Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Pensión de invalidez: número mínimo de semanas para el acceso en fondos privados


Pensión de invalidez: número mínimo de semanas para el acceso en fondos privados
Actualizado: 24 mayo, 2021 (hace 3 años)

La Corte Suprema de Justicia precisó una serie de cuestiones relacionadas al reconocimiento de la pensión de invalidez en fondos privados cuando el afiliado no cumple con el número mínimo de semanas requeridas generalmente para el acceso a esta pensión.

Conoce a continuación estas disposiciones.

La pensión de invalidez es la prestación económica reconocida por el sistema de pensiones a las personas con una pérdida de capacidad laboral igual o superior al 50 %. Uno de los requisitos determinantes para el acceso a esta pensión es que el afiliado haya cotizado 50 semanas dentro de los últimos tres (3) años inmediatamente anteriores a la fecha de estructuración de la enfermedad o accidente.

A continuación, Luis Miguel Merino, abogado consultor en derecho laboral, explica en qué consiste la pensión de invalidez y los requisitos para su reconocimiento:

Por otra parte, tenemos que en el régimen de ahorro individual con solidaridad –RAIS– (administrado por fondos privados), se tiene como requisito principal la acumulación de un capital mínimo para el reconocimiento de la pensión de vejez. En caso de que el afiliado no cumpla con el ahorro de capital que le permita al menos tener una pensión equivalente a un (1) salario mínimo mensual legal vigente –smmlv–, deberá tener cotizadas al menos 1.150 semanas para acceder a la garantía de pensión mínima de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley 100 de 1993.

En el siguiente video, Luis Miguel Merino, abogado consultor en derecho laboral, explica cómo se liquida la pensión de vejez en fondos privados:

Semanas para el acceso a la pensión de invalidez en fondos privados

La Corte Suprema de Justicia, mediante la Sentencia SL5202 de 2020, se refirió al tema en cuestión realizando una serie de precisiones respecto a las alternativas con las que cuentan los afiliados a fondos privados para acceder a la pensión de invalidez cuando no cumplen con el requisito de las 50 semanas.

En la siguiente infografía realizamos una síntesis de lo precisado por la Corte respecto a las semanas mínimas de acceso a la pensión de invalidez en fondos privados:

Atendiendo a lo dicho, se tiene que la Corte determinó que una persona afiliada al RAIS, para efectos del reconocimiento de la pensión de invalidez, puede remitirse a lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 39 de la Ley 100 de 1993, mediante el cual se establece que cuando un afiliado haya cotizado al menos el 75 % de las semanas mínimas requeridas para acceder a la pensión de vejez, solo tendrá que haber cotizado 25 semanas en los últimos tres (3) años anteriores a la estructuración de la invalidez. Al respecto, la Corte señaló:

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En ese sentido, reitera la Corte, en aplicación del parágrafo 2º del artículo 39 de la Ley 100 de 1993, modificado por el artículo 1 de la Ley 860 de 2003, los afiliados al RAIS pueden acceder bajo condiciones especiales a la pensión de invalidez cuando demuestran una densidad de cotizaciones de por lo menos el 75 % de las semanas mínimas requeridas para acceder a la pensión de vejez, de acuerdo con el parámetro de la garantía de pensión mínima.

(El subrayado es nuestro).

En igual sentido, la Corte indicó, como fue mencionado, que debido al requerimiento en los fondos privados de un monto mínimo de capital ahorrado para acceder a la pensión de vejez, la aplicación de lo dispuesto en el mencionado numeral no podría tomarse como parámetro de lo previsto para el acceso a dicha pensión, sino lo dispuesto para el acceso a la garantía de pensión mínima, debido a que el reconocimiento de esta última sí depende del número de semanas cotizadas.

Por lo anterior, tenemos que si el afiliado a un fondo privado no cumple con el requisito general de cotización mínima de semanas para el reconocimiento de la pensión de invalidez (50 semanas), puede acudir a lo dispuesto en el mencionado numeral 2 del  artículo 39 de la Ley 100 de 1993 y acreditar la cotización de 25 semanas en los últimos tres (3) años anteriores a la estructuración de invalidez siempre que haya cotizado al momento de solicitar la pensión al menos el 75 % (862,5 semanas) de las 1.150 semanas requeridas para acceder a la garantía de pensión mínima.

Respecto a lo dicho, debe tenerse en cuenta que lo dispuesto para la garantía de pensión mínima solo se usa como parámetro para la aplicación del referido numeral, esto supone que la pensión de invalidez en este caso no será reconocida bajo las condiciones de la garantía, es decir, no será subsidiada por el Estado.

Por último, en los fondos privados existe una diferenciación entre la pensión de vejez y la garantía de pensión mínima. Nos referimos a la primera si está financiada con los recursos propios del afiliado y a la segunda cuando es subsidiada por el Estado.

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