Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Personas Jurídicas con topes de quienes están en Régimen simplificado podrían llevar Contabilidad Simplificada


Personas Jurídicas con topes de quienes están en Régimen simplificado podrían llevar Contabilidad Simplificada
Actualizado: 29 julio, 2009 (hace 15 años)

El Artículo 2 de la Ley de Convergencia Contable, Ley 1314 de julio de 2009, dio el cimiento para que esto sea posible. Pero con los múltiples informes que hoy día piden las autoridades de control, será muy difícil que se puedan llevar “contabilidades simplificadas”

Como es sabido por la gran mayoría, quienes vendan bienes o presten servicio gravados con IVA solo pueden pertenecer al Régimen simplificado de dicho impuesto si son comerciantes o prestadores de servicios que funcionen como persona natural. Es decir, en es régimen no puede figurar ningún tipo de persona jurídica (ver el Artículo 499 del Estatuto Tributario).

Y mientras sean comerciantes, esas personas naturales sí deberían actualmente llevar la contabilidad mercantil con forme a todo lo que se exige en el Decreto 2649 de 1993 pues así se les exige el artículo 19 código de Comercio (solo que muchos no la llevan amparándose en doctrinas de la DIAN que les dice que para efectos fiscales no se las llegaría a pedir; ver nuestro anterior editorial “¿Por qué algunos comerciantes no llevan contabilidad de sus negocios”?)

De otra parte, y aunque las personas jurídicas no pueden pertenecer al régimen simplificado del IVA, es claro que muchas personas jurídicas en Colombia, y que son tanto entidades con ánimo de lucro (sociedades comerciales) como entidades sin ánimo de lucro (asociaciones, fundaciones, etc), son entidades que tienen muy poco patrimonio y muy pocos ingresos (es decir, tienen un nivel de actividad pequeño como el de los pertenecientes al régimen simplificado del IVA) y para ellas puede ser “complejo” el llevar una contabilidad conforme a todas las normas del Decreto 2649/93 (y fue por eso que en el 2008 incluso el Decreto 1878 de mayo les redujo el nivel de Estados Financieros y libros que deben llevar)

La Ley de Convergencia previó que personas jurídicas tendrán contabilidad simplificada

Pensando en esos escenarios fue que en el Artículo 2 de la reciente Ley 1314 de Julio 13 de 2009 (Ley que fijó las pautas a través de las cuales Colombia terminará haciendo la convergencia hacia las Normas internacionales de Contabilidad), se dispuso lo siguiente:

“Artículo 2° Ámbito de aplicación. la presente ley aplica a todas las personas naturales y juridicas que, de acuerdo con la normatividad vigente, estén obligadas a llevar contabilidad, así como a los contadores públicos, funcionarios y demás personas encargadas de la preparación de estados financieros y otra información financiera, de su promulgación y aseguramiento.

En desarrollo de esta ley y en atención al volumen de sus activos, de sus ingresos, al número de sus empleados, a su forma de organización jurídica o de sus circunstancias socio-económicas, el Gobierno autorizará de manera general que ciertos obligados lleven contabilidad simplificada, emitan estados financieros y revelaciones abreviados o que éstos sean objeto de aseguramiento de información de nivel moderado.

En desarrollo de programas de formalización empresarial o por razones de política de desarrollo empresarial, el Gobierno establecerá normas de contabilidad y de información financiera para las microempresas, sean personas juridicas o naturaies,que cumplan los requisitos establecidos en los numerales del articulo 499 del Estatuto Tributario.

Parágrafo: Deberán sujetarse a esta ley y a las normas que se expidan con base en ella, quienes sin estar obligados a observarla pretendan hacer valer su información como prueba.”

Como se ve, la propia Ley 1314 está dejando los cimientos para que en el futuro, cuando se empiecen a emitir las normas con las que haremos la convergencia de nuestra contabilidad actual hacia las NIC, las microempresas, así sean de personas jurídicas, puedan entonces llevar una contabilidad que no sea tan llena de normas como la que sí tendrán que llevar todas las demás empresas.

Como sea, lo que se debe esperar es que esa contabilidad, así sea una contabilidad “simplificada” (es decir, sin que tengan que emitir tantos Estados Financieros, o efectuar tantas revelaciones a los mismos), sí siga siendo en todo caso una contabilidad que se lleve por el sistema de causación y no por el sistema de caja pues así habría menos traumatismo cuando una gran empresa sea la socia de una “microempresa” y tengan que consolidar luego los Estados Financieros o hacer los reportes que les pidan las autoridades de Control.

Las entidades de control piden muchos informes lo que hace difícil la existencia de una “contabilidad simplificada”

Además, cuando se diseñe la “contabilidad simplificada” para esas empresas pequeñas se tendrá que tomar en cuenta que la misma termine en todo caso manejando la cantidad de información que sea suficiente para cumplir con tantos de los reportes que hoy día le exigen la DIAN, o las Superintendencias, o el DANE, o la UIAF.

¿No será que lo mejor sería que la DIAN, el DANE  y las Superintendencias diseñen entonces exigencias de información que sean más “moderadas” para las pequeñas empresas? (véase nuestros anteriores editoriales “La Supersociedades no debería seguir pidiendo a ciertas sociedades que reporten su Estado de Flujos de Efectivo”; “DIAN exigirá información exógena especial a los frigoríficos” y “Todos los Comerciantes de Vehículos reportarán la totalidad de sus operaciones a la UIAF”)

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