Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Pago parcial de un cheque por fondos insuficientes: ¿es posible?


Pago parcial de un cheque por fondos insuficientes: ¿es posible?
Actualizado: 23 mayo, 2016 (hace 8 años)

Cuando el emisor de un cheque no posee en su cuenta la totalidad del monto a pagar, el banco se encuentra obligado a ofrecer un pago parcial al beneficiario. En caso de no hacerlo y de generarle un perjuicio a este, se verá obligado a asumir el valor de una indemnización.

Brevemente respondamos el siguiente interrogante: ¿se puede pedir el pago parcial de un cheque sin fondos suficientes?

“cuando el librador no tiene la totalidad del importe del cheque, pero sí cierto monto en su cuenta, el tenedor o beneficiario puede solicitar a la entidad financiera que realice el pago parcial”

En ocasiones cuando se realizan negociaciones mediante cheque se espera que al momento de hacer efectiva la obligación, el librador, es decir la persona que emite y firma el cheque, posea el valor a cobrar en su cuenta; no obstante, en ocasiones esto no ocurre, sea porque en la cuenta del librador falta la totalidad de la suma a pagar o una parte. Cuando ocurre esta última situación, es decir, cuando el librador no tiene la totalidad del importe del cheque, pero sí cierto monto en su cuenta, el tenedor o beneficiario puede solicitar a la entidad financiera que realice el pago parcial.

Aunado a lo anterior, es importante resaltar que en virtud al artículo 720 del Código de Comercio, dicha posibilidad de cobro parcial debe ser avisada por parte de la entidad financiera, la cual en caso de incumplir con la referida norma y no informar la posibilidad de pago parcial, podría verse obligada a asumir el valor de una sanción equivalente al 20% del importe del título girado. La Superintendencia Financiera en múltiples conceptos ha señalado que para solicitar esta indemnización, es indispensable que se demuestren los efectos nocivos ocasionados al titular de la cuenta por no haber ofrecido un pago parcial. Cabe recordar que la finalidad de esta indemnización es la de remediar los daños y perjuicios posiblemente ocasionados por la falta de cumplimiento de las obligaciones de la entidad financiera.

Dicho artículo indica que:

“El banco estará obligado en sus relaciones con el librador a cubrir el cheque hasta el importe del saldo disponible, salvo disposición legal que lo libere de tal obligación.

Si los fondos disponibles no fueren suficientes para cubrir el importe total del cheque, el librado deberá ofrecer al tenedor el pago parcial, hasta el saldo disponible”.

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