Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Ojo con aprovecharse de la nueva Ley de Insolvencia, puede costarle la cárcel


Ojo con aprovecharse de la nueva Ley de Insolvencia, puede costarle la cárcel
Actualizado: 4 febrero, 2010 (hace 14 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • Requisitos para que proceda la solicitud del trámite
  • ¿Cómo podrían cometerse fraude en contra de los acreedores con la Ley 1380 de 2010?
  • ¿Quienes pueden participar en dicha defraudación a los acreedores?
  • Sanciones por pretender defraudar a los acreedores en el proceso de Negociación de Deudas
  • Sanciones penales

Con la nueva Ley de Insolvencia, son muchos los deudores Personas Naturales No Comerciantes, Contadores Públicos y Abogados, que tendrán la posibilidad de reestructurar su pasivo y para los profesionales, una oportunidad de negocios. Utilice correctamente esta Ley o le puede costar la cárcel.

Si bien la Ley de Insolvencia para Persona Natural No Comerciante será una súper herramienta para todas aquellas personas que entraron en una cesación de pagos y están con deudas imposibles de pagar, habrá quienes quieren hacerse los “insolventes” para querer congelar, condonar y no pagar, algunos intereses, capital, costas judiciales, honorarios, etc.

Por eso, la norma establece unas condiciones para evitar a los que se hagan los “insolventes” sin serlo y claro, castigos severos en caso de demostrarse dicho actuar doloso pretendiendo defraudar a los acreedores.

Requisitos para que proceda la solicitud del trámite de Negociación de Deudas

El deudor ha incumplido el pago de 2 o mas obligaciones a favor de 2 o mas acreedores por más de 90 días, o cursen en su contra 1 o más demandas de ejecución o de jurisdicción coactiva.

Asimismo, el valor de las obligaciones que han cesado pagos, deben representar NO menos del 50% del pasivo total del deudor a la fecha de los estados financieros de la solicitud del trámite de negociación de deudas.

¿Cómo podrían cometerse fraude en contra de los acreedores con la Ley 1380 de 2010?

Al no hacer una relación completa y detallada de sus activos: incluidos los que posea en el exterior, indicando valores y los datos necesarios para su identificación así como la información detallada de los gravámenes, afectaciones y medidas cautelares que pesen sobre ellos y una relación de los activos que haya enajenado o transferido a cualquier titulo dentro de los 6 meses anteriores a la solicitud del trámite de insolvencia. Asimismo, no informar aspectos patrimoniales de la sociedad conyugal o de procesos de liquidación de la misma dentro de los 2 años anteriores.

Como se observa, no hacer lo anterior, es una maniobra que en últimas lo que busca es defraudar a los acreedores, pues recuérdese que “el patrimonio del deudor es garantía para los acreedores.”

¿Quienes pueden participar en dicha defraudación a los acreedores?

El primero, será el mismo Deudor Persona Natural No Comerciante, pues éste es el que sabe realmente a quién le debe y qué bienes posee.

El segundo, podría ser el Contador Público, pues en el trámite de Negociación de Deudas, son los encargados en hacer una relación del total de activos y pasivos del deudor y ahí podrían presentarse para alterar  dicho informe.

El tercero, podría ser el Abogado, como apoderado del Deudor en dicho proceso de Negociación de Deudas. Pues si bien, dicho trámite no es necesario estar asistido por un Abogado, la Ley 1380 de 2010, faculta la asistencia legal si el deudor lo quiere y si el Abogado se presta para manifestar mentiras frente a activos y pasivos de su cliente –deudor-, también incurriría en irregularidades.

Y cuarto, podrían ser los Peritos que sean llamados al proceso de Negociación de Deudas, rindiendo informes sobre avalúos de bienes del deudor por mayor o menor valor del real.

Es importante recordar que la Ley de Insolvencia de Persona Natural No Comerciante establece que toda manifestación que haga en dicho proceso el Deudor, el Contador o su Abogado, se considera hecha bajo la gravedad del juramento.

Sanciones por pretender defraudar a los acreedores en el proceso de Negociación de Deudas

Se podrá declarar fracasado la Negociación de Deudas si se demuestra que el deudor dentro de los 6 meses anteriores a la aceptación de la solicitud de Negociación de pasivos gravó o transfirió a cualquier título bienes sujetos a registro, a juicio de un perito en detrimento de la prenda general de los acreedores o si se demuestra que el deudor fingió una separación de bienes de su cónyuge o traspasó a cualquier otra persona la titularidad de uno o varios de sus bienes que representen más del 10% del total de sus activos con antelación a la fecha de la solicitud del trámite de negociación de deudas, con el fin de insolventarse. Por lo que los acreedores podrán adelantar todas las acciones legales permitidas para cobrar la totalidad de las acreencias.

Ahora, si el deudor no informó parte de sus activos u  hubiere suministrado erróneamente las direcciones o sitios de ubicación de 1 o más acreedores que hubieren impedido que el respectivo acreedor fuera informado de la iniciación del trámite de negociación de deudas o informado deudas inexistentes, el deudor NO PODRÁ solicitar ni iniciar nuevos tramites de negociación de deudas dentro de los 6 años siguientes a la sentencia que demostró el fraude a acreedores.

Sanciones penales

Finalmente, el artículo 33 de la Ley 1380 de 2010 o Régimen de Insolvencia de Persona Natural No Comerciante establece cárcel cuando:

Artículo 33°. Responsabilidad Penal.: Sin perjuicio de lo dispuesto en otras normas, serán sancionadas con prisión de 1 a 6 años, quienes dentro de un procedimiento de insolvencia, a sabiendas:

1. Suministren datos, certifiquen estados financieros o en sus notas, o el estado de inventario o la relación de acreedores a sabiendas de que en tales documentos no se incluye a todos los acreedores, se excluye alguna acreencia cierta o algún activo, o se incluyen acreencias o acreedores inexistentes contrarias a la realidad.

2. Ordenen, toleran, hagan o encubran falsedades en los documentos que entreguen en desarrollo del procedimiento de insolvencia.

3. Soliciten, sin tener derecho a ello, ser tenidos como acreedores, o de cualquier modo hagan incurrir en error grave al Conciliador o al Juez.

4. Finjan una separación de bienes, una disolución o liquidación de la sociedad conyugal con el fin de traspasar bienes o insolventarse de algún modo.

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