Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Monotributo finalmente fue reglamentado mediante el Decreto 738 de 2017 (parte II)


Monotributo finalmente fue reglamentado mediante el Decreto 738 de 2017 (parte II)
Actualizado: 16 mayo, 2017 (hace 7 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • Se aclararon los umbrales entre categorías
  • Distribución del pago difiere según el sujeto pasivo del monotributo
  • Plazos a tener en cuenta para declaración y pago por 2017
  • ¿Cuándo el contribuyente debería cambiarse del régimen de monotributo?
  • ¿En qué situaciones el contribuyente podría ser excluido del monotributo?

Mediante el Decreto 738 de mayo 08 de 2017 se reglamentó el monotributo. Se aclaró los topes máximos y mínimos de ingresos que deben tenerse en cuenta al momento de establecer a qué categoría pertenece el contribuyente y se definieron fechas para declarar y pagar por el año gravable 2017.

El 08 de mayo de 2017 el Ministerio de Hacienda y Crédito Público expidió su Decreto 738 reglamentando de esta forma el monotributo. En nuestro editorial Monotributo finalmente fue reglamentado mediante el Decreto 738 de 2017 (parte I) se abordó el tipo de sujetos pasivos (BEPS o de riesgos laborales), el requisito de inscribirse en el RUT cuando las personas vayan a acogerse al monotributo y bajo qué situaciones deberían actualizar el RUT. En este editorial finalizamos la descripción de los aspectos que fueron reglamentados a través de dicho decreto.

Se aclararon los umbrales entre categorías

Mediante el artículo 908 del ET adicionado por el artículo 165 de la Ley 1819 de 2016 se establecieron las categorías (A, B o C) a las que pueden pertenecer las personas naturales que decidan acogerse voluntariamente al monotributo, dichas categorías se definieron conforme a los ingresos brutos anuales. Sin embargo, no se hizo distinción entre el umbral máximo de la categoría inferior y el umbral mínimo de la categoría superior lo cual podría dar lugar a confusiones, así por ejemplo, no existía diferencia entre el umbral máximo de la categoría A y el mínimo de la B (en ambas el umbral era de 2.100 UVT), esa misma situación se presentaba entre las categorías B y C.

“se aclara que pertenecen a la categoría B los contribuyentes que obtienen ingresos brutos anuales mayores a 2.100 UVT e inferiores o iguales a 2.800 UVT”

Debido a lo anterior, con el parágrafo 1 del nuevo artículo 1.5.4.5 del DUT 1625 de 2016 se aclara que pertenecen a la categoría B los contribuyentes que obtienen ingresos brutos anuales mayores a 2.100 UVT e inferiores o iguales a 2.800 UVT, pueden pertenecer a la categoría C aquellas personas que obtengan ingresos brutos mayores a 2.800 UVT e inferiores o iguales a 3.500 UVT. No obstante, es válido recordar que el parágrafo 2 del artículo 908 del ET y los artículos 1.5.4.3 y 1.5.4.4 del DUT 1625 de 2016 los contribuyentes del monotributo pueden tributar en una categoría superior a la que le sea aplicable. Sobre este tema, es pertinente recordar que el primer proyecto de decreto que dio a conocer el Ministerio de Hacienda y Crédito Público contemplaba que las personas que hayan obtenido ingresos inferiores a los 1.400 UVT debían escoger alguna categoría y cumplir con las obligaciones de dicha categoría, aspecto que no fue contemplado por el segundo proyecto decreto publicado en abril 06 de 2017 ni tampoco por el Decreto 738 de mayo 08 de 2017.

Distribución del pago difiere según el sujeto pasivo del monotributo

Según los artículos 1.5.4.1 y 1.5.4.2 del DUT 1625 de 2016 los sujetos pasivos del monotributo pueden ser del BEPS o de riesgos laborales, las categorías y el valor anual a pagar por concepto de monotributo no cambia entre estos, no obstante, sí varía la distribución entre componentes (en el esquema de monotributo existen dos componentes, uno impositivo y otro contributivo, este último puede ser de aporte al BEPS o aporte a riesgos laborales), tal como se puede evidenciar en las siguientes tablas:

