Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Modelo para efectuar conciliación entre patrimonio contable y fiscal en la declaración de renta 2006


Actualizado: 25 marzo, 2007 (hace 17 años)

Se suministra un modelo sobre la forma en que se conciliarían las posibles diferencias que surjan entre el patrimonio contable y el patrimonio liquido fiscal a la hora de hacer la declaración de renta por el año 2006.

Tal como lo ilustramos en una de nuestras anteriores herramientas, cuando un contribuyente está obligado a llevar libros de contabilidad, en ese caso es claro que muchas de sus cifras contables a dic 31, tanto a nivel de los activos como a nivel de los pasivos, no se llevarían de igual forma a su respectiva declaración de renta. Es decir, sus cifras contables no serían necesariamente iguales a sus cifras fiscales y por ello será necesario que a los saldos contables a dic 31 se les deban hacer los respectivos "ajustes" o depuraciones para obtener el saldo fiscal que se llevaría a los renglones respectivos de la declaración de renta o declaración de ingresos y patrimonio.

(para acceder a tal herramienta, y si estás conectado a internet, haz click aquí)

Lo anterior se sustenta justamente en el hecho de que las normas de los art,267 a 281 del ET establecen que para efectos fiscales, varios de los activos y pasivos del obligado a presentar declaracion de renta o de ingresos y patrimonio tendrían que ser declarados en las formas especiales que se establecen en dichas normas, y por consiguiente, tal forma de determinar el valor fiscal (o "valor patrimonial") va a diferir en muchos casos del valor contable a dic 31.

En consecuencia, cuando existan diferencias entre los saldos contables y los saldos fiscales a dic 31 tanto en los activos como en los pasivos, y todo por la aplicación de esas normas especiales, es claro que la partida que terminará absorviendo el total de esas diferencias sería la partida del "patrimonio líquido" o "patrimonio neto", pues tanto en la parte contable como en la fiscal, el patrimonio liquido se obtiene de la diferencia entre activos y pasivos.

Así las cosas, cuando un obligado a declarar enfrente esa situación (es decir, que su patrimonio neto contable sea difertente al patrimonio liquido fiscal), lo que deberá hacer en su declaración de renta respectiva es una anexo en el que se expliquen de forma detallada, cuéles son esas partidas con las que se explica la mencionda diferencia entre los patrimonios.

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Al respecto, es importante advertir que cuando el contribuyente decida ir a un banco en Colombia para tramitar un prestamo, y presente un Balance General con un patrimonio contable que se aparte en más de un 40% de su patrimonio liquido fiscal denunciado en la declaracion de renta, en ese caso el Banco le hará, al final del año, un reporte especial a la DIAN enterandola de tal situación razón por la cual el contribuyente, si la DIAN se lo exige, necesitaría tener correctamente justificada dicha diferencia (vease el art,623-1 del ET; y si quieres profundizar sobre este asunto, no dejes de consultar la conferencia No.2 de nuestro producto "Información exogena tributaria a la DIAN").

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Por consiguiente, en la presente herramienta se suministra un modelo sobre la forma en que se haría la conciliación respectiva entre el patrimonio líquido contable a dic de 2006 y el patrimonio liquido fiscal a dic de 2006. En ella se reflejan solo algunas de las distintas partidas que podrían surgir como partidas conciliaciatorias en el caso de algunos contribuyentes pero no se contemplan la totalidad de las que pueden surgir a la hora de aplicar las normas de los art, 267 a 281 del ET en su versión para el año 2006.

Haz click aquí para descargar este modelo en Excel

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