Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Libros de Comercio: necesarios y bien diligenciados para cualquier reclamación judicial


Libros de Comercio: necesarios y bien diligenciados para cualquier reclamación judicial
Actualizado: 3 mayo, 2012 (hace 12 años)

Nuevamente el Consejo de Estado llama la atención de los comerciantes, pues pretenden justificar grandes ingresos en un litigio por presuntos perjuicios, pero no tienen como demostrarlo en sus libros de comercio o pretendiendo desvirtuar la legalidad de sanciones de la Dian.

Están empezando a llegar procesos judiciales al Consejo de Estado donde comerciantes demandan a entes públicos, en su mayoría municipios y a la Nación (Invias), por construcción de calles, puentes, aceras, etc., donde dichas construcciones menguan la visibilidad de sus establecimientos de comercio, pues la nueva construcción, obstaculiza la visibilidad o el acceso de sus clientes como lo tenía antes de la construcción, de tal manera que presentan demandas contra los entes públicos que efectuaron dichas obras, pretendiendo que se condene al pago del daño causado representado en la disminución de los “altísimos” ingresos que tenían antes de la construcción.

Pero claro, en el derecho rige la máxima “dadme las pruebas y os daré el derecho” y por ende, muchísimas de dichas demandas no prosperan y por el contrario, el comerciante es condenado al pago de las costas judiciales.

El motivo de la pérdida de dichas demandas, es que el comerciante manifiesta tener ingresos mensuales de XX valor y que éstos se redujeron en un X o Y porcentaje debido a la obra, pero no logran demostrar con sus libros de comercio (No tienen o están mal diligenciados), los ingresos que obtenía antes de las obras.

Igual sucede cuando hay conflicto entre comerciantes, por diferencias de valores o cantidades de bienes o servicios cobrados, pues uno manifiesta un valor y una cantidad y el otro, otra distinta.

De tal manera que el comerciante que presente mejor la tenencia de sus libros serán los tenidos como pruebas para determinar la verdad procesal en un juicio. En todo caso recuerde: Conflicto entre comerciantes: mecanismos alternativos de justicia. Más rápido y económico

Reglas para darle valor probatorio a sus libros y papeles

El artículo 70 del Código de Comercio establece las siguientes reglas:

  1. Si los libros de ambas partes están ajustados a las prescripciones legales y concuerdan entre sí, se decidirá conforme al contenido de sus asientos.
  2. Si los libros de ambas partes se ajustan a la ley, pero sus asientos no concuerdan, se decidirá teniendo en cuenta que los libros y papeles de comercio constituyen una confesión.
  3. Si los libros de una de las partes no están ajustados a la ley, se decidirá conforme a los de la contraparte que los lleve debidamente, si aquélla no aduce plena prueba que destruya o desvirtúe el contenido de tales libros.
  4. Si los libros de ambas partes no se ajustan a las prescripciones legales, se prescindirá totalmente de ellos y solo se tomarán en cuenta las demás pruebas allegadas al juicio.
  5. Si una de las partes lleva libros ajustados a la ley y la otra no lleva contabilidad o no la presenta, se decidirá conforme a los de aquélla, sin admitir prueba en contrario.

La Corte Constitucional y la condicionalidad al numeral 5º del art. 70 del C.Co.

El artículo 70 numeral 5º del Código de Comercio establece que si uno de los comerciantes no lleva contabilidad o no la quiere presentar, se tendrá en cuenta los libros del otro comerciantes siempre y cuando estén ajustados a la ley.

La Corte Constitucional ha hecho unos condicionamientos para su aplicación en su sentencia de constitucionalidad C-062 de 2008:

  1. Debe haberse presentado un conflicto jurídico entre comerciantes.
  2. El conflicto jurídico surgido entre los comerciantes debe poder resolverse acudiendo a los libros de comercio.
  3. Uno de los comerciantes debe llevar los libros de comercio de manera ajustada a la ley. Ello implica que debe llevar contabilidad de los negocios, que los libros estén registrados, que no se presenten enmendaduras o tachas y, en general, que se hayan observado los requisitos legales exigidos para la regularidad de la contabilidad.
  4. Que el otro comerciante con quien se suscita el conflicto jurídico esté incurso en dos de las siguientes hipótesis: que no lleve contabilidad o que no la presente.
  5. El comerciante que no presenta contabilidad puede excusarse válidamente en virtud de la posibilidad que le otorga el artículo 288 del Código de Procedimiento Civil. En este sentido, el comerciante puede alegar la existencia de una causa justificativa, la pérdida o destrucción de los libros, dentro de los 3 días siguientes a la fecha señalada para la exhibición. Es de advertir que en estos casos el comerciante no se excusa de presentar la contabilidad. Simplemente, deberá hacerlo en la nueva oportunidad que para ello le fije el juez. Si el comerciante incumple esta nueva oportunidad, se dará aplicación al numeral 5º del artículo 70 del Código de Comercio.

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