibe de su comprador es inferior a 50 millones de pesos.

Ejemplo 2: el comprador es lesionado cuando paga un precio a su vendedor superior a 200 millones de pesos.

¿Cómo se configura la lesión enorme?

La jurisprudencia y doctrina señalan que para la viabilidad de la lesión enorme se deben cumplir los siguientes requisitos:

a. Que la venta recaiga sobre bienes inmuebles

Esta premisa es señalada por el Código Civil en su artículo 1949, cuando establece que “no habrá lugar a la acción rescisoria por lesión enorme en las ventas de bienes muebles”.

b. Que la lesión sea enorme

Como se mencionó, debe existir un desequilibrio en las prestaciones; no obstante, esto no es suficiente, toda vez que dicho desequilibrio debe superar el límite que ha fijado el legislador en el artículo 1946 del Código Civil, de tal suerte que se estructure una lesión de ultra mitad.

c. Que no sea aleatorio el contrato

“la lesión enorme parte de la existencia de un contrato conmutativo; por ende, no se puede aplicar en el contrato aleatorio”

Como se señaló desde el principio, la lesión enorme parte de la existencia de un contrato conmutativo; por ende, no se puede aplicar en el contrato aleatorio, toda vez que este último se funda en la probabilidad de ganancia o de pérdida en la que puede incurrir una o ambas partes. Por lo tanto, no sería viable que alguno de los contratantes alegue posteriormente que resultó lesionado.

d. Que no se realice la venta por el Ministerio de Justicia

La venta efectuada por el Ministerio de Justicia, por ejemplo, el remate judicial de bienes, hace presumir la legalidad y equidad de la operación y, por ende, excluye la posibilidad que se configure la lesión enorme.

Posición de la jurisprudencia

“la lesión enorme es aplicable en el campo de los contratos mercantiles, toda vez que el legislador comercial no quiso que tales contratos se sustrajeran de la mencionada institución jurídica”

En Sentencia S-512 del 13 de diciembre de 1988 proferida por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, se estableció que la lesión enorme es aplicable en el campo de los contratos mercantiles, toda vez que el legislador comercial no quiso que tales contratos se sustrajeran de la mencionada institución jurídica. Lo anterior al establecer que los efectos y extinción de las obligaciones de contratos mercantiles se rigen por las normas del Código Civil, en virtud del artículo 822 del Código de Comercio.

Además, la citada corporación señaló que, aunque se esté en presencia de contratos de carácter comercial, se puede presentar aquel evento en el cual el precio recibido por el vendedor es inferior a la mitad del justo precio sobre la cosa vendida, o que el comprador sufra tal lesión cuando el justo precio de lo que compra sea inferior a la mitad del precio pagado por la cosa comprada.

Ab. José Vicente Hurtado P.
Universidad Santo Tomás, Seccional Bucaramanga.
Especialista y Mg. en Derecho Comercial.
Universidad Externado de Colombia.

* Exclusivo para actualícese.com

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