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Personal contratado por terceros, esto dice la Sección 28 de NIIF para pymes


Personal contratado por terceros, esto dice la Sección 28 de NIIF para pymes
Actualizado: 23 septiembre, 2015 (hace 9 años)

Cuando se tienen varias empresas y el personal contratado por una de ellas trabaja para la otra, se pueden presentar distorsiones al momento de medir los resultados de cada compañía. La empresa que percibe los servicios del trabajador debe cargar con los costos de estos.

Brevemente respondamos esta inquietud que nos plantean. ¿Cómo se deben reconocer los pagos de sueldos al personal contratado: a) por otra entidad del Grupo; y b) a través de una agencia externa?

El reconocimiento de los pagos de sueldos a un personal contratado por otra empresa del grupo, sucede mucho en empresas familiares. Por ejemplo, se tienen tres empresas, el personal está contratado por una empresa, pero está trabajando para la otra.

“Lo mejor es elaborar un contrato de colaboración empresarial entre las dos compañías, donde se establezca que una le va a facilitar personal a la otra, y se le cobra por esto.”

¿Cuál es el mejor tratamiento para estos casos? Lo mejor es elaborar un contrato de colaboración empresarial entre las dos compañías, donde se establezca que una le va a facilitar personal a la otra, y se le cobra por esto. Entonces los beneficios a esos empleados se verán reflejados en el estado financiero de la entidad por la cual está contratado, pero esta a su vez tendrá un ingreso por concepto de servicios de personal prestado a la otra empresa.

Hay que cuidarse mucho sobre este tema, de tener una cantidad de personas por una empresa, cuando en realidad le presta servicios a la otra, porque esto desfigura todo lo relacionado con los resultados de las compañías. Es posible que se estén teniendo pérdidas inexistentes, porque se está pagando personal que no está trabajando allí, sino en otra empresa.

Lo mejor que se puede hacer al respecto es normalizar toda esta situación, pues quien está pagando resultará reconociendo un gasto ajeno, y lo que hará será beneficiar los resultados de la otra empresa del grupo; entonces, es lo correcto que la empresa que percibe los servicios del trabajador sea quien reconozca los costos de estos.

¿Qué pasa con el personal contratado a través de una agencia externa?

La Sección 28 de la NIIF para pymes y la NIC 19 de NIIF Plenas son similares:

Un empleado puede prestar sus servicios a la entidad a tiempo completo, parcial, permanente, ocasional o temporal. En razón a lo anterior, casi todos quedan en ese universo de empleados para efectos financieros.

Si una empresa tiene una planta de personal y en lugar de contratar 100 operarios directamente lo hace a través de una agencia temporal o de una CTA, este es un gasto por beneficios a empleados, porque ellos están haciendo un trabajo a modo de empleados: cumplen un horario, prestan personalmente el servicio y obtienen una remuneración.

Aunque estén contratados por una tercera parte, todo lo que la entidad pague a esta tercera parte es un gasto de personal.

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