El art. 42 de la Ley 1607 modificó el art. 437-1 del E.T. y dispuso que a partir de enero 1 de 2013 (art.604 del E.T.) la tarifa de retención de IVA, sobre compras de bienes o servicios gravados a los residentes en Colombia, bien sea que se paguen en forma directa o utilizando tarjetas débito o crédito, ya no seguiría estando en niveles de hasta el 75% sobre el IVA facturado por el responsable del régimen común o sobre el teórico que le toca calcular al comprador cuando le compra bienes o servicios a personas naturales del régimen simplificado (por eso hasta 2012 algunos hacian esas retenciones de IVA con tarifa del 50% y otros con el 75%).
Ahora se dispuso que esas retenciones de IVA se realizarán con una única tarifa del 15% (incluidas hasta las que se realizan cuando el comprador usa tarjetas débito o crédito, lo cual hará cambiar el Decreto 1159 de junio 2012). Las que se realicen a los no domiciliados en Colombia por prestación de servicios gravados en Colombia, sí sigue siendo el 100% (ver parágrafo 1 del art. 437-1 y el numeral 3 del art. 437-2 del E.T.). Lo mismo cuando la Aeronáutica Civil intervenga en las ventas de aerodinos.
Además, el art. 43 de la Ley agregó al E.T. el nuevo art. 437-4 indicando que si lo que se vende es una “chatarra”, entonces solo si la venta se hace a una “siderúrgica” la retención será del 100% y en los demás casos se entiende que será la del 15%. Y el art. 44 del Ley agregó al E.T. el nuevo art. 437-5 estableciendo lo mismo pero con el tabaco que sea vendido a una industria tabacalera.