Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Muerte del Empleador: ¿en qué momento suspende o termina el contrato de trabajo?


Muerte del Empleador: ¿en qué momento suspende o termina el contrato de trabajo?
Actualizado: 23 junio, 2009 (hace 15 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • Lo primero: diferencias entre suspensión y terminación del contrato de trabajo
  • Teniendo claro la diferencia entre suspensión y terminación, ¿Qué pasa cuando fallece el empleador?
  • Empleador Persona Natural. ¿Cuándo suspende y cuándo no suspende el contrato?
  • Empleador Persona Jurídica: no puede suspenderse el contrato por esta causal

Cuando muere el empleador, algunas veces esto puede suspender el contrato de trabajo, incluso terminarlo, como hay situaciones en las que el contrato de trabajo no sufre ninguna variación.

Lo primero: diferencias entre suspensión y terminación del contrato de trabajo

La suspensión se da en aquellas situaciones previstas expresamente en el artículo 51 del Código Laboral, situación en la cual se interrumpe para el empleador la obligación de pagar por dicho lapso, salarios y demás obligaciones laborales, mientras que para el trabajador, se interrumpe su obligación de prestar su fuerza laboral por el tiempo que dura la suspensión.

Contrario a lo anterior, en la terminación cesan definitivamente todas las obligaciones tanto para empleador como para trabajador.

Teniendo claro la diferencia entre suspensión y terminación, ¿Qué pasa cuando fallece el empleador?

El artículo 51 del Código Laboral establece que el contrato laboral se puede suspender por 7 causas, entre las que observamos la muerte o inhabilidad del empleador, veamos:

Artículo 51. SUSPENSION. El contrato de trabajo se suspende:

1. (…)

2. Por la muerte o la inhabilitación del empleador, cuando éste sea una persona natural y cuando ello traiga como consecuencia necesaria y directa la suspensión temporal del trabajo.

3. (…)

Como podemos observar, la norma habla de la suspensión del contrato cuando el empleador sea una Persona Natural, aunque cada caso debe ser estudiado en particular para determinar si procede efectivamente la suspensión del contrato o su terminación.

Empleador Persona Natural. ¿Cuándo suspende y cuándo no suspende el contrato?

El contrato se suspende, incluso podría terminarse “ipso facto” cuando la relación laboral depende única y exclusivamente de ese determinado empleador persona natural, como por ejemplo cuando una persona contrata a otra para que le sirva de escolta o ayudante personal por su estado de salud, o cuando se contrata al lazarillo del ciego, pues en estos casos, la muerte de estos empleadores dejaría sin posibilidad de seguir desarrollando la labor para la cual se le contrató, incluso tampoco se podría continuar con los familiares del empleador fallecido.

En cambio, hay situaciones que a pesar de ser contratado el trabajador por un empleador persona natural, no necesariamente la relación laboral y el objeto por el cual se le contrato se tiene que terminar. Es el caso cuando se vincula al trabajador para que preste su fuerza laboral en una actividad productiva del empleador persona natural, como puede ser en un almacén, tienda o una finca, en estos casos no termina inmediatamente las funciones que debe seguir desempeñando, pues seguramente a pesar de la muerte del empleador persona natural, el almacén o la tienda debe seguir funcionando o simplemente se cierra por unos días mientras los familiares deciden sobre la administración del negocio, caso en el cual podría estar suspendido por unos días el contrato de trabajo, o en el caso de una finca seguramente ésta no podría quedar sola, en fin.

Por eso es que cada caso en particular debe ser mirado en detalle para determinar si el contrato continua o se suspende temporalmente o se termina inmediatamente por imposibilidad real para que el trabajador siga laborando.

Empleador Persona Jurídica: no puede suspenderse el contrato por esta causal

En el caso de la Persona Jurídica, esta no fallece o desaparece por la muerte de uno de sus propietarios, no se debe olvidar que la entidad al adquirir su Personalidad Jurídica forma una persona jurídica distinta que la de sus socios o accionistas, caso en el cual, la muerte de uno de estos (socios o accionistas) no afecta a la Persona Jurídica, simplemente su participación accionaria o societaria pasará a sus herederos.

Por lo anterior, la suspensión del contrato según la causal 2ª del artículo 51 del Código Laboral no se aplica cuando el empleador es una persona jurídica. Veamos un fallo de la Corte Suprema de Justicia sobre el particular:

CSJ, Sala Laboral, Sentencia Junio 26 de 1958 “La razón para que la muerte del empleador no produzca la terminación del contrato de trabajo, estriba en que éste ha perdido el carácter de Intuitu personae para quedar sustituido por la relación entre el trabajador, como factor de producción y la empresa, y esta razón para que se opere el fenómeno de la sustitución patronal, pues al obrero no interesa, de manera fundamental, la persona del propietario, sino el conjunto de derechos que le confiere su permanencia en la empresa

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