Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Nuevo límite de la renta exenta laboral para el año 2023


Actualizado: 13 diciembre, 2022 (hace 1 año)

Responde conferencista: Diego Guevara Madrid.

¿Cuál sería el nuevo límite de la renta exenta laboral para el año gravable 2023 de acuerdo con los cambios que se hicieron con la reforma tributaria aprobada en el Congreso en noviembre de 2022?

Pregunta resuelta 1 de diciembre de 2022

El conferencista Diego Guevara Madrid da a conocer que con la nueva reforma tributaria, Ley 2277 del 2022, se realizó una modificación mediante sus artículos 2 y 7 a los artículos 206 y 336 del ET. En el artículo 206 del Estatuto Tributario se encuentran los valores que se pueden restar como exentos. De dicho artículo se afectaron las rentas exentas por pensiones, dado que los residentes que se ganen pensiones en el exterior las pueden restar como exentas. De la misma manera se modificó el numeral 10 del artículo 206, que menciona el cálculo del 25 % de los demás pagos laborales que se pueden restar como exentos.

Con el artículo 336, la nueva reforma tributaria modificó el límite en términos de UVT para cuando se realice el cálculo del 40 % al que se someten las rentas exentas y deducciones dentro de la cédula general.

En el artículo 206 de la nueva reforma tributaria se establece que el cálculo del 25 % del valor total de los pagos laborales se limitará de forma anual a 790 UVT, es decir que el monto con el que se va a restar la renta exenta es mucho más bajo por contener el 25 %. Adicionalmente, cuando se llegue a los cálculos finales de la cédula general donde se calculó el 40 % de todas las rentas exentas que sí se someten al límite, se debe tener en cuenta lo dispuesto en el artículo 336 del ET (modificado por la nueva reforma tributaria), donde se establece que el 40 % de las rentas exentas calculado sobre los ingresos brutos menos los ingresos no gravados de la cédula general no pueden  exceder de 1.340 UVT anuales; en la norma anterior este valor correspondía a 5.040 UVT, lo que en comparación representa una disminución significativa.

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