Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Libre nombramiento y remoción de jefes de control interno disciplinario vulnera regla de provisión de cargos por carrera administrativa


Actualizado: 21 julio, 2015 (hace 9 años)

Corte Constitucional estudia demanda contra un aparte de la Ley 909 del 2004 que regula el empleo público, la carrera administrativa y la gerencia pública.

Por considerar que vulnera la regla general de provisión de cargos por el sistema de carrera administrativa, prevista en la Carta Política, el procurador general de la Nación le solicitó a la Corte Constitucional declarar inexequible la norma según la cual los jefes de control interno disciplinario son de libre nombramiento y remoción.

En su concepto sobre la demanda contra esta disposición, el jefe del Ministerio Público señala que en la jurisprudencia se han determinado ciertas condiciones para justificar la existencia de empleos de libre nombramiento y remoción, tales como que la naturaleza y funciones del cargo impliquen desarrollar un papel de conducción u orientación institucional o la adopción de políticas o directrices fundamentales, y que el cargo implique de suyo un grado de confianza pleno y total para el manejo de asuntos de especial reserva y cuidado.

En este sentido, y dado que el control disciplinario interno tiene que ver con la vigilancia de la conducta oficial de quienes desempeñan funciones públicas, se evidencia que la función de los jefes de tales dependencias no es en realidad una de las que pueden apartarse del sistema de mérito.

 

Fuente: Procuraduría General de la Nación.

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