Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Oportunidad de rechazar gastos de honorarios por la no presentación de pagos de seguridad social


Actualizado: 20 julio, 2018 (hace 6 años)

Respuesta de Diego Guevara M. a la pregunta 

En una declaración de renta de una persona jurídica, ¿cuánto tiempo tiene la Dian para desconocer los gastos por concepto de honorarios de las personas a las cuales no se les obligó a presentar los aportes a seguridad social?

Resueltas julio 12 de 2018

Diego Guevara, experto en temas contables y tributarios, aclara que por regla general cuando una  persona jurídica efectúa pagos por concepto de honorarios a una persona natural, debe solicitar la presentación de la liquidación de la seguridad social si el valor cancelado supera el salario mínimo, según lo indicado en el artículo 3 del Decreto 1070 de mayo 2013, ratificado por el artículo 9 del Decreto 2250 de 2017.

Ahora bien, si el contribuyente no cumplió con la obligación de solicitar el pago a la seguridad social de las personas naturales contratadas por honorarios, la Dian puede entrar a rechazar dicho gasto si la declaración de renta no ha cumplido con su período de firmeza, que para este caso es de tres años contados a partir de la fecha del vencimiento para declarar, pero si declaración fue presentada con pérdida, el plazo se extiende a 12 años según lo indicado en el artículo 147 y 714 del Estatuto Tributario.

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