La Revisoría Fiscal en Colombia tiene una larga vida institucional y a pesar de que para las personas del común el profesional que realiza dicha función es simplemente el encargado de los impuestos, porque asocian su nombre a la parte fiscal y tributaria, la realidad de este cargo es muy diferente.
En estos días, cuando la discusión esta puesta sobre el Proyecto de Ley por el cual se armonizaría la normatividad alrededor de la aplicación de las Normas de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, se observa en él la tendencia a eliminar el término “Revisoría Fiscal” de todas las normas vigentes a nivel nacional, teniendo especial relevancia la derogación de los artículos del Código de Comercio en los que se establecieron las pautas para el ejercicio de la Revisoría Fiscal en Colombia, debemos destacar que al revisor fiscal le fue asignado el control permanente de la gestión social de la empresa, así como la protección del patrimonio de los socios o accionistas, contribuyendo a la confianza pública, mediante la fiscalización del ente económico.
Como es evidente el revisor fiscal representa una figura de honradez, idoneidad, integridad y responsabilidad que le da a la profesión de contador público estatus e importancia, para cumplir a cabalidad con la labor de representar a los inversionistas, la comunidad y el gobierno, velando porque en las empresas se actúe dentro del marco de la legalidad.
Dentro de este marco, la Revisoría Fiscal desempeña un papel de mucha importancia en Colombia, ya que si se ejerce de manera eficaz, independiente y objetiva, brinda confianza para la inversión, el ahorro, el crédito y contribuye al desarrollo económico.
Debe señalarse que la revisoría está estructurada como un órgano fiscalizador que ofrece confianza a los propietarios de las empresas sobre el cumplimiento por parte de la administración a las normas legales y estatutarias, el aseguramiento de la información financiera, la protección y conservación de los activos sociales, así como de la razonabilidad de los estados financieros.
Finalmente podemos concluir que sí las funciones del Revisor Fiscal son debidamente ejercidas, protegen a los terceros ya sean acreedores, inversionistas o prestatarios, al dar confianza sobre el manejo de los recursos de ahorro e inversión, y en general del manejo justo y equitativo de los recursos del ente económico.
C.P Johanna Ocampo.
Miembro Uribe y Asociados Consultores SAS