Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Normas de Auditoría Generalmente Aceptadas y cambios al ejercicio de la revisoría fiscal


Como es de conocimiento público, el actual Consejo Técnico de la Contaduría Pública promulgó en su página web, para la discusión, el decreto reglamentario sobre revisoría fiscal. Solo voy a mencionar, desde el punto de vista constructivo e integral, el numeral 2 del artículo 8 (sobre la identidad terminológica), donde se propone modificar las Normas de Auditoría Generalmente Aceptadas, descritas en el artículo 7 de la Ley 43 de 1990, por las Normas de Aseguramiento de la Información referidas en el artículo 5 de la Ley 1314 de 2009.

Desafortunadamente, en Colombia gran parte de los contadores públicos que ejercen la revisoría fiscal no tiene claridad sobre la importancia de las Normas de Aseguramiento de la Información, quién emite estas normas y qué conceptos abarcan; de ahí la necesidad de ilustrar al lector que dichas normas son emitidas por el Consejo de Normas Internacionales de Auditoria y Aseguramiento, cuyas siglas en ingles son IAASB, organismo independiente de la Federación Internacional de Contadores –IFAC–, pero actúa como un comité emisor de normas y es responsable de la publicación de normas de auditoría y servicios relacionados.

Siempre hacemos modificaciones parciales a nuestra profesión y en especial al ejercicio de la revisoría fiscal. Como lo he expresado en más de una ocasión, parecemos un árbol de navidad donde todos quieren colgarle un requisito más y se vuelve su normativa una colcha de retazos y no una reforma integral que le permita darle a la profesión el estatus que realmente se merece y generemos una verdadera confianza pública, que bien deteriorada está. Por lo tanto, es mejor no correr riesgos al proponer un decreto reglamentario, como lo expresa la modificación propuesta al artículo 7 de la Ley 43 de 1990, al sugerir el cambio por Normas de Aseguramiento de la Información y que en sus artículos subsiguientes propuestos dichas modificaciones o conceptos no se ajusten en su totalidad, desde el punto de vista conceptual, a dichas normas propuestas.

De acuerdo con lo anterior, frente a esa buena intención de proponer nuevos cambios al ejercicio de la revisoría fiscal, los cuales son importantes por el momento en que vivimos, considero que debemos ser coherentes con la aplicación correcta de dicha normativa y, en especial, con las Normas Internacionales de Auditoria –NIA–, en cuanto a la ejecución del trabajo, la evidencia documental, informes y dictámenes, pero sobre todo aquellos requisitos especiales que deben estar inmersos en su dictamen final, en concordancia con el artículo 38 de la Ley 22 de 1995 y los actos de los administradores, descritos en el artículo 207 del Código de Comercio, entre otros.

Finalmente, un decreto reglamentario es aquel que expide el presidente de la República con fundamento en la potestad reglamentaria permanente, prevista en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución, necesaria para cumplir con las leyes y no para modificarlas como se propone con el cambio del artículo 7 de la Ley 43, que puede ser declarado inexequible.

Walter Ante Potes
CP de la Pontificia Universidad Javeriana
Catedrático de la Especialización de Revisoría Fiscal de la Corporación Universitaria Remington


Walter Ante Potes

Contador público de la Pontificia Universidad Javeriana, especializado en Administración Financiera en la Escuela de Administración de Negocios; especialista en Revisoría Fiscal y Contraloría titulado en la Universidad Central; especializado en Derecho Comercial y Financiero de la Universidad Católica de Colombia y consultor certificado por la Bureau Veritas con la Universidad Colegio Mayor de Nuestra Señora del Rosario.

Catedrático de la Maestría en Administración de Empresas, con énfasis en Normas Internacionales de Información Financiera de la Universidad ITHEL de México.

Catedrático de Postgrado en Revisoría Fiscal de la Corporación Remington de Colombia, Ex Coordinador de la Especialización en Revisoría Fiscal y Control de Gestión, Ex-catedrático de pregrado y postgrado de la Universidad Cooperativa de Colombia, profesor de pregrado de la Universidades Javeriana, San Buenaventura, Surcolombiana y Antonio Nariño, con amplia experiencia en firmas multinacionales de auditoría como Arthur Andersen & Co., Deloitte y Vicepresidente de Group Service International.

A lo largo de su experiencia profesional se ha desempeñado como consultor, asesor administrativo, financiero y tributario de empresas nacionales y multinacionales. Es conferencista en el ámbito nacional en la aplicación y diseño de control Interno y administración de riesgos, revisoría fiscal y NIA a través de Actualicese.com y Uribe Asociados; en la actualidad es socio de Ante Consultores & Cía. Ltda.

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