Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Pago de vacaciones podría realizarse por lo menos con cinco días de antelación


Pago de vacaciones podría realizarse por lo menos con cinco días de antelación
Actualizado: 5 junio, 2017 (hace 7 años)

El Proyecto de Ley 253 de 2017, cuyo autor es el Senador Laureano Augusto Acuña Díaz, propone adicionar un numeral al artículo 192 del Código Sustantivo del Trabajo –CST– con el fin de que el valor de las vacaciones se pague a los trabajadores por lo menos con cinco días de antelación.

El descanso es un derecho fundamental, así lo ha recordado la honorable Corte Constitucional en la Sentencia C-019 de 2004, en la cual manifiesta que el Estado tiene la obligación de realizar políticas, legislar y ejecutar acciones para el debido reconocimiento de este.

Por tal motivo, este espacio de tiempo no laborable se debe entender como la oportunidad que se le brinda al empleado para reparar sus fuerzas intelectuales y materiales, proteger su salud física y mental, para compartir con su familia, para abordar actividades idóneas, para incursionar más en la lectura y el conocimiento, e incluso para acercarse al hacer artístico.

Respecto a las vacaciones, la jurisprudencia en mención ha reiterado que, en nuestra legislación, estas se erigen como el derecho a un descanso remunerado por las labores ejecutadas en función al servicio que brinda al empleador y que este, por su parte, tiene el deber de causarlas contablemente y de pagarlas al empleado dentro de los términos de la ley.  Esto significa que el empleado tiene derecho al disfrute de un tiempo libre a título de vacaciones, durante el lapso legalmente causado y con el pago previo de ese derecho.

La Corte resalta también que no sería justo ni razonable que un trabajador disfrute sus vacaciones sin contar con el ingreso económico, pues unas vacaciones sin recursos afectarían no sólo los intereses y derechos del titular, sino también los de su familia.

En sintonía con lo anterior, el Ministerio del Trabajo define las vacaciones como una prestación social que consiste en el descanso remunerado y que a estas tiene derecho todo trabajador.

Como sustento de todo lo antes mencionado, el Código Sustantivo del Trabajo, modificado por el artículo 8 del Decreto 617 de 1954, en el artículo 192 establece:

Remuneración.

1. Durante el período de vacaciones el trabajador recibirá el salario ordinario que esté devengando el día en que comience a disfrutar de ellas. En consecuencia, sólo se excluirán para la liquidación de vacaciones el valor del trabajo en días de descanso obligatorio y el valor del trabajo suplementario en horas extras.

2. Cuando el salario sea variable las vacaciones se liquidarán con el promedio de lo devengado por el trabajador en el año inmediatamente anterior a la fecha en que se concedan”.

Así mismo, la norma en mención, en el artículo 186 ha señalado que el trabajador puede acceder a este descanso siempre y cuando haya prestado sus servicios al empleador durante un año calendario y que este tiene una duración de 15 días hábiles consecutivos.

Periodo especial para profesionales expuestos a alto riesgo

Por otro lado, establece que cuando se trate de profesionales y ayudantes que trabajen en establecimientos privados dedicados a la lucha contra la tuberculosis y en la aplicación de rayos x, estos tienen derecho a gozar de quince días de vacaciones remuneradas por cada seis meses de servicios prestados. Dicha regulación obedece a lo establecido en el Decreto 2090 de 2003, el cual relaciona todas las actividades de los trabajadores consideradas de alto riesgo para la salud, dentro de las cuales se encuentran trabajos con exposición a radiaciones ionizantes, trabajos con exposición a sustancias cancerígenas, entre otras.

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Es importante recordar que este tipo de actividades son categorizadas como de alto riesgo porque implican la disminución de la expectativa de vida saludable o la necesidad del retiro de las funciones laborales que ejecuta, con motivo de su trabajo.

A su vez, la Organización Mundial de la Salud –OMS– solicitó controlar o disminuir los riesgos de la exposición a sustancias químicas cancerígenas en el lugar de trabajo para reducir el cáncer en el continente americano, pues estima que el cáncer atribuible a exposiciones ocupacionales varía entre el 4 y 40% de la carga global de cáncer, y causa cerca de 200.000 muertes al año en el mundo.

En virtud de lo anterior, el director del Departamento de Enfermedades no Transmisibles y Salud Mental de la OMS, Anselm Hennis, ha señalado que la exposición ocupacional a este tipo de sustancias en el lugar de trabajo genera que el cáncer sea la segunda causa de muerte en la región.

Obligaciones del empleador y propuesta del proyecto

El CST estipula las obligaciones por parte del empleador para conceder vacaciones a los trabajadores, entre ellas se encuentran: establecerlas a más tardar dentro del año subsiguiente; que sean concedidas oficiosamente o a petición del trabajador; informar al trabajador con quince días de antelación la fecha en que le serán otorgadas las vacaciones e inclusive llevar un registro especial con anotación de fechas de ingreso del trabajador, de las vacaciones anuales, de la terminación de estas y la remuneración recibida. Sin embargo, existe silencio respecto a la propuesta sobre el momento en que el empleador debe realizar el pago del valor de las mismas al trabajador.

En contraposición a lo mencionado anteriormente, el régimen de los servidores públicos, Decreto 1045 de 1978, en el artículo 18 establece:

Del pago de las vacaciones que se disfruten. El valor correspondiente a las vacaciones que se disfruten será pagado, en su cuantía total, por lo menos con cinco (5) días de antelación a la fecha señalada para iniciar el goce del descanso remunerado.”

“refleja una desigualdad entre los servidores públicos y los empleados del sector privado, situación que está ocasionado inseguridad jurídica a los trabajadores, al momento de disfrutar sus vacaciones”

Lo anterior refleja una desigualdad entre los servidores públicos y los empleados del sector privado, situación que está ocasionado inseguridad jurídica a los trabajadores, al momento de disfrutar sus vacaciones, ya que el hecho de no recibir el pago de las mismas con anticipación afecta el goce y plan de descanso por existir una limitación en los recursos del empleado.

De esta manera, el Proyecto de Ley N°253 de 2017, propuesto por el Senador Laureano Augusto Acuña Díaz, propone adicionar un numeral al artículo 192 del Código Sustantivo del Trabajo, con el siguiente contenido:

“3. El valor correspondiente a las vacaciones que se disfruten será pagado, en su cuantía total, por lo menos con cinco (5) días de antelación a la fecha señalada para iniciar el goce del descanso remunerado.”

De acuerdo a lo anterior, la justificación del Proyecto de Ley en mención es otorgar la posibilidad de que las vacaciones sean pagadas al trabajador con anterioridad al inicio de su disfrute, pues actualmente es un acto de filantropía del empleador en el régimen privado.

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