Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Oficio 1076 del 15-07-2021


Actualizado: 15 julio, 2021 (hace 3 años)

DIAN
Oficio 1076
Julio 15 de 2021

Tema. Impuesto sobre la renta y complementarios

Descriptores. Descuentos tributarios. Descuento para inversiones realizadas en control, conservación y mejoramiento del medio ambiente

Fuentes formales. Artículo 255 del Estatuto Tributario. Artículo 42 de la Ley 2068 de 2020

***

Cordial saludo,

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.

Mediante el radicado de la referencia, la peticionaria solicita se resuelvan las inquietudes que a continuación se enuncian y se responden:

  1. ¿Cuáles son las características de los proyectos encaminados al desarrollo de productos o atractivos turísticos [que] dan lugar al descuento tributario?

El artículo 255 del Estatuto Tributario estableció el descuento para inversiones realizadas en control, conservación y mejoramiento del medio ambiente al disponer:

ARTÍCULO 255 . DESCUENTO PARA INVERSIONES REALIZADAS EN CONTROL, CONSERVACIÓN Y MEJORAMIENTO DEL MEDIO AMBIENTE. Las personas jurídicas que realicen directamente inversiones en control, conservación y mejoramiento del medio ambiente, tendrán derecho a descontar de su impuesto sobre la renta a cargo el 25% de las inversiones que hayan realizado en el respectivo año gravable, previa acreditación que efectúe la autoridad ambiental respectiva, en la cual deberá tenerse en cuenta los beneficios ambientales directos asociados a dichas inversiones. No darán derecho a descuento las inversiones realizadas por mandato de una autoridad ambiental para mitigar el impacto ambiental producido por la obra o actividad objeto de una licencia ambiental.

PARÁGRAFO. El reglamento aplicable al artículo 158-2 del Estatuto Tributario antes de la entrada en vigencia de la presente ley, será aplicable a este artículo y la remisión contenida en la Ley 1715 de 2014 al artículo 158-2 del Estatuto Tributario, se entenderá hecha al presente artículo.

Posteriormente, el artículo 42 de la Ley 2068 de 2020 “por la cual se modifica la Ley General de Turismo y se dictan otras disposiciones” adicionó un parágrafo segundo al artículo 255 del Estatuto Tributario, estableciendo el descuento para inversiones realizadas en control, conservación y mejoramiento del medio ambiente en actividades turísticas, en los siguientes términos:

“Artículo 42. Modificación del Artículo 255 del Estatuto Tributario. Adiciónese un parágrafo al artículo 255 del Estatuto Tributario, el cual quedará así:

«Parágrafo 2. Descuento para inversiones realizadas en control, conservación y mejoramiento del medio ambiente en actividades turísticas. Para efectos de acceder al descuento para inversiones realizadas en control, conservación y mejoramiento del medio ambiente se considerará inversión en mejoramiento ambiental la adquisición de predios destinados a la ejecución de actividades de conservación y restauración de recursos naturales renovables, aun cuando en estos se desarrollen actividades turísticas. Esto siempre y cuando la actividad turística sea compatible con la conservación y restauración de la diversidad biológica, los recursos naturales renovables y el medio ambiente.

En estos casos, el área destinada al desarrollo de la actividad turística será de hasta el 20% del total del predio adquirido, respetando lo que establezca el correspondiente Plan de Ordenamiento Territorial, salvo que se trate de un proyecto turístico especial de los que trata el artículo 264 de la Ley 1955 de 2019, caso en el cual el respectivo plan maestro que apruebe el proyecto turístico especial definirá el porcentaje correspondiente que, en todo caso, no podrá ser superior al 35%.

También darán derecho al descuento aquellas inversiones en el marco de proyectos encaminados al desarrollo de productos o atractivos turísticos, que contribuyan a la preservación y restauración de la diversidad biológica, los recursos naturales renovables y del medio ambiente.

Para efectos de reglamentar los beneficios tributarios aplicables al sector turístico, relacionados con la adquisición de bienes, equipos o maquinaria destinados a proyectos, programas o actividades que tengan como objeto el consumo sostenible, se podrán suscribir convenios con las autoridades ambientales del orden nacional o local». (Subrayado y negrilla por fuera de texto).

De lo anterior se observa que, con la adición del parágrafo 2 al descuento contenido en el artículo 255 del Estatuto Tributario, se amplía el objeto del descuento por concepto de las inversiones realizadas en control, conservación y mejoramiento del medio ambiente incluyendo cuando dichas actividades sean realizadas dentro de las actividades turísticas a través de: (i) la adquisición de predios destinados a la ejecución de actividades de conservación y restauración de recursos naturales renovables, siempre y cuando la actividad turística sea compatible con la conservación y restauración de la diversidad biológica, los recursos naturales renovables y el medio ambiente, bajo las limitaciones establecidas en la norma y, (ii) inversiones en el marco de proyectos encaminados al desarrollo de productos o atractivos turísticos, que contribuyan a la preservación y restauración de la diversidad biológica, los recursos naturales renovables y del medio ambiente.

