Pago de cesantías en período de incapacidad


Si una persona lleva más de un año incapacitada ¿tiene derecho al pago de cesantías?, ¿estas deben pagarse directamente al empleado o consignarse al fondo?

La Dra. Natalia Jaimes aclara que cuando una persona está incapacitada, no se suspende el contrato de trabajo. El artículo 51 de Código Sustantivo del Trabajo señala las causas para la suspensión del contrato de trabajo pero no menciona que se deban suspender los aportes al sistema de seguridad social integral. Cuando una persona está incapacitada no se suspende el contrato de trabajo, por lo cual se deben pagar estos aportes, si no se está cumpliendo con la obligación de consignar las cesantías en el fondo por parte del empleador, el empleado puede exigir su pago y además el pago de intereses por la mora. Las cesantías no se consignan al trabajador sino al fondo al cual esté afiliado, o si lo desea, el empleado puede tramitar retiros parciales o totales para temas de vivienda o estudios.

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