Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Obligatoriedad del revisor fiscal en empresas prestadoras de servicios de salud


Obligatoriedad del revisor fiscal en empresas prestadoras de servicios de salud
Actualizado: 14 noviembre, 2019 (hace 4 años)

Recientemente, el Ministerio de Salud emitió un concepto en el que aclara, de acuerdo con la normatividad vigente, los casos en que las empresas prestadoras de servicios de salud están obligadas a tener revisor fiscal. En este editorial los comentamos.

A continuación, daremos respuesta a la siguiente inquietud: ¿En qué casos las empresas prestadoras de servicios de salud están obligadas a tener revisor fiscal?

Para resolver esta pregunta citamos el Concepto 1408431 del 21 de octubre de 2019 del Ministerio de Salud, en el cual se especifican los casos en que las empresas prestadoras de servicios de salud están obligadas a tener revisor fiscal, a saber:

  • El artículo 228 de la Ley 100 de 1993 señala que las entidades promotoras de salud deben tener un revisor fiscal designado por la asamblea de accionistas o el órgano competente que cumpla con las funciones señaladas en el capítulo VII, título I, libro II del Código de Comercio (artículo 203 y s.s.), entre las cuales podemos resaltar las siguientes:
    • Dar oportuna cuenta, por escrito, a la asamblea, junta directiva, gerente u órgano competente de las irregularidades detectadas en el funcionamiento de la entidad.
    • Velar porque se lleven de manera adecuada la contabilidad de la sociedad y las actas de reuniones.
    • Dictaminar los estados financieros de la entidad.
  • El artículo 232 de la misma Ley 100 de 1993 indica que las instituciones prestadoras de servicios de salud también están obligadas a tener revisor fiscal, en los términos que les aplican a las entidades promotoras de salud.
  • El artículo 2.5.3.8.4.4.3 del Decreto 780 de 2016, compilado en el artículo 22 del Decreto 1876 de 1994, y el numeral 2 de la Circular única de la Superintendencia Nacional de Salud enuncian que las empresas sociales del Estado y las instituciones de servicios de salud de naturaleza pública que cuenten con un presupuesto superior a diez mil (10.000) salarios mínimos mensuales legales vigente –smmlv– deberán tener un revisor fiscal designado por la junta directiva.

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