Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Cambios en retención en la fuente a título del impuesto de renta con la Reforma Tributaria


Actualizado: 16 abril, 2013 (hace 11 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • Cambios en retención en la fuente sobre pagos laborales
  • Cambios en retención en la fuente sobre honorarios, comisiones y servicios obtenidos por personas naturales
  • Cambios en retención a sociedades extranjeras sin establecimientos permanentes
  • Cambios en retención sobre dividendos gravados que se distribuyan a los colombianos no residentes

En el transcurso de esta conferencia se explican los cambios en retención en la fuente sobre pagos laborales, cambios en retención en la fuente sobre honorarios, comisiones y servicios obtenidos por personas naturales; cambios en retención a sociedades extranjeras sin establecimientos permanentes y cambios en retención sobre dividendos gravados que se distribuyan a los colombianos no residentes.

Cambios en retención en la fuente sobre pagos laborales

Los arts. 3, 4, 6, 14 y 15 de la Ley 1607 efectuaron modificaciones a los arts. 126-1, 126-4, 206 y 387 del E.T., y crean el 384 en el mismo E.T. De esa forma se establecieron los siguientes cambios importantes en la retención en la fuente a título de renta que se practique a partir de enero de 2013 sobre los pagos de una relación laboral, o legal y reglamentaria:

1) Los empleadores, tanto personas naturales como jurídicas, pueden seguir practicando la retención en la fuente ya sea con el procedimiento 1 (art. 385 del E.T. que no fue modificado) o con el procedimiento 2 (art. 386 que no fue modificado) y se seguirá haciendo en el momento del pago. Pero en ambos casos a la hora de hacer la depuración mensual de los pagos laborales, deben tomar en cuenta las nuevas reglas establecidas en los arts. 126-1,126-4, 206 y 387 del E.T., a saber:

a) Los aportes voluntarios a fondos de pensiones (FVP) y a las cuentas AFC ya no se restan como “ingreso no gravado” sino como “renta exenta”.

b) Los nuevos aportes que se realicen a partir del 2013, tanto a los FVP como a las cuentas AFC, siguen con el límite que combina los dos (junto con el obligatorio a pensiones) no pueden exceder el 30% del ingreso bruto laboral o tribuario del año, pero ahora adicionalemente ese 30% no puede exceder de 3.800 UVT en el año.

c) El art. 387 del E.T. ahora establece que todo asalariado, sin importar si en el año anterior obtuvo ingresos por encima de 4.600 UVT, puede restar todas las tres siguientes deducciones:

+ Los intereses del crédito de vivienda pagados en el año anterior (con el mismo límite de hasta 100 UVT al mes).

+ Los pagos por salud pregada a favor del trabajador, cónyuge, sus hijos y sus “dependientes, y los pagos por seguros de salud, efectuados en el año anterior (ya no se restan pagos por concepto de “educación” en el año anterior). Esos pagos de salud prepagada y seguros de salud del año anterior se limitan hasta un equivalente a 16 UVT al mes.

+ Hasta el 10% de los ingresos brutos del mes por concepto de “dependientes”, que el trabajador pueda tener en cada mes del año en curso (las personas a cargo expresamente definidas en el nuevo parágrafo 2 del mismo art. 387), sin que ese 10% exceda de 32 UVT al mes.

Estas deducciones en la base de la retención ya fueron reglamentadas con el art. 2 del Decreto 099 de enero 25 de 2013. Y cuando se trate del procedimiento 2, los valores que se resten por estos conceptos en el cálculo para la obtención del porcentaje fijo a aplicar en el semestre siguiente, serán los mismos que se resten en cada uno de esos meses del semestre siguiente.

d) El asalariado podrá seguir restando también los ingresos no gravados de normas como la del art. 387-1 del E.T. por alimentación (norma que no fue modificado por la Ley 1607). Igualmente podrá restar como deducción el aporte obligatorio a salud realizado en el año anterior (resta el promedio mensual; Decreto 2271 de junio de 2009 y el Concepto DIAN 81294 oct./09)

e) Una vez se hayan restado todos los posibles valores por ingresos no gravados, por deducciones y por rentas exentas (estas últimas son las del art. 126-1, 126-4 y todas las de los numerales 1 a 9 del art. 206 del E.T.), entonces podrá restar el “25% de las demás rentas laborales como renta exenta” y sin que ese cálculo exceda de 240 UVT mensuales.

2) Cuando ya se tenga definida la base gravable, entonces la retención o el porcentaje fijo se seguirá definiendo con la misma tabla del art. 383 del E.T. que se venía usando hasta el 2012. Pero luego, a partir de abril de 2013, esa retención obtenida con el art. 383 se debe comparar con la “retención mínima” del art. 384 (que ya fue reglamentada con el art. 3 del Decreto 099 de enero 25 de 2013) y la mayor de las dos será la retención definitiva de cada mes. Esa “retención mínima” tiene la siguientes características:

+ Solo se le calcula a los asalariados que sí califiquen como “empleados” en los términos del art. 329 del E.T. que fue creado con el art. 10 de la Ley 1607 (porque son residentes en Colombia y viven en un 80% o más de sus pagos laborales; ver también el art. 10 del E.T. modificado con el art. 2 de la Ley 1607, y que contiene los criterios para calificar como persona “residente”).

No se aplica a los empleados diplomáticos (ver art. 206-1 del E.T. creado con el art. 7 de la Ley 1607, y el parágrafo 4 del art. 1 Decreto 099).

+ Adicional a calificar como empleado, el asalariado debe ser alguien obligado a declarar renta por el año gravable anterior (por cualquier concepto: ingresos brutos, patrimonio, consumos con tarjetas, etc.). Esa condición de declarante o no declarante de renta la debe manifestar el asalariado a su empleador bajo gravedad de juramento, pero el empleador debe por lo menos verificar la parte de los pagos que le haya hecho en el año anterior.

+ La retención mínima se calcula en el momento del pago o abono en cuenta, y se hace sobre los “pagos mensuales o mensualizados”, es decir sobre el valor que se obtenga de tomar el monto total del valor del contrato menos los respectivos aportes a salud, y pensiones, y dividirlo por el número de meses de vigencia del mismo.

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