Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Licencia no remunerada y su efecto en el pago de la seguridad social


Licencia no remunerada y su efecto en el pago de la seguridad social
Actualizado: 19 marzo, 2018 (hace 6 años)

Dependiendo del tipo de licencia o permiso varían las reglas sobre los aportes a seguridad social y prestaciones sociales; por ejemplo, las reglas aplicables a las licencias remuneradas no operan sobre las licencias no remuneradas. Los trabajadores del sector público tienen otra prerrogativa.

Respondamos a la siguiente inquietud: ¿Las licencias, remuneradas o no, pueden llegar a afectar los pagos laborales por concepto de seguridad social y prestaciones sociales?

Para responder esta pregunta es preciso advertir que el artículo 3.2.5.1 del Decreto 780 de 2016 establece las reglas para las cotizaciones durante la incapacidad laboral, la licencia de maternidad, vacaciones y permisos remunerados, para lo cual ordena que:

  • Cotizaciones durante incapacidades y licencia de maternidad: se toma el valor de la incapacidad o de la licencia de maternidad –según sea el caso– y se mantiene la misma proporción en la cotización que le corresponde al empleador y al trabajador:

Pensión

Salud

Trabajador

4 %

4 %

Empleador

12 %

8.5 %

  • Cotizaciones durante vacaciones y permisos remunerados: se causan en su totalidad y el pago de los aportes se efectuará sobre el último salario reportado a la fecha en la cual el trabajador haya iniciado las respectivas vacaciones o permisos.
  • Cotizaciones durante el período de huelga o suspensión temporal del contrato de trabajo: cuando el contrato se suspenda, caso de las licencias no remuneradas, de acuerdo con lo indicado en el artículo 71 del Decreto 806 de 1998 el afiliado no estará en la obligación de pagar la parte respectiva de sus aportes; el empleador sí, y los deberá efectuar con base en el último salario base reportado al momento de la huelga o la suspensión temporal del contrato, suspensión que solo se entenderá como válida en tanto que se haya dado por alguna de las razones expuestas en el artículo 51 del CST, a saber:
    • Por fuerza mayor o caso fortuito que temporalmente impida su ejecución.
    • Por la muerte o la inhabilitación del empleador.
    • Por suspensión de actividades o clausura temporal de la empresa, hasta por 120 días por razones técnicas o económicas u otras ajenas a la voluntad del empleador, con autorización previa del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
    • Por licencia o permiso temporal concedido por el empleador o por suspensión disciplinaria.
    • Por ser llamado el trabajador a prestar el servicio militar.
    • Por detención preventiva del trabajador o por arresto correccional que no exceda de 8 días.
    • Por huelga legalmente declarada.

Cotizaciones anticipadas

La citada norma advierte que en el sector público pueden pagarse de forma anticipada las cotizaciones correspondientes al período total de la incapacidad, licencia de maternidad, vacaciones o permisos remunerados.

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