Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Plazo para elaborar las actas de reuniones no presenciales,diferente difiere del otro mecanismo


Actualizado: 11 agosto, 2016 (hace 8 años)

La Superintendencia de Sociedades, en el Concepto 220-097619 del 2 de junio del 2016, recordó que la Ley 222 de 1995, en su artículo 21, señala que el plazo para la elaboración de las actas de las reuniones no presenciales y de otros mecanismos empleados para la toma de decisiones es de 30 días.

Sobre lo anterior, la Superintendencia de Sociedades hizo claridad señalando  que, respecto al plazo otorgado para elaborar las actas, es decir los 30 días, se debe entender que su contabilización se realizará en días hábiles y de acuerdo a las reglas para plazos que imparte el artículo 829 del Código de Comercio.

Así mismo, en dicho concepto se hizo la salvedad de que lo anterior no aplica en cuanto al plazo que señala el primer parágrafo del artículo 21 de la Ley 222 de 1995, es decir un mes.

En el referido concepto de la Superintendencia de Sociedades se puede observar lo siguiente:

“… de acuerdo con la norma antes invocada, cuando el plazo sea de meses o años, su vencimiento tendrá lugar el mismo día del correspondiente mes o año. Por lo expuesto, es claro que no hay contradicción alguna en las normas mencionadas”.

Para conocer más respecto a este pronunciamiento, puede visitar el Concepto 220-097619 proferido por la Superintendencia de Sociedades el 2 de junio del 2016.

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