Distribución de los pagos para el caso de sujetos pasivos del monotributo BEPS

Categoría

Ingresos brutos anuales

Valor anual a pagar por concepto de monotributo

Componente impositivo del impuesto

Componente contributivo – aporte al BEPS

Mínimo Máximo

A

1400 UVT

2100 UVT

16 UVT

12 UVT

4 UVT

B

2101 UVT

2800 UVT

24 UVT

19 UVT

5 UVT

C

2801 UVT

3500 UVT

32 UVT

26 UVT

6 UVT

Distribución de los pagos para el caso de los sujetos pasivos del monotributo ARL

Categoría

Ingresos brutos anuales

Valor anual a pagar por concepto de monotributo

Componente impositivo del impuesto

Componente contributivo – aporte a la ARL

Mínimo Máximo

A

1400 UVT

2100 UVT

16 UVT

14 UVT

2 UVT

B

2101 UVT

2800 UVT

24 UVT

22 UVT

2 UVT

C

2801 UVT

3500 UVT

32 UVT

30 UVT

2 UVT

Plazos a tener en cuenta para declaración y pago por 2017

Recordemos que el plazo máximo para acogerse al monotributo por el año gravable 2017 es el 31 de mayo de 2017. La fecha límite para declarar y pagar por dicho año gravable es el 31 de enero de 2018.

“Sobre el componente impositivo del año gravable 2017 los pagos se pueden realizar entre el primer día hábil de septiembre de 2017 y el 30 de enero de 2018.”

El sujeto pasivo del monotributo BEPS puede efectuar los pagos sobre el componente BEPS desde que recibe la comunicación de vinculación a la cuenta por parte del administrador del BEPS hasta el 31 de diciembre del respectivo año gravable. Sobre el componente impositivo del año gravable 2017 los pagos se pueden realizar entre el primer día hábil de septiembre de 2017 y el 30 de enero de 2018.

Respecto al sujeto pasivo del monotributo de riesgos laborales, los pagos sobre el componente de ARL deben realizarse según el régimen de pago aplicable a los trabajadores independientes afiliados a la ARL. Sobre los pagos del componente impositivo, estos pueden realizarse entre el primer día hábil de septiembre de 2017 y el 30 de enero de 2018.

¿Cuándo el contribuyente debería cambiarse del régimen de monotributo?

Mediante los artículos 1.5.4.7 y 1.5.4.8 del DUT 1625 de 2016 se reglamentó cuándo los contribuyentes del monotributo deben cambiarse al régimen ordinario en renta y/o al régimen común del impuesto sobre las ventas.

De esta manera, la norma contempla dos situaciones bajo las cuales el sujeto pasivo del monotributo debe cambiarse al régimen ordinario en renta:

  • Cuando desee desvincularse del esquema de monotributo para pertenecer al régimen ordinario en renta, esta desvinculación debe llevarse a cabo cuando finalice el año gravable para el cual se inscribió y es necesario actualizar el RUT después de haber presentado y pagado el monotributo.
  • Cuando supere los topes máximos de ingresos para pertenecer a este, es decir, que sus ingresos sean superiores a 3.500 UVT (equivalentes a $111.507.000 por el año gravable 2017). Ante dicha situación, los abonos que haya realizado el contribuyente sobre el componente impositivo se imputarían al impuesto sobre la renta. Además, será necesario que el contribuyente actualice su RUT cancelando la responsabilidad de monotributo y registrando las que haya lugar.

Por otra parte, también deben cambiarse al régimen común del IVA quienes incumplan las condiciones para pertenecer al régimen simplificado de dicho impuesto, siendo necesario actualizar el RUT, al igual que en el segundo caso antes señalado los abonos realizados sobre el componente impositivo del monotributo se imputarían al impuesto de renta.

¿En qué situaciones el contribuyente podría ser excluido del monotributo?

Puede ser excluido del régimen aquel contribuyente que incumpla con el pago total del respectivo periodo gravable, así como también el que no cumpla los requisitos para pertenecer al esquema de monotributo.

Para evidenciar el cumplimiento o no de los pagos las administradoras del BEPS y ARL deben enviarle a la DIAN a más tardar el 31 de enero del año siguiente, la relación de pago de cada contribuyente con el propósito que esta adelante los procesos de control pertinentes. Para el segundo caso, la DIAN entregará a las entidades administradoras de los sistemas de pago de bajo valor el listado de los contribuyentes inscritos al régimen del monotributo. Para ambas situaciones se contempla que los abonos que hubiese realizado el contribuyente respecto del componente impositivo serán imputados al impuesto sobre la renta y complementario.

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