Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Presentación de declaración del impuesto nacional al consumo en ceros


Actualizado: 7 julio, 2017 (hace 7 años)

¿Si una empresa no tuvo ingresos con relación a la actividad que genera el impuesto al consumo, debe presentar la declaración así sea en cero?

Resuelta  20 de Junio de 2017

Diego Guevara, contador público y líder de investigación en temas contables y tributarios, aclara que las declaraciones del impuesto nacional al consumo se declaran (así sea en ceros) en el formulario 310 y deben ser presentadas, aunque no haya ingresos en el período.

La anterior afirmación se hace teniendo en cuenta las disposiciones del artículo 512-6 del Estatuto Tributario, norma que se relaciona con el contenido de la declaración del impuesto nacional al consumo y de la cual se toma el siguiente aparte:

“Art. 512-6. Contenido de la declaración del impuesto nacional al consumo.

*-Adicionado- La declaración del impuesto nacional al consumo deberá contener: 

  1. El formulario, que para el efecto señale la Dirección General de Impuestos y Aduanas Nacionales, debidamente diligenciado.
  2. la información necesaria para la identificación y ubicación del responsable.
  3. la discriminación de los factores necesarios para determinar la base gravable del impuesto al consumo.
  4. la liquidación privada del impuesto al consumo, incluidas las sanciones cuando fuere del caso.
  5. La firma del obligado al cumplimiento del deber formal de declarar.
  6. la firma del revisor fiscal cuando se trate de responsables obligados a llevar libros de contabilidad y que de conformidad con el Código de Comercio y demás normas vigentes sobre la materia, estén obligados a tener revisor fiscal”.
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