Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Pérdidas en venta de activos no son deducibles en renta


Actualizado: 1 diciembre, 2015 (hace 8 años)

Los artículos 151 a 155 del ET señalan expresamente las pérdidas en venta de activos que no son deducibles en el impuesto sobre la renta y complementarios. En estos casos, al momento de preparar la declaración de renta, el contribuyente deberá informar en la Sección de Ingresos el valor correspondiente a la venta del activo, y luego, en la Sección de Costos, deberá reportar como costo fiscal el mismo valor colocado en los ingresos, para que de esta manera no se le genere una pérdida fiscal. Dentro de las pérdidas en ventas de activos no deducibles se mencionan:

  • Las pérdidas que se generen en la venta de activos fijos o movibles a un vinculado económico.
  • Las pérdidas en la venta de activos fijos o movibles, cuando la transacción se haga entre una sociedad y alguno de sus socios.
  • La pérdida originada en la venta de acciones o cuotas de interés.
  • La pérdida en la venta de derechos fiduciarios poseídos en un patrimonio autónomo, cuando su objeto esté constituido por acciones o cuotas de interés social.
  • La pérdida generada en la venta de bonos de solidaridad para la paz.
  • Las pérdidas en la enajenación de bonos de financiamiento especial.
  • Las pérdidas en la venta de cartera con vinculados económicos, socios o accionistas.
  • Las pérdidas en la negociación de TIDIS, por no ser productores de renta.
  • Las pérdidas fiscales generadas en la participación poseídas en un patrimonio autónomo.

Pérdida que si es deducible

 Cabe destacar que el artículo 148 del ET señala que las pérdidas en bienes usados en el negocio o actividad productora de renta, ocurridas por situaciones de fuerza mayor, que se le hayan generado al contribuyente durante el período gravable, son deducibles en el impuesto de renta.

Para determinar el valor de la pérdida, si se trata de un bien depreciado, se deberán restar las depreciaciones, amortizaciones y pérdidas parciales concedidas, de la suma del costo de adquisición y el de las mejoras; cuando el valor total de la pérdida del bien, o parte de ella, no pueda deducirse en el año en que esta se genere, el saldo podrá diferirse para ser deducido en los cinco períodos siguientes.

También puede consultar: 

TAMBIÉN LEE:   [Conferencia] Tasa de tributación depurada: novedad en el impuesto de renta

 

Descubre más recursos registrándote o logueándote. Iniciar sesión Registro gratuito