Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Obligación de consolidar depende del grado de control


Obligación de consolidar depende del grado de control
Actualizado: 21 diciembre, 2016 (hace 7 años)

La determinación de la obligación de preparar estados financieros consolidados dependerá del grado de control que tenga una entidad sobre la otra. Para evaluar dicha condición puede consultarse lo indicado en la Sección 9 del Estándar para Pymes.

Resolvamos la siguiente consulta remitida por uno de nuestros usuarios: Una compañía A hace una inversión y da apertura a otra empresa B haciéndose partícipe del 50%: ¿esta inversión se debe manejar como una subsidiaria? Si la gestión de los negocios la hace A y sus empleados hacen labores para la empresa B: ¿es necesario consolidar?

Para determinar la obligación de consolidar es necesario remitirse a las indicaciones incluidas en la Sección 9 del Estándar Internacional para Pymes que se refieren a los estados financieros consolidados y separados. Esta sección de la norma aborda, en efecto, el tema del control.

En el caso que nos plantea el usuario, el mayor reto que enfrenta el preparador de la información financiera consiste en establecer si la entidad controla o no a la otra. Se considera que una entidad ejerce control sobre otra cuando tiene el poder para tomar decisiones sobre sus actividades relevantes.

Cuando una entidad es dueña del 50% exacto de la organización sobre la cual ha invertido es probable que no pueda ejercer dicho control, pues los propietarios de la otra mitad no tienen obligación de apoyar por completo las decisiones propuestas por esta inversionista.

Así pues, habría que revisar si dicha entidad poseedora del 50% de la inversión puede llegar a ejercer control, esto depende de las formas, los acuerdos y la autoridad que el contexto pueda darle a tal inversionista, aún más allá de su poder económico.

Además, debe tenerse en cuenta que, en ocasiones, los socios de una entidad pueden ser también estar asociados a la otra. Vale aclarar que tal situación no hace que la primera sea controladora de la segunda, puesto que, en dicho caso, el control es ejercido por las personas naturales que son dueñas o propietarias y no sobre la entidad en sí misma.

Para determinar si la entidad A ejerce control sobre B y, por tanto, debe consolidar, es necesario el conocimiento de un contexto que, en este momento, no disponemos. El preparador de la información financiera tendrá que evaluar dichos componentes (que no tienen por qué ser de tipo económico) y estimar si, en efecto, hay control, para tal finalidad podrá seguir las indicaciones del Estándar Internacional en la Sección 9 de la norma para pymes.

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