Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Pago del 50 % del impuesto sobre la renta a través de inversiones en Zomac sería reglamentado


Pago del 50 % del impuesto sobre la renta a través de inversiones en Zomac sería reglamentado
Actualizado: 24 octubre, 2017 (hace 7 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • Proyectos que podrían ser financiados a través de la modalidad de obras por impuestos
  • Etapas que comprendería el desarrollo de las obras por impuestos
  • Constancia de la extinción de la obligación del impuesto sobre la renta

Las personas jurídicas con ciertos niveles de ingresos brutos pueden optar por extinguir sus obligaciones en renta a través del mecanismo de pago de obras por impuestos contemplado en el artículo 238 de la Ley 1819 de 2016, el cual sería reglamentado mediante decreto por el Ministerio de Hacienda.

El mecanismo de pago de obras por impuestos fue introducido a través del artículo 238 de la Ley de reforma tributaria estructural 1819 de 2016, como una manera de extinguir las obligaciones relacionadas con el impuesto sobre la renta. En atención a lo anterior, cabe recordar que mediante el artículo 2 del Decreto Ley 883 de mayo 26 de 2017 se le adicionaron al artículo 238 los parágrafos 5 y 6: el primero de ellos, para establecer que tanto las empresas que se dediquen a la exploración y explotación de minerales y de hidrocarburos, así como aquellas que sean grandes contribuyentes y desarrollen actividades portuarias por concesión, puedan acogerse al pago de obras por impuestos; y el segundo, con el propósito de estipular los lineamientos referentes a la prescripción de la acción de cobro.

Lo dispuesto en el artículo 238 de la Ley 1819 de 2016 sería reglamentado mediante decreto, pues el pasado 10 de octubre de 2017 el Ministerio de Hacienda y Crédito Público dio a conocer en su página web un proyecto de decreto que regularía dicho tema a través de la adición de los artículos 1.6.5.1.1.1 a 1.6.5.1.5.3 al DUT 1625 de 2016.

“a este mecanismo de pago solo pueden acogerse las personas jurídicas que hayan obtenido ingresos brutos iguales o superiores a 33.610 UVT (equivalentes a $1.070.781.000 por el año gravable 2017)”

Recordemos que según el artículo en mención, a este mecanismo de pago solo pueden acogerse las personas jurídicas que hayan obtenido ingresos brutos iguales o superiores a 33.610 UVT (equivalentes a $1.070.781.000 por el año gravable 2017), y solo aplica para la inversión en proyectos que generen transcendencia social en los municipios ubicados en las zonas más afectadas por el conflicto armado –Zomac–; sin embargo, lo que sería el artículo 1.6.5.1.2.2 del DUT 1625 de 2016 contempla que los proyectos de inversión que abarcan tanto municipios ubicados en las Zomac como aquellos que no se encuentran en dicha área también podrían financiarse a través de este mecanismo siempre y cuando el paso por el(los) municipio(s) no ubicados en las Zomac sea indispensable para el cumplimiento del objetivo de reducir las brechas de desigualdad socio económica en las Zomac.

Por otra parte, es válido tener en cuenta que según el proyecto de decreto existirían dos modalidades de pago de obras por impuestos. La primera de ellas, sería la inversión directa de hasta el 50 % del impuesto de renta, mientras que la segunda consistiría en una inversión que supera el porcentaje antes señalado.

Proyectos que podrían ser financiados a través de la modalidad de obras por impuestos

Tal como lo dispone la reforma tributaria estructural, la Agencia para la Renovación del Territorio –ART– sería el ente encargado de actualizar el banco de proyectos de inversión en las Zomac; no obstante, la Ley 1819 de 2016 también contempló la posibilidad de que los contribuyentes puedan proponer proyectos, pero estos deberán ser aprobados por dicha agencia.

Conforme a lo estipulado en el proyecto de decreto, los proyectos que podrían ser elegidos por los contribuyentes que se acojan a la primera modalidad de pago serían aquellos cuyo propósito sea “proveer infraestructura y/o dotación para el suministro de agua potable, alcantarillado, energía, salud pública, educación pública, y la construcción y/o reparación de infraestructura vial”; mientras que las personas jurídicas que opten por la segunda modalidad podrían elegir proyectos cuya finalidad sea la de proveer infraestructura en los ámbitos antes señalados, en otras palabras, no podrían seleccionar proyectos enfocados a la dotación.

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Teniendo en cuenta las áreas a las que estarían enfocados los proyectos, es válido destacar cuáles serían las entidades competentes para cada caso. De esta manera, si el proyecto es de infraestructura vial, la entidad competente sería el Ministerio de Transporte; si es de educación pública, sería el Ministerio de Educación Nacional; en caso de estar enfocado a la salud pública, la entidad sería el Ministerio de Salud y Protección social; de tratarse de agua potable o alcantarillado, sería el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio; y si el objeto del proyecto es la energía, entonces el ente competente para la materia sería el Ministerio de Minas y Energía.

Etapas que comprendería el desarrollo de las obras por impuestos

Las obras por impuestos se desarrollarían en cinco etapas. La primera de ellas comprende la presentación del proyecto y la respectiva revisión de la Agencia para la Renovación del Territorio. Posteriormente se procede a la estructuración, evaluación y registro del proyecto en el banco de proyectos. La tercera etapa consistiría en la selección del proyecto, su solicitud y la aprobación de vincularlo al pago del impuesto sobre la renta. Luego se constituiría la fiducia y se iniciaría la preparación del proyecto. Y la última etapa sería la ejecución y entrega del proyecto. Todas las etapas antes descritas deberían ser desarrolladas por los contribuyentes que propongan proyectos, pues los que elijan los propuestos por la ART solo llevarían a cabo las tres últimas etapas.

Constancia de la extinción de la obligación del impuesto sobre la renta

“En caso de que se incumpla con el proyecto, el pago se reconocería de forma proporcional al grado de avance de la obra y debería pagar una sanción equivalente al 100 % del valor ejecutado”

Según lo estipulado en el proyecto de decreto, la obligación tributaria de los contribuyentes que se acojan a la modalidad de pago 1 (quienes realizaron una inversión directa de hasta el 50 % del impuesto de renta) se extinguiría cuando la obra se entregue totalmente construida y se encuentre disponible para su uso y funcionamiento, aspecto que constaría en un certificado de finalización de obra que emitiría la autoridad competente y que le sería enviado a la Dian. En caso de que se incumpla con el proyecto, el pago se reconocería de forma proporcional al grado de avance de la obra y debería pagar una sanción equivalente al 100 % del valor ejecutado, además del monto pendiente de ejecutar y los respectivos intereses de mora.

En el caso de aquellos contribuyentes que se acogieron a la segunda modalidad de pago (realizaron una inversión que supera el 50 % del impuesto de renta) aplicaría un descuento sobre el impuesto de renta dependiendo del grado de avance de la obra, el cual sería certificado por la autoridad competente.

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