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Pago del impuesto predial unificado en Bogotá toma fuerza e impulsa finanzas de la capital


Pago del impuesto predial unificado en Bogotá toma fuerza e impulsa finanzas de la capital
Actualizado: 19 abril, 2019 (hace 5 años)

En la capital el predial ha tomado fuerza, demostrando un incremento de diez puntos porcentuales en los últimos siete años. Por esta y otras razones esta ciudad ha logrado incrementar su capacidad de generación de recursos propios y cada vez depende menos de las transferencias de nivel central.

“El incremento en el recaudo durante el primer vencimiento de este año se debe al aumento de 1,89 % registrado en el número de predios que pagaron”

El 12 de abril la Secretaría de Hacienda Distrital informó que por concepto del impuesto predial unificado en la capital colombiana se recaudaron más de 2,9 billones de pesos al cierre del primer vencimiento, cifra que representa un crecimiento del 9 % respecto al recaudo obtenido en el mismo período del año pasado. Además, 76 % de los propietarios de los 2,6 millones de inmuebles obligados a pagar impuesto predial en Bogotá se acogió al beneficio del descuento por pronto pago y se ganó una reducción del 10 % sobre el impuesto.

El incremento en el recaudo durante el primer vencimiento de este año se debe al aumento de 1,89 % registrado en el número de predios que pagaron, que se incrementó en 36.930, al pasar de 1,95 millones en 2018 a 1,99 millones en 2019. Los resultados superan en 200.000 millones de pesos las expectativas de recaudo que se tenían para el primer vencimiento.

La secretaria de hacienda, Beatriz Elena Arbeláez, recordó que los 550.000 predios que todavía faltan por pagar el impuesto tienen plazo para hacerlo sin descuento hasta el próximo 21 de junio. Por su parte, los 38.074 contribuyentes que se acogieron al beneficio del pago por cuotas deberán pagar la primera el 10 de mayo.

La entidad también informó que las solicitudes formales para revisar el avalúo catastral, base para liquidar el impuesto predial, son bajas frente al total de los predios que tiene la ciudad. Al cierre de la primera vigencia, menos del 0,1 % solicitaron ajustes.

A propósito de este impuesto, el estudio Revisión de tendencias y perspectivas de las finanzas públicas del Distrito Capital y de sus fuentes de financiación, realizado por Juan Gonzalo Zapata y Daniela Trespalacios, investigadores de Fedesarrollo, afirma que «la capital ha logrado incrementar su capacidad de generación de recursos propios y cada vez depende menos de las transferencias del nivel central y al analizar los principales impuestos, se encontró que el predial ha tomado fuerza mientras que ICA ha perdido la dinámica que tenía en el pasado».

Para los investigadores, el crecimiento del impuesto predial responde a la actualización permanente del catastro, en cabeza de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital.

«A pesar de que el recaudo por ICA ha aumentado su importancia de manera continua dentro de los ingresos corrientes de los municipios de la Sabana, el predial ha venido recuperando espacio desde el año 2013. Inclusive en algunos municipios es el impuesto más importante en términos de recaudo. La diferencia entre los dos impuestos es de 20 puntos porcentuales en promedio», indica el informe.

A su vez, al observar el predial como porcentaje de los ingresos tributarios, se encuentra que para los municipios de la Sabana dicho recaudo estuvo estancado, y en 2016 se disparó, alcanzando una participación del 29 % sobre el total de lo percibido por impuestos. En Bogotá el recaudo del predial ha ganado importancia desde 2009, al pasar del 21 % ese año al 34 % en 2016, lo que significa un incremento de diez puntos porcentuales en los últimos siete años.

¿Quiénes pagan el impuesto predial?

Este impuesto lo pagan todos los propietarios, poseedores o usufructuarios de bienes inmuebles como lotes, apartamentos, casas, edificios, parqueaderos, predios financieros, depósitos, predios no urbanizables, locales de comercio, bodegas y fábricas, predios dotacionales o propiedades rurales dedicadas a la agricultura que estén ubicados dentro de un municipio en el territorio nacional.

Cabe aclarar que:

  • El propietario es la persona natural o jurídica que acredita legalmente que un predio le pertenece.
  • El poseedor es la persona que, sin tener documentos, tiene posesión de hecho sobre el inmueble y actúa como dueño del mismo.
  • El usufructuario es quien, previa concesión del propietario, tiene el disfrute del predio y su legítima explotación.

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