Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Minsalud precisa responsabilidad de agentes en asignación de afiliados por liquidación de EPS


Actualizado: 28 octubre, 2015 (hace 9 años)

Mediante el Decreto 2089 del 23 de octubre del 2015, el Ministerio de Salud y Protección Social, explica las responsabilidades de los agentes que intervienen en el procedimiento de asignación de afiliados, cuando las entidades promotoras de salud, se retiren o liquiden voluntariamente.

El Ministerio de Salud y Protección Social, por medio del Decreto 2089 del 23 de octubre del 2015, precisó las responsabilidades de los agentes que intervienen en el procedimiento general de asignación de afiliados cuando las entidades promotoras de salud, se retiren o liquiden voluntariamente, se revoque la autorización de funcionamiento del régimen contributivo o del certificado de habilitación del régimen subsidiado o sean sujeto de intervención forzosa administrativa por parte de la Superintendencia Nacional de Salud.

Según la norma, es responsabilidad de las EPS, informar el hecho a través de su página web o de un medio de comunicación de amplia circulación en los lugares en los que se cumple la función de aseguramiento.

En cuanto a los procedimientos o intervenciones autorizados, pero sin realizar por parte de la EPS de donde provienen, corresponde a estas entidades reprogramarlos dentro de los 30 días siguientes a la asunción de la prestación de los servicios, siempre y cuando no se ponga en riesgo la vida del paciente. La disposición modificó el Decreto 3045 del 2013.

Fuente: Ministerio de Salud.

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