  1. ¿A qué tipo de personas jurídicas está orientada este descuento por inversiones en turismo?

En la Exposición de Motivos de la mencionada norma se indicó:

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“Incentivo de descuento para el fomento de inversiones realizadas en control, conservación y mejoramiento del medio ambiente (Título 7)

En el contexto normativo actual, se ha evidenciado que hay una escasa socialización, aplicación y desarrollo de incentivos para promover el turismo como instrumento de conservación del capital natural del país por parte de los actores de su cadena de valor. Es por esto que se hace necesario generar las condiciones para la aplicación de incentivos tributarios al sector turismo y, en concreto, a inversiones realizadas para el desarrollo de actividades y productos turísticos, la reconversión de actividades productivas y la implementación de tecnologías que contribuyan a la conservación y restauración de la biodiversidad, los recursos naturales renovables y el medio ambiente.

Por lo anterior, se propone acceder al descuento de que trata el artículo 255 del Estatuto Tributario (25% de la renta) para las inversiones en proyectos encaminados al desarrollo de productos o atractivos turísticos, que contribuyan a la preservación y restauración de la diversidad biológica, los recursos naturales renovables y del medio ambiente. Mediante la inclusión de este artículo, se busca facilitar que aquellas empresas que inviertan en proyectos o actividades turísticas que beneficien el medio ambiente y los recursos naturales accedan a los beneficios tributarios establecidos en la norma, disminuyendo los pasivos ambientales inherentes a la actividad turísticaEsto dado que, en la actualidad, estos beneficios se encuentran focalizados hacia el sector manufacturero y existen obstáculos para que empresas dedicadas a la actividad turística accedan a ellos.

El área destinada al desarrollo de la actividad turística será de hasta el 20% del total del predio adquirido, salvo que se trate de un proyecto turístico especial del artículo 264 de la Ley 1955 de 2019, caso en el cual el porcentaje no podrá ser superior al 35%.

(…)

En cuarto lugar, el proyecto propone diseñar un complemento al artículo 255 del Estatuto Tributario, que facilite la inclusión de las inversiones realizadas en control, conservación y mejoramiento del medio ambiente en el marco de proyectos o actividades turísticas. Esto es, las inversiones realizadas con el objeto de disminuir la generación de residuos sólidos, reducir la cantidad de vertimientos, disminuir el uso de recursos naturales, favorecer la conservación de ecosistemas, y fortalecer la protección y conservación de recursos naturales del país.

En este sentido, con el proyecto se incluye un incentivo tributario para la conversión de actividades productivas que tienen un alto impacto sobre el medio ambiente y los recursos naturales, a actividades turísticas que favorezcan la conservación del patrimonio natural. Con ello, se facilita que aquellas empresas que inviertan en proyectos o actividades turísticas que beneficien el medio ambiente y los recursos naturales accedan a los beneficios tributarios establecidos en la norma. También aquellas que implementan tecnologías que optimizan el uso responsable de los recursos naturales y disminuyen los pasivos ambientales inherentes a la actividad turística«. (Subraya y negrilla fuera de texto)

Teniendo en cuenta lo anterior, así como lo establecido en el parágrafo 2 del artículo 255 del Estatuto Tributario, el descuento para inversiones realizadas en control, conservación y mejoramiento del medio ambiente en actividades turísticas va dirigido a las personas jurídicas que inviertan en proyectos o actividades turísticas que beneficien el medio ambiente y los recursos naturales.

  1. ¿Existe actualmente definida la reglamentación o el proceso para la aplicación del descuento tributario?
  2. Además de los descuentos de carácter tributario que plantea la ley de turismo. ¿Existen actualmente proyectos, iniciativas o programas liderados por el ministerio de Turismo, para la reactivación del servicio, de los cuales se puedan beneficiar los titulares de las áreas naturales protegidas privadas?
  3. ¿Existen actualmente proyectos o iniciativas, o recursos liderados desde el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, que estén orientados al fortalecimiento del turismo de naturaleza en el departamento de Casanare o los municipios de Trinidad y San Luis de Palenque?. En caso afirmativo, ¿Cómo pueden acceder a dichas iniciativas?

Considerando que las preguntas 3, 4 y 5 anteriores exceden las competencias de este Despacho, las cuales se encuentran restringidas a la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales- DIAN; las mismas serán remitidas al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo para que se pronuncie en el marco de su competencia.

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el ícono de “Normatividad”–“Doctrina”– dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

Atentamente,

NICOLÁS BERNAL ABELLA

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (E)

Dirección de Gestión Jurídica

UAE-DIAN

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