Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Manejo de IVA descontable en empresa dedicada a la cría de cerdos


Manejo de IVA descontable en empresa dedicada a la cría de cerdos
Actualizado: 31 marzo, 2015 (hace 9 años)

El productor tiene derecho a tomarse como IVA descontable el que provenga de todos los insumos de la producción de todos los animales porcinos, independientemente que durante el período que va a declarar no haya logrado vender todos los cerdos.

Respondamos la siguiente pregunta: una empresa dedicada a la cría de cerdos que se venden en pie y canal; en cuanto a declaración de IVA, ¿se descuenta todo el IVA del concentrado que han consumido todos los cerdos, o solo el del concentrado consumido por los cerdos vendidos?

En primer lugar, revisemos si la venta de cerdos vivos o su carne se encuentran mencionadas dentro del artículo 477 del Estatuto Tributario, puesto que de encontrarse señalado allí, la empresa sería productora de un bien considerado exento y, por ello, la entidad tiene derecho a que cuando venda lo productos no se genere IVA o se entienden gravados a tarifa cero:

Artículo 477. Bienes que se encuentran exentos del impuesto. <Artículo modificado por el artículo 54 de la Ley 1607 de 2012. El nuevo texto es el siguiente:> Están exentos del impuesto sobre las ventas, con derecho a compensación y devolución, los siguientes bienes:

01.02 Animales vivos de la especie bovina, excepto los de lidia.
01.05.11.00.00 Pollitos de un día de nacidos.
02.01 Carne de animales de la especie bovina, fresca o refrigerada.
02.02 Carne de animales de la especie bovina, congelada.
02.03 Carne de animales de la especie porcina, fresca, refrigerada o congelada.

“el productor tiene derecho a tomarse como IVA descontable el que provenga de todos los insumos de la producción de todos los animales porcinos”

Como se observa, la carne de animales de la especie porcina,  fresca, refrigerada o congelada, se encuentra catalogada como exenta de IVA; en consecuencia, el productor tiene derecho a tomarse como IVA descontable el que provenga de todos los insumos de la producción de todos los animales porcinos, independientemente de que el proceso productivo sea bimestral, cuatrimestral o anual; el productor puede tomarse todo el IVA descontable en el que incurrió durante el período y no solo de los cerdos que logró vender.

Lo anterior se refiere al manejo de mercancías gravadas con IVA. Por ejemplo, cuando se compran mercancías y se llevan al inventario, el valor del IVA descontable puede ser tomado en el momento en que se compró la mercancía, independientemente de que las mercancías no las hayan vendido durante el período que se declarará; es decir, el IVA puede ser tomado como descontable en el momento en el que se lo facturan.

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