Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

NIIF para las PYMEs: Mitos y Realidades


Actualizado: 4 mayo, 2011 (hace 13 años)

Cuidado con los mitos

Para la mayor parte de las empresas del tercer grupo de implementación de las NIIF, aquellas que deben presentar sus estados financieros de acuerdo a NIIF al 31 de diciembre del 2012, representó un gran alivio que la Superintendencia de Compañías emitiera a inicios del 2011 la resolución No. SC.2.ICI.CPAIFRS.11.01 en la cual se establece que deberán presentar a esa fecha sus estados financieros considerando las normas establecidas para pequeñas y medianas empresas (NIIF para las PYMEs).

Consideramos que este sentimiento de alivio debe ser tomado con prudencia, porque si bien las NIIF para las PYMEs representan un marco normativo más adecuado para las compañías no valoradas en bolsas de valores también es cierto que no deja de ser uno muy estricto para la emisión de estados financieros de aquellas entidades que en algún momento deseen migrar a la versión emitida para compañías públicas.

La Superintendencia de Compañías al exigir que las compañías de este grupo apliquen las NIIF para PYMEs no ha aplazado los momentos requeridos para una implementación exitosa. Es decir, periodo de preparación (2010), periodo de transición (2011), y periodo de reporte (2012). Esto significa que las PYMEs ya deberían conocer, en estos momentos, los principales impactos en sus patrimonios (positivos o negativos) y estar emitiendo en paralelo estados financieros de acuerdo a NEC y a NIIF para las PYMEs a lo largo de todo el 2011, periodo de transición, para contar con información comparativa a futuro.

La realidad, antecedentes

En septiembre del 2003, El IASB decidió estudiar la aplicabilidad de las NIIF a las Pequeñas y Medianas Empresas (PYMEs), planteándose la posibilidad de establecer requerimientos específicos a este tipo de entidades, ya sea a través de la enmienda o adaptación de ciertas normas.

Así, el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB) emitió el 9 de Julio del 2009 las Normas Internacionales de Información Financiera para las Pequeñas y Medianas Empresas (International Financial Reporting Standard for Small and Medium-sized Entities). Las NIIF para las PYMES (IFRS for SMEs) mencionadas son el resultado de cinco años de análisis y de desarrollo que incluyó extensas y detalladas consultas a PYMEs ubicadas en todo el mundo. Esto, sin lugar a dudas, representa un gran avance en el proceso de convergencia internacional. Tras la revisión de implementación inicial, el IASB espera proponer modificaciones a las NIIF para las PYMEs publicando un proyecto de norma recopilatorio cada tres años aproximadamente.

El objetivo de los estados financieros de una pequeña o mediana entidad es proporcionar información sobre la situación financiera, el rendimiento y los flujos de efectivo de la entidad que sea útil para la toma de decisiones económicas de una amplia gama de usuarios que no están en condiciones de exigir informes a la medida de sus necesidades específicas de información. Los estados financieros también muestran los resultados de la administración llevada a cabo por la gerencia, dando cuenta de la responsabilidad en la gestión de los recursos confiados a la misma.

Las compañías deben actuar también considerando la Resolución No. 08.G.DSC de la Superintendencia de Compañías en la que se resolvió establecer un cronograma de aplicación obligatoria de las NIIF por parte de las compañías y entes sujetos a su control y vigilancia, en tres grupos. En el primer grupo, cuya adopción oficial fue en el año 2010 (el periodo de transición fue el año 2009), se incluyen:

• Empresas participantes del mercado de valores.
• Empresas que brindan servicio de auditoría externa a participantes en el mercado de valores.
• En el segundo grupo, cuya adopción oficial es en el año 2011 (el periodo de transición fue el año 2010), se incluyen:
• Empresas con activos mayores a $4 millones al cierre del 2007.
• Empresas de economía mixta.
• Sucursales extranjeras.

En el tercer grupo, cuya adopción oficial es en el año 2012 (el periodo de transición es el año 2011) se incluyen a las demás empresas bajo el control de la Superintendencia de Compañías no consideradas en los dos grupos anteriores.

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Una entidad que adopte por primera vez las NIIF para las PYMEs:

Independientemente de si su marco contable anterior estuvo basado en las NIIF completas o en otro conjunto de Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados ( PCGA ), tales como sus normas contables nacionales, o en otro marco tal como la base del impuesto a las ganancias local.

En una única ocasión, si una entidad que utiliza las NIIF para las PYMEs deja de usarla durante uno o más periodos sobre los que se informa y se le requiere o elige adoptarla nuevamente con posterioridad, las exenciones especiales, simplificaciones y otros requerimientos previstos no serán aplicables a nueva adopción.

La entidad explicará cómo ha afectado la transición desde el marco de información financiera anterior a esta NIIF a su situación financiera, al rendimiento financiero y a los flujos de efectivo presentados con anterioridad.

Se podría presentar información comparativa con respecto a más de un periodo anterior comparable. Por ello, la fecha de transición a las NIIF para las PYMEs de una entidad es el comienzo del primer periodo para el que la entidad presenta información comparativa completa, de acuerdo con esta NIIF, en sus primeros estados financieros conforme a ella.

La Sección 3 “Presentación de Estados Financieros de las NIIF para las PYMEs” no requiere un estado de situación financiera al principio del primer periodo comparativo. Mediante resolución SC-INPA-UA-G-10-005 de la SIC publicada en el R.O. 335 del 07-12-2010 se acoge la clasificación de las PYMEs, de acuerdo a la normativa implantada por la Comunidad Andina en su resolución 1260 y la legislación interna vigente.

Fundamentado en los preceptos básicos para elaborar las estadísticas comunitarias de las PYMEs dados por la decisión 488 de la CAN, se modifica el número de personal ocupado, el valor bruto de las ventas anuales y el monto de activos máximo para considerar a una empresa micro, pequeña, mediana o grande de acuerdo al caso, de la siguiente manera:

Variables

Micro Empresa

Pequeña Empresa

Mediana Empresa

Grandes Empresas

Personal ocupado

De 1 a 9

De 10 a 49

De 50 a 199

Igual o mayor a 200

Valor bruto en ventas Anuales

Igual o menor a 100.000

100.001 – 1.000.000

1.000.001 – 5.000.000

> 5.000.000.00

Monto de Activos

Hasta US $ 100.000

De US $ 100.001 hasta US $ 750.000

De US $ 750.001 hasta US $ 3.999.999

Igual o mayor a US $ 4.000.000

La realidad, temas claves a considerar

Si bien es cierto que una empresa se va a concentrar en determinar los impactos de la implementación, no debe descuidar que para garantizar la continuidad del sistema de información se deben aprobar, por parte de la Administración, políticas contables que estén alineadas a la normativa.

Evaluar con serenidad cualquier propuesta de cambio del sistema informático contable en paralelo a la implementación de las NIIF. En muchos casos, sería pertinente emprender un proyecto a la vez, dado que cada uno conlleva complejidades particulares que podrían potenciarse negativamente en caso de pretender conducirlos conjuntatemente.

Es importante estar pendientes de la posición que adopte el SRI frente a las partidas activas y pasivas por impuestos a las ganancias para que la implementación no afecte la posición del contribuyente frente a su autoridad de control fiscal.

Finalmente, en un país en el que están vigentes las NIIF completas y las NIIF para las PYMEs es requisito para un administrador o un contador conocerlas, porque si una empresa califica hoy como PYME la única forma de poder conducirla o apoyarla en evolucionar a una gran empresa es conociendo y aplicando paulatinamente los modelos de eficiencia que estipula el modelo más amplio y exigente.

* Tomado de Hansen-Holm.

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