Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Libro de registro de accionistas: ¿Quiénes están obligados y exonerados?


Libro de registro de accionistas: ¿Quiénes están obligados y exonerados?
Actualizado: 18 mayo, 2016 (hace 8 años)

Todas las SAS deben llevar el libro de registro de accionistas aun cuando sean de un solo accionista y sin importar si tienen o no los topes para ser consideradas microempresas en los términos del artículo 2 de la Ley 590 del 2000.

Mediante el Oficio 220-072473, la Supersociedades recuerda que las sociedades de tipo SAS tendrían que mantener registrado en las Cámaras de Comercio su respectivo libro de registro de accionistas.

El numeral 7 del artículo 28 del Código de Comercio expresa:

“Artículo 28. Personas, actos y documentos que deben inscribirse en el registro mercantil. Deberán inscribirse en el registro mercantil:

(…)

 7) Los libros de registro de socios o accionistas, y los de actas de asamblea y juntas de socios”.

Frente a la tarea de inscribir el libro de registro de accionistas en las Cámaras de Comercio, desde mayo del 2014 en adelante las Cámaras de Comercio ofrecen la posibilidad de hacerlo de forma virtual.

Decreto 2649 de 1993 sigue exigiendo inscripción de dicho libro

El inciso segundo del numeral 3 del artículo 2.1.1 del Decreto Único 2420 de diciembre 14 del 2015, afirma que el Decreto 2649 de 1993 se deberá seguir aplicando para los asuntos que no quedaron regulados en los nuevos marcos normativos de información financiera bajo normas internacionales.

“todas las SAS deben llevar el libro de registro de accionistas aun cuando sean de un solo accionista y sin importar si tienen o no los topes para ser consideradas microempresas”

Frente a lo anterior, todas las SAS deben llevar el libro de registro de accionistas aun cuando sean de un solo accionista y sin importar si tienen o no los topes para ser consideradas microempresas en los términos del artículo 2 de la Ley 590 del 2000.

Las empresas comerciales y las entidades de naturaleza no comercial deben llevar los libros necesarios para:

  1. Establecer mensualmente el resumen de todas las operaciones por cada cuenta, sus movimientos débito y crédito, y sus saldos.
  2. Determinar la propiedad del ente, el movimiento de los aportes de capital y las restricciones que pesen sobre estos.
  3. Dejar constancia de las decisiones adoptadas por los órganos colegiados de dirección, administración y control del ente económico.
  4. Conocer las transacciones individuales, cuando estas se registren en los libros de resumen en forma global.
  5. Conocer los códigos o símbolos utilizados para describir las transacciones, con indicación de las adiciones, modificaciones, sustituciones o cancelaciones que se hagan de unas y otras.
  6. Los libros auxiliares necesarios para entender los principales.
  7. Cumplir las exigencias de otras normas legales.

Quienes quedan exonerados de llevar el libro de registro de accionistas serían las personas naturales comerciantes (pues no tienen socios) y las empresas unipersonales. Por lo tanto, las SAS no están exoneradas de seguir llevando dicho libro.

Si quieres ampliar esta información, ingresa a nuestro análisis Supersociedades recuerda obligación de SAS de inscribir libro de registro de accionistas.

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