Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

[Liquidador] Cálculo de intereses presuntivos sobre préstamos entre sociedades y socios durante 2014


[Liquidador] Cálculo de intereses presuntivos sobre préstamos entre sociedades y socios durante 2014
Actualizado: 16 julio, 2014 (hace 10 años)

El art. 4 del Decreto 0629 de marzo 26 de 2014 fijó en 4,07% la tasa anual para calcular los intereses presuntivos durante el 2014 sobre los préstamos en dinero de la sociedad a los socios y accionistas, o de estos a la sociedad. El cálculo del interés que se debe reconocer como presuntivo solo sumaría en la declaración anual del impuesto normal de renta, pero no sumaría en la declaración anual del impuesto para la equidad, CREE. Así lo confirmó la DIAN en su Concepto 11801 de febrero de 2014. Con este modelo se puede determinar si al finalizar el año gravable 2014 las sociedades o socios tendrán que reflejar o no en sus declaraciones de renta los intereses presuntivos sobre los préstamos en dinero que se hayan realizado entre sí.

 

Si desea ampliar su estudio sobre estos temas y conocer la versión actualizada que se requerirá para evaluar los intereses presuntivos provenientes de préstamos a sociedades para el año gravable 2018, le invitamos a revisar el siguiente formato: Cálculo intereses presuntivos sobre préstamos entre sociedades y socios durante 2018.

Cuando las sociedades comerciales deciden hacer prestamos en dinero a sus socios o accionistas, lo más común es observar que tales prestamos se les otorgan «a titulo gratuito», es decir, sin llegar a cobrarles ningún tipo de interés real al socio por el tiempo en que permanece vigente la obligación financiera. Y lo mismo sucede si son los socios quienes le hacen préstamos en dinero a la sociedad.

Sin embargo, es posible que algunas sociedades (o socios) sí decidan cobrar algún tipo de interés real sobre los préstamos que otorgan pero lo hacen fijando una tasa muy pequeña.

Sea cual sea las condiciones bajo la cual se otorguen los prestamos en dinero entre sociedades y socios, es importante tener presente que la norma contenida en el art.35 del ET sigue exigiendo (solo para los efectos del impuesto normal de renta y por tanto sin efectos en el nuevo impuesto de renta para la equidad-CREE; ver la respuesta a la pregunta No. 5 en el concepto DIAN 11801 de febrero 14 de 2014) que quien haya hecho el prestamo (sea la sociedad o sea el socio) incluya en su declaración del impuesto normal de renta un ingreso por los intereses que la norma presume que se debieron haber cobrado sobre tales préstamos.

Dice textualmente la norma:

«ART. 35.— Las deudas por préstamos en dinero entre las sociedades y los socios generan intereses presuntivos. Para efectos del impuesto sobre la renta, se presume de derecho que todo préstamo en dinero, cualquiera que sea su naturaleza o denominación, que otorguen las sociedades a sus socios o accionistas o estos a la sociedad, genera un rendimiento mínimo anual y proporcional al tiempo de posesión, equivalente a la tasa para DTF vigente a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior al gravable.
La presunción a que se refiere este artículo, no limita la facultad de que dispone la administración tributaria para determinar los rendimientos reales cuando estos fueren superiores.»

Como vemos, lo que busca la norma es exigir que en la declaración de renta del prestamista figure un ingreso por el concepto «intereses presuntivos» y que tal ingreso debe corresponder, como mínimo, al valor de aplicar a dicho préstamo (en forma proporcional por el tiempo en el cual estuvo vigente la deuda) la tasa DTF vigente a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior al gravable.

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Significa lo anterior que cada sociedad que efectúe prestamos a sus socios, o los socios que presten dinero a la sociedades (sin importar si es un socio

a) Haber hecho el préstamo al socio sin haberle cobrado ningún tipo de interés real. En ese caso, en su estado de Resultados contable no habría ningún «ingreso por intereses sobre prestamos a socios (o la sociedad)», pero en su declaración de renta sí existiría dicho ingreso calculado con la tasa del DTF

b) Haber hecho el préstamo cobrándole una tasa de interés que esté por debajo de la tasa DTF del año anterior al gravable. En ese caso, en su estado de resultados contable sí existe un «ingreso por intereses sobre prestamos a socios (o a sociedades)». Pero como el mismo fue calculado con una tasa que está por debajo de la tasa DTF exigida por la norma tributaria, en ese caso, al hacer su declaración de renta, deberá hacer el ajuste por la diferencia que se origina

c) Haber hecho el préstamo cobrándole una tasa de interés que esté por encima de la tasa DTF del año anterior al gravable. En ese caso, en su estado de resultados contable existiría el «ingreso por intereses sobre prestamos a socios (o a sociedades)», y tal ingreso pasaría igual a su declaración de renta (sin hacer ningún tipo de ajuste, ni por exceso ni por defecto), pues al haber cobrado un interés con una tasa superior a la que como «mínimo» fijó la norma, en ese caso se cumplió con el «mínimo» ingreso que la norma pedía reflejar.

Aclarado lo anterior, a continuación se plantean las 3 hojas de trabajo en la cual se ilustra la forma en que se determinaría si por los prestamos en dinero que una sociedad llegue a efectuar durante el presente año 2014 a sus socios o accionistas (y que se controlan contablemente en la cuenta 1325), habría necesidad o no de efectuar algún ajuste que permita determinar cual es el ingreso que debe llevarse a la declaración de renta al final del año con el concepto «ingreso por intereses sobre prestamos en dinero a socios». Recuérdese que si se cobran intereses reales, ese ingreso sí figuraría tanto en la declaración del impuesto normal de renta como en la declaración del impuesto CREE (pues es un ingreso que sí entró al patrimonio; ver art. 22 de la Ley 1607). Pero la parte que se tenga que reconocer como un ingreso «presuntivo», ese entonces solo figuraría sumando en la base del impuesto normal de renta pero no figuraría en la base del impuesto CREE ya que es un ingreso que no entró al patrimonio (ver art. 22 de la Ley 1607) y por cuanto el art. 35 del E.T. que antes citamos sigue diciendo que el cálculo de la parte del ingreo «presuntivo» solo tiene efectos en el impuesto normal de renta (ver también la respuesta a la pregunta No. 5 en el concepto DIAN 11801 de febrero 14 de 2014)

Cálculo de intereses presuntivos sobre préstamos entre sociedades y socios durante 2014

 

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