Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Pequeña empresa que inicia actividades sin trabajadores, ¿podría perder beneficios de la Ley 1429?


Pequeña empresa que inicia actividades sin trabajadores, ¿podría perder beneficios de la Ley 1429?
Actualizado: 31 octubre, 2014 (hace 9 años)

La DIAN despeja dudas sobre la utilización y/o pérdida de los beneficios tributarios en el impuesto de renta que concede la Ley 1429 de 2010 a las pequeñas empresas. Polémica porque se indica que si después del inicio de la actividad la pequeña empresa no tiene ni un solo trabajador con vínculo laboral se perderían los beneficios, pero esto ni lo dice la Ley 1429 ni el Decreto 4910 de 2011.

A través del Concepto 037427 de junio 20 de 2014 la DIAN responde 21 preguntas relacionadas con la utilización y/o pérdida de los beneficios en el impuesto de renta que la Ley 1429 de 2010 y el Decreto 4910 de 2011 conceden a las nuevas pequeñas empresas que se constituyan o formalicen después de la vigencia de esta ley.

Dentro de las respuestas hay algunas polémicas donde se indica que si el objetivo de la ley fue la formalización y generación de empleo, solo en el momento del inicio de las operaciones de la pequeña empresa es cuando se puede aceptar que la misma no tenga ni un solo trabajador con vínculo laboral.

Por tanto, dice la DIAN, si luego del inicio de operaciones, y en especial al cierre de diciembre 31 de cada año por el cual se espera utilizar los beneficios de la ley, la pequeña empresa no tiene ni un solo trabajador con vínculo laboral se debe entender que la pequeña empresa no tiene derecho a utilizar los beneficios en el impuesto de renta que le concede la Ley 1429.

¿Cómo se logra la “generación de empleo” que buscaba la Ley 1429 de 2010?

La tesis de la DIAN de que sea forzoso tener al menos un trabajador con vínculo laboral al cierre de diciembre 31 de cada año, por el cual se pretenden usar los beneficios de la Ley 1429, so pena de que se perderían los beneficios cuando esto no se cumpla es algo que no se expresa por ningún lado de la Ley 1429 de 2010 ni en su Decreto Reglamentario 4910 de 1010.

Tanto el art. 2 de la Ley 1429 como el art. 1 del Decreto 4910 de 2011 lo único que dicen es que las pequeñas empresas que se quieran beneficiar de la progresividad en el impuesto de renta durante sus primeros 5 o 10 años lo que deben vigilar es que el número de sus trabajadores, en todo momento de su existencia se mantengan dentro del tope máximo de 50 trabajadores. Pero esas normas no exigieron en ningún momento tener un tope mínimo de trabajadores.

Por el contrario, al observar otro beneficio tributario similar contemplado en el art. 150 de la Ley 1607 de diciembre 26 de 2012 y el Decreto 2763 de diciembre 28 de 2012, el beneficio de tomar el 100% como renta exenta entre 2013 y 2017 para las actividades operacionales de ciertas empresas que se instalen en San Andrés, providencia y Santa Catalina, estas normas sí fueron expresas al afirmar que ese beneficio sólo se concede si la empresa que aspira al beneficio vincula un mínimo de 20 trabajadores los cuales deben ser raizales y residentes en el archipiélago.

Por tanto, cuando la DIAN se apega a la idea de que el “objetivo” de la Ley 1429 fue el de la “formalización y generación de empleo”, y que eso hace que se le deba exigir un mínimo de trabajadores a las “pequeñas empresas” que se acogen al beneficio de progresividad del impuesto de renta, la DIAN se está olvidando de que el objetivo de la ley era un objetivo doble y que se cumple con diferentes artículos de la Ley. Es decir, los objetivos y los artículos con los que se logran serían:

a. La formalización que se logra con los estímulos de los arts. 3 a 8 de la Ley 1429. Esos estímulos son los de conceder a las nuevas pequeñas empresas que vayan formalizando la respectiva progresividad en el impuesto de renta, la progresividad en los pagos de la renovación de la matrícula mercantil, la progresividad en el pago de parafiscales y hasta la progresividad en el pago del impuesto de industria y comercio en los municipios que así lo llegaran a aceptar.

b. La generación de empleo que se logra con los estímulos de los arts. 9 a 14 de la Ley 1429. Estímulos que se conceden a todo tipo de empleador que aumente de año en año sus nóminas pero lo haga otorgando los nuevos puestos de trabajo al tipo de personas como jóvenes menores de 28 años, mujeres mayores de 40 años, desplazados, reinsertados, discapacitados, etc. Los empleadores que concedan esos nuevos puestos de trabajo podrán tomar el aporte al SENA, ICBF y Cajas de compensación que lleguen a cancelar sobre los salarios de esos nuevos trabajadores y restarlos, no como una deducción sino como un descuento en su impuesto anual de renta.

Se necesita una modificación a la Ley 1429 de 2010 en la próxima Reforma Tributaria

Frente a lo anterior, se espera que el Gobierno en su nueva Reforma Tributaria modifique directamente la Ley 1429 y establezca en ella si es forzoso o no que todas las pequeñas empresas deban tener o no un número mínimo de trabajadores con vínculo laboral para poder gozar de la progresividad en el impuesto de renta.

El Gobierno también debería dejar en claro que el beneficio de progresividad en el impuesto de renta solo se pueda tomar en las actividades operacionales de las pequeñas empresas, pues desde mayo de 2013 los que establecen pequeñas empresas se benefician en exceso, ya que la progresividad de la Ley 1429 se puede tomar hasta en rentas no operacionales y esas rentas no operacionales pueden ser mucho más altas que las rentas que sí lo son.

Si quieres leer un análisis amplio sobre este tema ingresa a DIAN resuelve 21 preguntas sobre beneficios de la Ley 1429 de 2010.

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