Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Modificaciones al Código de Ética: rol, mentalidad y honorarios del contador público


Modificaciones al Código de Ética: rol, mentalidad y honorarios del contador público
Actualizado: 29 septiembre, 2021 (hace 3 años)

Aplicación del marco conceptual requiere que todos los contadores tengan una mente inquisitiva para identificar, evaluar y abordar las amenazas a los principios fundamentales.

Sobre la proporción de los honorarios que se deben pagar a los contadores, el Código de Ética también emite un concepto.

La Junta de Normas Internacionales de Ética para Contadores –IESBA, por sus siglas en inglés– ha estado trabajando, en medio de la pandemia, alrededor de las modificaciones que serán aplicadas en el Código Internacional de Ética para profesionales contables.

Al respecto, IFAC ha destacado que podría ser un gran reto para las pequeñas y medianas firmas mantenerse al día con estos cambios; hecho que ha sido catalogado como uno de los principales desafíos en las encuestas realizadas por la entidad.

El rol y la mentalidad que se esperan de los contadores públicos

“los contadores públicos tienen un papel en la promoción del comportamiento y la cultura ética en sus organizaciones”

En octubre de 2020, el IESBA publicó las modificaciones del Código de Ética para promover el rol y la mentalidad que se espera de los profesionales contables. Desde IFAC se invita a que los contadores públicos tengan en cuenta las siguientes modificaciones:

  • La aplicación del marco conceptual requiere que todos los profesionales contables «tengan una mente inquisitiva a la hora de identificar, evaluar y abordar las amenazas a los principios fundamentales». Este requisito de aplicación del marco conceptual se aplica a todos los contadores, independientemente de la actividad profesional que realicen. También se exige a los profesionales que ejerzan el escepticismo profesional cuando realicen auditorías, revisiones y otros encargos de aseguramiento con base en las normas del IAASB.
  • La aclaración de que el cumplimiento del Código no significa que un contador público siempre habrá efectuado su responsabilidad de actuar en el interés público.
  • Un mensaje claro de que el cumplimiento del código significa no solo el cumplimiento de la literalidad del mismo, sino también de su espíritu.
  • Fortalecimiento del principio fundamental de integridad, exigiendo a los contadores que tengan el carácter suficiente para actuar adecuadamente; es decir, que se mantengan firmes cuando se enfrentan a dilemas y situaciones difíciles, o que desafíen a otros cuando las circunstancias lo justifiquen.
  • Ampliación de los demás principios fundamentales de objetividad, competencia profesional y cuidado debido, y comportamiento profesional, incluyendo algunas mejoras que reflejan el impacto de la tecnología.
  • Énfasis en la importancia de ser consciente de los propios prejuicios en el ejercicio del juicio profesional.
  • Un claro reconocimiento de la importancia que tiene una cultura organizacional interna positiva en la aplicación efectiva del marco conceptual.
  • Un reconocimiento explícito de que los contadores públicos tienen un papel en la promoción del comportamiento y la cultura ética en sus organizaciones.
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Lo anterior entra en vigencia, a nivel internacional, a partir del 31 de diciembre de 2021. De igual forma, se permite su aplicación anticipada. Al respecto es válido recordar que para que estas novedades entren en vigencia en Colombia será necesario superar el proceso legislativo nacional, para la expedición del respectivo decreto reglamentario.

El código también tiene un espacio para los honorarios

En abril de 2021, el IESBA también publicó modificaciones de las disposiciones relacionadas con los honorarios, contenidas en el código. Los cambios incluyen:

  • Las firmas no pueden permitir que los honorarios de auditoría se vean afectados por la prestación de servicios distintos a los de auditoría de dicho cliente.
  • Una mejor orientación para identificar, evaluar y abordar las amenazas a la independencia en relación con otros asuntos relacionados con los honorarios, incluida la proporción de los honorarios por servicios distintos a los de auditoría con respecto a los honorarios de auditoría.

En relación con las disposiciones sobre la proporción de los honorarios señaladas anteriormente, las orientaciones establecen que, cuando durante cada uno de los cinco años consecutivos, los honorarios totales procedentes de un cliente de auditoría que no sea una entidad de interés público representen, o puedan representar, más del 30 % de los honorarios totales percibidos por la firma, esta deberá determinar si alguna de las siguientes acciones podría ser una salvaguarda para reducir las amenazas creadas a un nivel aceptable y, en caso afirmativo, aplicarla:

  • Antes de que se emita la opinión de auditoría sobre los estados financieros del quinto año, hacer que un contador, que no sea miembro de la firma, revise el trabajo de auditoría del quinto año.
  • Después de emitida la opinión de auditoría sobre los estados financieros del quinto año y antes que se emita la opinión de auditoría sobre los estados financieros del sexto año, hacer que un contador o un organismo profesional, que no sea miembro de la firma, revise el trabajo de auditoría del quinto año.

Estas modificaciones entrarán en vigencia, a nivel internacional, el 15 de diciembre de 2022, pero se permite su aplicación anticipada. Al igual que en el punto anterior, su aplicación en Colombia dependerá de la expedición del decreto reglamentario pertinente.

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