El art. 138 de la Ley modificó al art. 631 del E.T.; solicitud de información exógena tributaria para cruces de información. Los cambios consistieron en:
1) La información que pida el Director de la DIAN también servirá para que dicha entidad pueda dar cumplimiento a las obligaciones y compromisos consagrados en las convenciones y tratados tributarios suscritos por Colombia.
2) El paquete de resoluciones anuales con las cuales se solicite la información exógena tributaria ya no se seguirán expidiendo dos meses antes de que finalice el año fiscal sino dos meses antes de que empiece el año fiscal.